PREGUNTAS II

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204 comentarios:

  1. Buenas tardes, quisiera saber cual es la multa por no informar el coti, tanto para el titular del inmueble( en el caso que lo venda por su cuenta) y para la inmobiliaria si interviene en la comercialización del inmueble.

    DEsde ya muchas gracias,
    Brianigielberg@hotmail.com

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    1. El COTI es el “código de oferta de transferencia de inmuebles”, el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

      Dicho código debe generarse cuando el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o el valor fiscal, resulte igual o superior a $ 300.000.
      Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a $300.000.
      ¿Cuáles son las consecuencias de materializar una operación de compra-venta sin haber generado el COTI?, ¿Hay algún impedimento para llevar a cabo el acto escriturario?

      No habrá impedimentos para celebrar el acto escriturario.
      Las consecuencias ante la falta de generación del COTI son las siguientes:
      No obtendrá el “Certificado de Bienes Inmuebles”.
      La operación igual se encontrará informada por el escribano en cumplimiento de la R.G. AFIP Nº781.
      El vendedor y, de corresponder, la inmobiliaria interviniente, resultarán pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 – artículo agregado a continuación del artículo 38 (omisión de presentar DDJJ informativas: multas de $ 5.000 a $ 10.000), artículo 39 (multas a los deberes formales: multas de $ 150 a $ 2.500) y artículo agregado a continuación del artículo 39 (incumplimientos a requerimientos de presentación de DDJJ informativas: multas de $ 500 a $ 45.000).-

      La información ha sido proporcionada por MIA ( Mutual Inmobiilaria Argentina).- espero te haya aclarado.- Saludos - Carmen

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    2. Ahora cambio y se debe pedir cuando el valor de la propiedad es mayor o igual a $ 600.000

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  2. Hola que papeles debo presentar ante el banco para sellar un boleto de compra de un terreno?

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    1. Hola que papeles debo presentar ante el banco para sellar un boleto de compra de un terreno?

      Hola, Evidentemente estas hablando de un boleto de Provincia ( me imagino )

      Bueno:...... El Boleto de Compraventa se sella en el Banco de la Provincia de Bs .As. El importe del sellado es el 1% del valor de venta del inmueble, y ese importe luego se descuenta del sellado de la Escritura traslativa de dominio.

      Para sellar solo tenes que llevar el contrato ( boleto ).-

      Si se tratara de un inmueble de Capital, el tramite lo tenes que hacer ante el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que te dá una autorización y luego se paga en el Banco ciudad.- Un saludo - Carmen

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    2. Carmen:
      Hola! consulta, ahora puede ser que te pidan en provincia que saques en arba un tramite para poder sellar en banco provincia gracias.

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  3. Hola: De la provincia de Tucumán, República Argentina, le agradecería me informe sobre qué base de cálculo emplea una escribanía de registro de esta ciudad, para determinar sus honorarios, por una rescisión de Boleto de Compra venta de inmueble realizado en la suma de $10.000- (Diez Mil Pesos). Saludos.

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  4. Buenos días: estoy estoy matriculado en PBA, ¿puedo tomar un bien en C.A.B.A para su venta y poner anuncios sin problemas?. Gracias por la información que puedan brindar.-

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    1. HOLA, LA RESPUESTA ES NO, no podes, para poder publicar cosas de Capital tenes que tener matricula de Cucicba.- A la inversa si tenes matricula de Capital y no de Provincia no podes publicar en Provincia.- O sea para poder publicar en los dos lados tenes que tener las dos matriculas.- Un saludo.- Carmen

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  5. Buenos días Julio, hace un año compre un departamento a estrenar y luego de hecha la escritura me entero que el departamento habia sido modificado por los arquitectos del edificio con una ampliación que obviamente no figura en ningun lado. Hoy tengo problemas con una fisura que aparece en la unión de la modificación con la estructura primaria. Me podría indicar como debo proceder ante esta falta? A quien le corresponde el arreglo? Desde ya muchas gracias.

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    1. Raul: en principio tenes que reclamar URGENTE ante los arquitectos que hicieron el edificio.- ESTAS EN PLAZO.-

      La reparación les corresponde a ellos, y todavia estas con garantia de obra.-

      En este caso en particular tal vez tambien podrias reclamar al consorcio el arreglo, y por ahi te lo arreglan, pero seguirias con el problema a futuro.-

      Ya que si como vos decis " NO FIGURA EN NINGUN LADO" tambien tendrias que reclamar que se incluya en reglamento y/o planos, ya que de otro modo, vas a tener problemas cuando quieras vender.-

      Concretamente si vendes a un particular tal vez no tengas problemas, pero por ejemplo si quisieras venderle a alguien que compra con un crédito bancario, seguramente el banco no lo aprobaria por haber diferencias en los planos, o sea no seria apto credito.-

      Creo que tenes que reclamar urgente.- Sin duda te conviene consultar un buen abogado, y si es especialista en propiedad horizontal mejor.-

      Un saludo - Carmen

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  6. Buenas.
    Soy inquilino y tengo una consulta sobre la siguiente situación.
    La inmobiliaria donde actualmente tenemos el contrato nos informa que ellos no seguirán haciéndose cargo del contrato y q debo tratar directamente con el dueño. Las dudas q me surgen son:
    1-En mi contrato figura como lugar de cobro la direccion de la inmobiliaria. Como lo resuelvo? Q tengo q pedir a quien para q esto quede aentado legalmente, q cambio el lugar y q ahora se va a hacer el pago mensual mediante transferencia bancaria?
    2-La inmobiliaria me cobro al inicio el contrato una comision x su intermediacion. Al dejar de hacerse cargo, tengo q pedirles q me restituyan algun monto?
    Desde ya muchas gracias y espero sus rptas.
    Alejandro

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    1. 1 - Tenes que hablar con el dueño y ponerse de acuerdo.- En realidad debe documentarse esta situación ya que el contrato dice que cobra la inmobiliaria.-

      Así las cosas, o que el propietario te mande una carta documento informandote, que ya no debes pagarle a la inmobiliaria, y donde debes pagar de aqui en mas y/o que debes depositar en la cuenta XX, o simplemente, que la inmobiliaria redacte un documento en el que se deja constancia, que te notifican que deberas pagar de tal forma y/o en tal cuenta.- Este documento por supuesto tiene que estar firmado por el propietario, y te convendria que se firmara en tu presencia por supuesto, pero cualquiera de las dos opciones son validas, lo que no te conviene es quedarte simplemente con la palabra.- Te repito habla con el dueño.-


      2 - Con respecto a la comisión, NO, no corresponde que te devuelvan nada.-

      La comisión que pagaste fue por la intermediacion en la locación, de modo que el trabajo esta cumplido por lo que no tienen que devolverte nada.-

      La administración ( o sea ocuparse de cobrar los alquileres.... etc....) no la pagas vos, sino el propietario.- Todos los meses le deben descontar X $ ( lo que hayan acordado) por tal tarea.- O sea no tenes nada por reclamarles, salvo que te documenten devidamente el cambio de lugar y/o forma de pago.-

      Suerte - Carmen -.

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  7. Hola, mi nombre es Eduardo y quería saber si la carrera de Técnico Superior en Negociación de Bienes me habilita para poner una inmobiliaria en forma independiente? Y si no es así cual carrera lo hace. Desde ya muchas gracias

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    1. La Carrera Universitaria Técnico Superior en Negociación de Bienes te habilita a obtener la matrícula de Martillero y Corredor Inmobiliario en todos los Colegios del país.Cordialmente. Julio Valente

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  8. Carmen / Julio, buenas tardes. Tengo una duda y queria consultarles por la actividad del martillero público. Su actividad es el mandato, la comision o la locacion de servicios? (creería que la primer opción, pero no estoy seguro). Agradeceria su respuesta. Saludos, Jorge Almandoz.

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    1. Carmen / Julio, buenas tardes. Tengo una duda y queria consultarles por la actividad del martillero público. Su actividad es el mandato, la comision o la locacion de servicios? (creería que la primer opción, pero no estoy seguro). Agradeceria su respuesta. Saludos, Jorge Almandoz.

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      Jorge: si te estas refiriendo al Martillero Publico, como martillero propiamente dicho y no al corredor inmobiliario, te dire que es incorrecto lo que afirmas.

      EL MARTILLERO PUBLICO ES UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA.-

      No es un mandato, no tiene facultades para representar y/o obligar a un tercero.-
      La comisión no es un contrato tipico.- No existe la figura de la comisión como tal en el codigo civil.- Y tampoco es una locación de servicios.-

      Vuelvo a repetirte el martillero es un auxiliar de la justicia.-

      Aclaro el corredor inmobiliario tampoco encuadra en las figuras existentes e inexistente que mencionaste y su actividad esta regulado en el codigo de comercio y leyes complementarias que rigen para la actividad - Un beso - Carmen

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  9. Hola quería hacer un aporte en la respuesta correspondiente al COTI:

    La RG 3101, que modifica la RG 2.371 del Código de Oferta de Transacciones Inmobiliarias (COTI) resuelve elevar el valor mínimo para informar a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000.-), entre otros puntos. Es importante mencionar que estas modificaciones comenzaron a regir a partir del 1 de Junio de 2011.

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  10. Hola,Tengo un depto en PH (de 4 que lo conforman en total) en Mar del Plata en un primer piso y mi vecino de abajo tiene intenciones de venderlo (o alquilarlo) con fines comerciales. ¿Se puede instalar un negocio debajo de mi vivienda si cuando la adquirì no existìa nada màs que un particular? ¿Cuàl es mi defensa? Gracias!

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    1. Hola, te respondo, la solución esta unicamente en el reglamento de Copropiedad y Administración del edificio.-

      Concretamente, si el reglamento admite y/o permite destino comercial, lo que tu vecino quiere hacer es absolutamente valido y no podes oponerte.-

      Por el contrario si el reglamento no lo permite, te podes oponer y él no podra hacer el comercio, salvo que vos y los otros copropietarios unanimemente lo autoricen expresamente.-

      Aca no importe que era cuando vos comprastes, lo que importa es que autoriza o no el reglamento.-

      Suerte - carmen

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  11. Pregunta
    Buenas noches Dra Portela, quería hacerle una consulta....debo tramitar el ITI, si vendo mi única propiedad de la cual tengo el 50%, para adquirir otra también al 50% conjuntamente con el mismo propietario de la unidad q vendo, siendo éste mi ex marido y teniendo él ya otra propiedad a su nombre en prov. y siendo el inmueble en cuestón de capital? Gcs!

    Respuesta
    Valeria, SI, te conviene tramitar el ITI, lo tenes que hacer dejando constancia que lo haces sobre el 50 % que te pertenece.- La Afip te va a autorizar el ITI a vos y NO VAS A PAGAR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE a tu parte, o sea el 50 %.-

    El tramite es sencillo, si tenes clave fiscal, ingresas a la pagina de la Afip y solita te va guiando como hacerlo ( tenes que habilitar la opción).- Si no tenes clave fiscal, vas a la Afip de tu domicilio, pedis una y luego haces el tramite por internet.- Es muy facil.- Eso si tenes que tener el numero de CUIT del escribano que va a hacer la venta y el monto exacto por el cual se va a hacer la escritura ( en $ ) -

    Si no haces el ITI, vas a pagar el impuesto.-

    Tu esposo tambien lo puede hacer, sobre su 50 %, pero la excención al pago del impuesto a la transferencia de inmuebles ( o sea el ITI) es para cuando se reemplaza la vivienda, permanente, no hace falta que sea unica.-

    Concretamente se pueden tener mas de una propiedad y el ITI SOLO SE PUEDE OBTENER SOBRE LA CASA QUE ES VIVIENDA Y SIEMPRE QUE SE HAGA REEMPLAZO DE LA MISMA DENTRO DEL AÑO.-

    O sea que si es tu EX, tal vez el no viva en la misma casa, en ese caso no lo puede ni debe hacer, pero si vive ahi, tambien lo puede hacer.-

    Lo real y concreto es que respecto de tu parte si lo podes hacer y te conviene hacerlo.Vos estas vendiendo

    Un beso - Carmen -.

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  12. Hola, buenos días.

    Estoy buscando una propiedad para adquirir por mi cuenta, es decir sin intervención de una inmobiliaria ya que no quiero incurrir en un gasto de comisión.

    Sin embargo cuando voy a ver una propiedad las inmobiliarias de la parte vendedora me dicen que la comisión es del 4% tanto para la parte compradora como para la parte vendedora, es decir un total de 8%.

    Esto es realmente así? que servicio me está brindando la inmobiliaria del vendedor para que le tenga que abonar comisión? Es normal que de una operación la inmobiliaria del vendedor se alce con el 8% de comisión? Si yo contrato a una inmobiliaria para que me realice la búsqueda la comisión que paga la operación sería del 12% (8% de la inmobiliaria del vendedor + 4% de la inmobiliaria que yo contrate)?

    Muchas gracias,
    Saludos,
    Ignacio.

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    1. Estimado Ignacio

      En la Ciudad de Buenos Aires, los usos y costumbres en los honorarios de inmobiliarias, es 3% sobre el precio de venta que paga el vendedor y 4% sobre el precio de compra (que es el mismo que el de venta) que paga el comprador.

      Si a Ud le interesa un inmueble que vende una inmobiliaria debería pagar solo el 4%.

      Si le encarga a una inmobiliaria una búsqueda es una cuestión que debe tratar con la inmobiliaria elegida, ya que si esta no tiene el inmueble que Ud desea debe buscarlo en el mercado y compartirá como honorario una parte del 4% que paga el comprador, siempre que la otra inmobiliaria lo acepte.

      Con las herramientas que hay en Internet (Argenprop, Zonaprop, etc) buscar un inmueble no es difícil, por lo tanto solo debería pagar un 4% de honorarios a la inmobiliaria vendedora.

      También puede comprar a dueño directo, aquí el riesgo que corre es que al no pasar la documentación del inmueble por el filtro de la inmobiliaria Ud debería moverse con mas cuidado para determinar si el inmueble no esta alcanzado por una inhibición, si los propietarios están vivos y si están dispuestos a firmar la escritura de venta.

      Cordialmente. Julio Valente

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  13. Noelia.
    Hola, quisiera saber como debe dejarse manifiesto y en donde la venta de una casa con contrato de locación en curso.
    ¿ Como debe hacerse la forma de pago? ¿Es necesario que se abone una parte a la firma del boleto y el resto cuando se firma la escritura? ¿ Cualquier plazo puede indicarse en el boleto para realizar la escritura? Gracias.

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    1. Hola Noelia, te contesto:

      Tenes que hacer un contrato de compra venta, comun como cualquier otro, y establecer plazos y condiciones como quieran las partes.-

      Habitualmente es el 30 % al boleto y el saldo contra escritura a los 30 o 40 días.- Pero nada dice que las partes no puedan pactar otros tiempos.-

      Con respecto al contrato debe haber una clausula especial que diga que se vende con contrato de locacion vigente, y detallar todos los datos del contrato ( fecha de firma, inquilino, canon locarivo, plazo de vigencia ... etc.... ) y que el comprador declara conocer, aceptar y tomar el lugar de locador respecto del mismo.- En la escritura tambien la escribana lo va a colocar.-

      Al inquilino se le notifica que el inmueble se vendio, el nuevo propietario y que el contrato se mantiene vigente hasta su vencimiento.-

      O sea es una operación facil y se puede hacer sin problemas, sin perjuicio de ello te recomiendo que lo haga un profesional, para evitar errores.-

      Un saludo.- Carmen -

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  14. Buenas Tardes Sr Valente!
    Quisiera saber cuáles son los riesgos de ofrecer mi propiedad como garantía de alquiler; y si es necesaria una garantía propietaria para alquilar?
    Muchas Gracias!!
    Bendiciones!!

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    1. Analia, la fianza es un contrato accesorio del principal ( la locacion ) que significa que respondes por la deuda del locatario si este no pagara.-

      O sea concretamente, tenes que estar muy segura que la persona a la que le salis de garante, va a cumplir si o si, si ella no cumpliera vos tenes que pagar absolutamente todo lo que ella no pague. -Y me refiero no solo a los alquileres, sino tambien a todos los demas gastos intereses y costas de un juicio si existiera.-

      O sea ¿ cual es el riesgo ?, si no paga el inquilino pagas todo vos.-

      Con respecto a si es necesaria.- Bueno la ley no dice nada al respecto, pero ningun propietario acepta alquilar sin garantia.-

      Ahora se esta usando bastante tambien el tema de los seguros de caucion que hacen los bancos.- algunos propietarios los aceptan otros no.-

      Realmente eso depende del propietario, pero es dificil que te alquilen sin garantia.-

      Un saludo - Carmen

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  15. ¡Hola! Quisiera saber cuántas veces puede presentarse en un mismo año, una misma propiedad como garantía de alquileres. Tengo 3 hijos y los tres, ya mayores, desean mudarse alquilando. Ya presenté mi casa como garantía en enero por mi hijo mayor. En mayo, mi hija alquilará y deberé presentar también mi casa como garantía. ¿Podré presentarla también como garantía para mi hijo menor que también planifica mudarse alquilando?. Muchas gracias.

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    1. No existe nada en la ley que diga un plazo determinado, esto se maneja de acuerdo a usos y costumbres, pero en realidad si la inmobiliaria saca el formulario 5 le va a salir que ya ofreciste esa garantia y tal vez no te la acepte.-

      Es optativo, yo lo que haria es decir de antemano a la inmobiliaria LA VERDAD, o sea que ya la use para mis otros hijos.-

      Te repito nada esta regulado al respecto, y 3 veces no es demasiado, pero elllo depende mucho del que te alquila, avisalo antes y listo. Te comento que el informe 5 sale los ultimos seis meses o sea que si paso mas de 6 meses entre una y otra garantia, no vas a tener problemas porque no saleUn saludo - Carmen -

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  16. Hola buenas noches, Profesor julio.
    Me estoy por recibir de corredor inmobiliario y martillero publico y queria hacerle unas consultas;
    1- yo vivo en pcia de bs as en el distrito de malvinas argentinas, pertenece a la juridiccion del colegio de san martin. Puedo matricularme en otra juridiccion que no sea en la que yo vivo (Por ejemplo en el colegio de moron )
    2-Cuantas inmobiliarias se pueden abrir con una sola matricula y pueden estar ubicadas en cualquier lugar de la provincia de bs. as. ?
    3- Si quiero ejercer en capital y provincia, me tengo que matricular en ambos colegios. Se puede hacer eso ?

    Desde ya muchisimas gracias.

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    1. LUIS: en principio, con la matricula de Provincia de Buenos Aires, PODES TRABAJAR EN TODA LA PROVINCIA, NO IMPORTA DE DONDE SEA LA MATRICULA.-

      Podes tener las inmobiliarias que quieras, pero todas con tu mismo nombre, O SEA NO PODES TENER DISTINTAS INMOBILIARIAS EN DISTINTOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES, con tu misma matricula.-

      Por ejemplo " Luisito Propiedades" todas con tu matricula.- PERO OJO, tenes que estar en todas las inmobiliaras,no podes delegar, ni ceder la matricula a terceros.-

      De todos modos hay algunos departamentos judiciales que te piden que tengas el domicilio en la jurisdicción, OJO SOLO PARA DARTE LA MATRICULA, no para poder trabajar.-

      Por eso tal vez te convenga sacarla en tu jurisdicción y utilizarla en donde quieras de la Provincia.-

      Para poder trabajar en Capital necesitas si o si la matricula de Cucicba.-

      O sea para Provincia matricula de Provincia y para Capital matricula de Capital.-

      De todos modos, te sugiero que consultes con el CENTRO DE MARTILLEROS, que como sabes, trabaja en forma conjunta con nosotros en esta carrera, y en tema matriculas, te van a asesorar y ayudar en todo lo que necesites mejor que nadie.-

      Un saludo - Carmen -

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  17. Hola, buen día! Soy Martillero Publico de la ciudad de Santa fe, matriculado hace pocos meses en el colegio, y estoy haciendo mis primeras experiencias en el medio laboral.
    Mi escrito se debe, a que, cuando yo estaba en la facultad por rendir una de las ultimas materias, hable con un futuro colega, y me comento sobre un recurso de amparo presentado en rosario, para poder empezar a integrar las listas de los sorteos para la justicia en los remates de bienes muebles e inmuebles, antes de los 2 años que te exige la ley, por lo cual seria un buen dato si saben de alguien que lo haya presentado, por que yo no me eh podido comunicar mas con el como para pedirle mas info, ya que por entonces, no estaba interesado en eso.

    Agradezco su amabilidad y respuesta

    Gracias y Éxitos

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    1. Te cuento que yo no tengo conocimiento de ningun amparo en el sentido que vos decis.-

      Lo que si ha pasado es que algun alumno QUE HABIA TRABAJADO COMO EMPLEADO DE TRIBUNALES 15 AÑOS, pidio una excepcion Y se la otorgaron, pero ese era un caso especial.-

      Así como vos decis no conozco ninguno, ya que se trata de un requisito procesal,y no existe incostitucionalidad de ningun tipo al respecto, al menos que yo conozca.-

      De todos modos el tema procesal, vos sabes que es a nivel local y no Nacional, por lo tanto tendrias que consultar a algun colega de Santa Fe para que te asesore correctamente.-

      Un saludo - Carmen

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  18. Buen dia, quisiera hacer algunas consultas sobre Alquileres en la Provincia de Buenos Aires.


    1-En caso de que no se ha sellado el contrato en el momento oportuno de la firma, se podra hacer pasado 6 meses ? Se debe pagar multa? Hay en algun lugar donde fijarse cuanto es la multa?

    2-De no abonarse el pago del alquiler, como es conveniente proceder?

    3-Como estan las causas de desalojo en este momento en provincia de Buenos Aires?


    Saludos
    Romina

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    1. Bueno te contesto:

      1) El incumplimiento en el sellado, solo significa eso incumplimiento, por lo cual podes sellarlo pasados los 6 meses, o pasado el tiempo que sea, se sella y punta.- POR SUPUETO que vas a pagar la multa correspondiente al pago fuera de termino, pero pagar el sellado con multa y el tema esta resuelto.-

      El quantum de la multa, lo tenes que preguntar en el Banco Provincia.-

      2) Si no pagan el alquiler, sin duda lo que hay que hacer es iniciar juicio por desalojo y juicio por falta de pago.- Hay que mirar con respecto a como proceder que dice el contrato, pero en principio lo que dice el Codigo Civil, es que la falta de pago de 2 periodos consecutivos da derecho a rescindir el contrato por falta de pago.-

      De modo que al segundo mes que no paga, lo que tenes que hacer es iniciar las acciones correspondientes.-
      Yo desde lo personal no soy muy amiga de mandar cartas documento intimando los pagos y/o notificando resoluciones de contrato, porque opino que para lo unico que sirven es para perder tiempo y no son necesarias procesalmente.-
      Pero en el caso en particular fijate que opina el letrado que va a hacer el juicio.- Yo los inicio directamente.-

      3) La verdad es dificil contestarte la pregunta porque no hago provincia, pero el codigo procesal es bastante claro al respecto y si bien provincia aveces es un poquito mas lento, tampoco lo es tanto, en 4 meses como mucho tendrias que tener el juicio terminado -

      Un saludo y Suerte.- Carmen -

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  19. Buenas tardes,
    Se puede poner en locación una propiedad donde uno de los cónyugues falleció? era un matrimonio con hijos mayores, donde el titular sobreviviente se sustentaría con el dinero percibido por la locación.
    Muchas gracias.

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    1. En realidad el inmueble ahora es del esposo y los hijos, pero si estan todos de acuerdo, SI sin duda pueden alquilarlo.-

      Seria bueno que el contrato lo firmaran como locadores todos ( o sea el Sr. y lo hijos ) y sino que los hijos le hagan al padre una autorización para que lo alquile.-

      Pero en principio no presenta grandes problemas.- Que lo alquilen tranquilo.- Carmen -

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  20. Hola mi nombre es Maria y su blog es estupendo! muy informaivo y util! gracias por compartir sus experiencias. Me gustaria si puede estimado profesor hacer un brebe resumen de los certificados y titulos, como asi tambien todo tramite q se deba realizar para llevar a cabo las operaciones de compra-venta y alquiler.Encuentro el rubro inmobiliario muy interesante y decidi hacer la carrera de Martillero. hsos941@hotmail.com

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    1. Estimada María te responderé pensando que vives en Argentina.

      En Argentina para ejercer la profesión de Corredor Inmobiliario debes estar matriculada. Para acceder a la matrícula debes realizar una Carrera Universitaria de entre 2 y 3 años de duración dependiendo de la institución educativa que la dicta.

      Obtenido el título oficial en dicha carrera debes matricularte en el Colegio Profesional de la zona donde vas a actuar.

      Como cualquier actividad comercial debes realizar 2 trámites más:

      Inscribirte en la AFIP en la categoría de impuesto elegida, puede ser como Monotributista en el primer período de trabajo y luego como Responsable Inscripto cuando crezca el monto de tu facturación.

      Inscribirte en Ingresos Brutos en la dirección de Renta de la provincia en la que actúes.

      Pero no te equivoques, no se trata de una profesión fácil, recomiendo que leas los artículos que están en la página de emprendedores y de administración inmobiliaria.

      Cordialmente. Julio Valente

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  21. Hola! Mi nombre es Constanza, estudié en la UTN y estoy dando mis primeros pasos en esta profesión. En el día día aparecen cosas nuevas que intento resolver, pero a veces me doy cuenta que todavía sola puedo y por eso es que decido escribirles. El caso es el siguiente:
    Administro un local comercial que hasta hace muy poco era un bar, pero ahora vino el locatario para informarme que en el próximo contrato (ya que este se vence en estos días)quiere usar el local como bar en una parte pero agregarle diseñadores independientes en el resto de la instalación, cada uno en un pequeño espacio del local con su perchero y ofreciendo sus cosas. Sería un bar + feria a la vez.
    Entonces, no tengo muy en claro como proceder en el contrato porque la clausula que siempre uso de "El presente contrato es INTRANSFERIBLE, no pudiendo la parte locataria cederlo en forma alguna, obligándose además a no subarrendar ni todo ni en parte la propiedad...." ya no puedo utizarla, porque de hecho, la realidad es que se va a subarrendar. Y no se como administrar el tema de las responsabilidades...si el subarrendado no paga, o no se quiere ir, o si pasa algo en el local y se lástima algún cliente o sublocatario o la mercadería....etc son un montón de dudas.
    Les agradezco cualquier ayuda que me puedan dar para orientarme en como proceder adecuadamente.
    Saludos,
    Constanza Ross

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    1. Constanza querida, bueno es una respuesta dificil de darte, PERO TODO SE PUEDE EN MATERIA CONTRACTUAL..... acordate ..... art.. 1197 del C.C.,,, " las convenciones hechas por las partes en los contratos, forman para estas una regla a la que deben someterse como a la ley misma... "

      En este caso yo NO MODIFICARIA EL CONTRATO ORIGINAL.

      Concretamente PONDRIA LA MISMA CLAUSULA Y TAL CUAL LA REDACTASTE.- Intransferible..... blblablablal.... Igualito a como la pones, ESTA BIEN....

      Lo unico que le cambiaria es en el destino del inmueble, le pondria como destino " BAR con anexos de diseñadores y/ o afines.-"

      Esto significaria que tu inquilino PUEDE usar el destino de diseñadores libres y lo que quiera, PERO EL QUE LO PUEDE ES EL....... como lo maneja, es su problema no el tuyo, pero libera a tu cliente de toda responsabilidad, y si no le pagan no le pagan a él no a tu cliente.-

      A ver si soy clara, al aceptarle vos que cambie el destino le estas dando la oportunidad de hacer lo que necesita, PERO EL RESPONSABLE ES ÉL, si no le pagan ...no le pagan a él... y si hay algun problema el problema es de él... ¿ Se entiende ?... vos proteges a tu cliente locador.-

      NI SE TE OCURRA ACEPTAR OTRO TIPO DE CONDICION..... la verdad, y de acuerdo a lo que me decis, sin duda se trata de un bar tipo plaza Serrano, si este inquilino no te acepta el contrato así que se vaya a otro lado. Vos lo alquilas de nuevo y a los precios que todos sabemos se manejan en esa zona en 15 minutos.-

      Espero haber sido clara.... cualquier duda volve a consultarnos, estamos a tu disposición.-

      Un beso - Carmen -

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  22. HOLA buenas tardes le hago una pregunta , mi madre tiene un dto que compro , que no tiene hecha la subdivision, cuando se lo vendieron decia esto asi como lo pongo ahora (No Esta Hecha La Sub-Division del Edificio y Se Vende Como Parte Indivisa) ahora me pregunta es que problema le puede traer a futuro esa vivienda , si esa misma vivienda se puede usar como garantia para un futuro alquiler o no , mi madre compro esa vivienda por que nadie la asesoro y era para lo unico que le alcanzaba , saludos gaston

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    1. Gaston: Tiene escritura o no tiene escritura ????.-

      Porque si escrituró en realidad tiene un condominio pero no grandes problemas.- Ahora si no tiene escritura y es solo un boleto tendria que poner las cosas en manos de un abogado para obtener su escrituración.-

      Si esta escriturado, puede salir de garante sin problemas, eso si, tiene que ser aceptada la garantia en esas condiciones por el locador.-

      Un saludo - Carmen Portela.-

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  23. ESTIMADO JULIO, Muchas gracias por toda la informacion brindada, es muy util, tengo algunas consultas:

    1-cual seria el monto a dejar por el inquilino en una reserva de alquiler?
    2- es el Corredor inmobiliario quien debe ir a sellar el contrato de locacion?
    3- el contrato de locacion se sella primero y luego se firma?

    Desde ya le agradezco mucho y espero sus respuestas
    Saludos

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    1. Hola, te contesto
      1) No existe un monto determinado en concepto de reserva.- En realidad la reserva es simplemente una promesa, por lo que el monto tiene que ser significativo pero depende tambien del monto del alquiler.- Podriamos decir $ 1.000, pero no hay nada escrito al respecto y te repito si el alquiler es $ 1500 no le vas a pedir $ 1000, sino $ 500 por ejemplo.-

      2) Eso lo acuerdan las partes, puede hacerlo el corredor, pero generalmente lo hace el propietario por razones impositivas.- Tampoco hay nada pre-establecido.-

      3) El contrato para poder sellarlo tiene que estar firmado, o sea primero se firma y luego se sella.-

      Saludos - Carmen

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  24. AVISO - LA DRA PORTELA NO PODRA CONTESTAR PREGUNTAS HASTA DESPUES DEL 25/03/2012

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  25. di en alquiler un inmueble. el garante ofrecio una propiedad en bien de familia. se puso una clausula en el contrato donde decia que el propietario del bien de familia, su conyuge y su hijo, que es mayor de edad, renunciaban al bien de familia para cumplir sus obligaciones de garantes en el contrato, se hizo certificar firma a los tres. Osea que no se efectivizo ante el registro de la propiedad inmueble y tampoco se hizo por escritura publica. tiene validez ? puedo ejecutarlo ?. gracias. carlos.

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    1. Carlos, SI PODES EJECUTARLO, porque el Juzgado lo va a desafectar.-

      Que no se haya inscripto no quiere decir que el acuerdo no tenga valor.- Quedate tranquilo el Tribunal va a ordenar la desafectación.- Saludos.- Carmen

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  26. Buenos días, gracias por responder todas las consultas con rapidez y exactitud. Soy corredor recién recibido y me surgen dudas todo el tiempo. Tomé un PH para la venta que hizo una pequeña modificación en metros cubiertos (2o m2 aprox) y no la tiene declarada en el plano ni en el reglamento de copropiedad (es muy costoso y el dueño no quiere hacerlo), tampoco ninguno de los otros 2 PH firmó consentimiento -pero no influye para nada sobre ellos esa modificación-a su vez uno de estos PH construyó una segunda planta sin permiso alguno por parte de los otros.
    Quisiera saber como cubro a mi cliente y a mi inmobiliaria para no tener reclamos a futuro.Muchas gracias. Gabriel

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    1. Esta pregunta será respondida después del 25/03/2012

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    2. Querido Gabriel, no te preocupes,,,, yo tengo 30 años de profesion y todavia me surgen dudas... si uno no tiene inquietudes de ese tipo es porque no tiene responsabilidad.... Es un gusto.... preguntanos siempre...-

      Bueno te contesto.... esto que comentas pasa absolutamente todos los dias en el mercado inmobiliario, y en lineas generales cuando hay buena fe de todas las partes, no suele pasar nada, pero de todos modos me parece perfecto que quieras documentar la situación para evitar complicaciones a futuro.-

      ACORDATE.... art. 1197 del C.C., .. "las convenciones hechas por las partes en los contratos forman para estas una regla a la cual deben someterse como a la ley misma"

      O sea hace un documento FUERA DEL BOLETO DE COMPRA VENTA, en el cual detallas que en fecha tal........ el Sr. tal...... le compro al Sr cual..........el inmueble sito en ........., que el mismo segun titulos mide XXXXXX, pero que posee un anexo cubierto fuera de planos y reglamento de XXXXX metros...., que dicho anexo no fue considerado en el precio de venta, AD CORPUS, que el comprador conoce, asume y acepta esta circunstancia y que deslinda al vendedor de todo reclamo al respecto, renunciando expresamente a cualquier reclamo con relación al mismo.-

      Por supuesto este documento tiene que quedar en copia para vos y guardarlo por 10 años (es el plazo de prescripción de la acción )

      Suerte. Carmen

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  27. Buenas tardes, soy particular, mi pregunta es la siguiente: acabo de renovar el contrato de alquiler (uno de los puntos del contrato dice que en caso de venta debo acordar dos dias para mostrarlo....y también dice que la locadora se compromete a hacer cumplir el contrato en todos sus términos).
    Nos dijo que no nos preocupemos que no debemos dejar el inmueble hasta dentro de dos años.
    ¿Qué nos proteje a nosotros como inquilinos frente a un nuevo dueño? ¿Nos pueden obligar a dejar el inmueble pese al contrato?
    Si en el contrato de compra venta no se especifica que deben respetar nuestro contrato a dos años ¿quedaremos desprotegidos?.
    Ya vinieron de una inmobiliaria a tazar la propiedad y estamos muy preocupados, la renovacion la hicimos el 5 de febrero de 2012.
    Les agradecería me asesoren porque estamos muy preocupados.
    Muchas gracias por su tiempo y muy interesante el blog, encontré un tema similar, pero la pregunta era si se puede vender con inquilinos con contrato y nos quedaron dudas.
    Espero con ansias su pronta ayuda, muchas gracias.
    Saludos.

    Judith Ricco
    Muchas gracias

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    1. Hola,,,, bueno,,,, sin perjuicio de que es bastante poco común que pongan en venta la propiedad a menos de un mes de alquilarla te contesto QUE TE QUEDES TOTAL Y ABSOLUTAMENTE TRANQUILA...

      Si tu contrato esta vigente lo que va a pasar es que cuando se venda, se vende con el contrato de alquiler incluido.- O sea el que compra sabe y acepta la existencia del contrato.-

      Vos si te comprometiste a dejar ver la casa tenes la obligación de cumplir con tu obligación y permitir el ingreso a esos fines.

      PERO QUEDATE TRANQUILA EL NUEVO DUEÑO NO TE PUEDE DESALOJAR HASTA QUE SE TERMINE EL CONTRATO.-

      Lo que va a pasar es que cuando se venda te van a notificar el nuevo dueño y le vas a tener que pagar a él.-

      El resto todo igual, DORMI TRANQUILA... un cariño - Carmen -

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  28. Estimado Julio,

    Para una locacion el propietario del inmueble me pidio una garantia de banco o garantia de empresa... me ´podria explicar que es cada una de ellas?, conozco la propietaria o la del recibo de sueldo,
    asimismo necesitaria ver como se redacta una clausula de contrato de locacion con garantia de banco o de empresa,
    que no es la clausula del garante, sino la clausula de la garantia donde se detalla cual sera el tipo de garantia.

    desde ya muchas gracias por todo muy interesante e instructivo su Blog,
    Atte.

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    1. Hola, este tipo de garantias, ME REFIERO a LAS BANCARIAS, se llaman seguro de causión.-

      Significa que el Banco toma la figura de garante, es un seguro, que el inquilino paga ( creo que por adelantado ) y en caso de incumplimiento el banco se hace cargo de la deuda.-

      Tiene bastantes requisitos, y dependen de cada banco en particular.- Se que las esta ofreciendo el Banco Ciudad, el SAntander Rio y me parece que tambien el Supervielle.-

      Cuales son los requisitos tenes que averiguar en el banco directamente.-

      Son bastante seguras en cuanto al pago, pero el propietario tiene que estar muy atento porque pasados los dos meses si no inicias el juicio de desalojo, el banco en algunos casos deslinda responsabilidad.-

      Al referirte a garantia de empresa, me imaginos que se refiere al mismo tipo de seguro de causión pero otorgado por compañia aseguradora.- Es igual, pero en lugar de un banco la otorga la compañia de seguros.- Tambien tenes que averiguar que compañias lo aceptan y cuales no.-

      La clausula de garantia es EXACTAMENTE LA MISMA QUE PARA CUALQUIER CONTRATO DE LOCACION, pero en lugar de firmar un particulas, firma el representante legal de la empresa que otorga la causión.-

      Carmen -

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  29. Hola!Quisiera saber si puedo alquilar mi propiedad aunque tenga un embargo, ya que necesitaría hacerlo durante dos años para afrontar una deuda.
    Gracias, espero su respuesta

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    1. ¿Estas legalmente notificado del embargo ?.... Este es un punto importante...

      La respuesta en principio es SI, podes alquilar el inmueble si esta embargado, pero si estas notificado y no pagas, cuando llegue el momento del remate si el contrato es posterior a que te notifiquen de la traba del embargo, NO DE LA EXISTENCIA DEL JUICIO.... pueden considerar que el alquiler es simulado y tener alguna corrida.....

      En realidad se supone que antes de que todo eso pase vas a poder pagar la deuda y/o que lo alquilas para poder hacerlo.... te diría que en principio no tenes problemas en alquilar, pero lo de las fechas consultalo con tu abogado por las dudas.- Suerte - Carmen -

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  30. Hola muy interesante la pagina. Entre para buscar una respuesta y me colgue leyendo todo...muy buena.
    Les comento que se pretende alquilar un local comercial por tres años y su valor de canon locativo es superior a los $1500 que dice la ley que hay que pagar iva, la dueña habla de desdoblar el contrato para evitar ese pago. Esto esta bien???? Como seria un contrato por $15oo y el resto???? que garantias hay de cumplimiento por un contrato que figura como menos. Muchas Gracias

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    1. SIN DUDA TE TENGO QUE CONTESTAR QUE NO ESTA BIEN,,,, se esta defraudando al fisco.- O sea INCUMPLIENDO LA LEY.... no puedo contestarte otra cosa que NO ESTA BIEN...

      Hay muchos propietarios y/o inmobiliarias que lo hacen, de que modo ????

      Existen varios,,,,,,,, algunos hacen un contrato por el monto de $ 1.500 y por la diferencia firman pagares..... a mi me parece un disparate,,,, los pagares son titulos al portador que pueden ser transferidos a terceros, por lo que si se rescinde el contrato anticipadamente el inquilino corre el riesgo de tener que pagar los pagares igual, entre otras cosas.-

      En algunos otros casos y cuando la propiedad lo permite, se hacen dos contratos, como si tuvieras alquilado a un precio una parte del inmueble y a otro precio la otra parte, es un acto simulado.... y los actos simulados son anulables..... con este sistema podes no tener problemas, pero tambien podes tenerlos.... que se yo....

      NO LA VERDAD ES QUE NO ESTOY DE ACUERDO - Un beso - Carmen -

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  31. La Inmobiliaria además de cobrarle un mes de comisión al inquilino también se lo cobra al locador?
    Correo: lea_tacuara@yahoo.com.ar

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    1. Hola, la respuesta es NO al locador no se le cobra, solo paga el locatario ( inquilino ) pero de todos modos la comisión que estan cobrando las inmobiliarias en este momento, no es un mes sino dos de alquiler para vivienda, y el 5 % del total del contrato, si se trata de locales o destino comercial.- Carmen -

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  32. Buenos Dias
    Quiero ser breve en lo que debo consultar.En mi edificio hay un dpto. cuyo dueño no existe (no sabemos si esta fallecido, si se fue del pais) y tiene una importante deuda de expensas que supera los $ 30.000; el inmueble esta desocupado.El administrador quiere alquilárselo a alguien conocido (a fin de que no sea usurpado), el dinero de ese alquiler iría para el consorcio.La idea no parece tan descabellada, pero resulta que ahora aparece una persona "según el administrador" que quiere pagar la deuda de expensas y de ABL y tomar posesion del dpto. ¿Es esto posible? Si aparece el dueño o alguna persona que acredite ser familiar del dueño ¿que pasa en ese caso? ¿puede esta supuesta persona que pagaria la deuda hacer algo para que el dpto quede para él?

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    1. Bueno.... es bastante difícil contestar con los datos que me estas pasando.- La primer pregunta importante que te haria es ¿ cuanto tiempo hace que el inmueble se encuentra vacío ?.... ¿ como el administrador puede alquilarlo a alguien si supuestamente esta cerrado? ¿Alguien tiene las llaves ?.- Así como lo comentas pareciera una herencia vacante, y en ese caso lo que hay que hacer es denunciarla como tal.-

      La realidad es que ingresar a un departamento que no pertenece al consorcio y alquilarlo en beneficio del consorcio TAMBIEN ES UNA USURPACION.-

      Puede que no pase nada nunca, ya que si no hay quien reclame, quedara en la nada, pero la realidad jurídica es que NO PUEDEN ALQUILAR ALGO QUE NO LES PERTENECE.-

      Con respecto a la supuesta persona que ahora aparece y quiere pagar la deuda, habría que saber quien es y de donde salio.-

      En realidad al Consorcio, no le importa quien sea, pero me parece que también es alguien que no tiene derechos legítimos.-

      ¿ Que puede pasar ?.... bueno supongamos que nunca aparece nadie efectuando algún reclamo, esta tercera persona paga las deudas y vive en forma quieta y pacifica, dentro de 20 años podrá hacer un juicio de usucapion y adquirir el dominio por el transcurso del tiempo.-

      Si aparece el dueño o un heredero, el problema lo tendrá la persona que esta en el departamento, no el consorcio, y si pago la deuda tendrá un crédito respecto del mismo.-

      Al consorcio no lo perjudica en nada que alguien ingrese y pague, si puede tener problemas si se apropia del inmueble y lo alquila.-

      La verdad es que lo correcto y lo que corresponde es denunciar la herencia vacante.- Pero te repito no tendría problemas si alguien paga la deuda.-

      Espero haber satisfecho tu inquietud.-

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  33. Hola! quisiera saber si existe alguna bibliografía sobre documentación exigible y casos-soluciones, que se pueden presentar en la compra venta de inmuebles. Desde ya muchas gracias.

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    1. Hola la verdad no conozco bibliografia que contenga lo especifico que me estas pidiendo en particular.-

      Tendrias que darte una vuelta por las librerias de frente a Tribunales, y preguntar.- De hecho frente a tu consulta estuve mirando, pero queres algo asi como un manual de modelos y no vi.- Lo siento - un saludo Carmen

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  34. Hola! Le comento mi situacion,espero sepa orientarme. En el 2007 me separe de como un acuerdo él compro un dpto con dinero de los dos, quedó en traerme la documentación para firmar cosa que nunca lo hizo. Averigue en algunos lugares y no hay nada a nombre de él. La preg es la siguiente: donde puedo averiguar si existe un boleto de compraventa, si desconozco la inmobiliaria que lo vendió y aparentemente no esta sellado el boleto?. ël habita el dpto desde ese entonces. Mi urgencia es porque esta por salir el divorcio quedando pendiente la división de bienes y temo que lo escriture despues o a nombre de otra persona. QUE HAGO? desde ya muchas gracias!!!

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    1. Hola,,,, bueno todo un tema..... SIN DUDA TENES QUE HABLAR ESTO CON TU ABOGADO,, URGENTE,,, es quien mejor te va a asesorar.
      De todos modos te contesto.-

      No hay un lugar donde se registren los boletos. Son instrumentos privados y solo vinculan a las partes que lo firmaron.-

      Si supieras la inmobiliaria tampoco ayudaría demasiado, ya que si están de cuerdo en dejarte afuera del tema como pensas, no te van a dar la información.- Es mas se pueden amparar en el secreto profesional, salvo una orden judicial.-

      El hecho que estuviera sellado, tampoco te ayudaría, ya que eso le da fecha cierta y cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero no queda registrado.- O sea estarías en la misma

      Lo que hay que hacer es todo trabajo profesional letrado.... sacar informes de dominio para ver a nombre de quien esta, PROBAR QUE TENIAN LOS FONDOS DE CARACTER GANANCIAL AL MOMENTO DE LA SEPARACION DE HECHO....

      Habría que intimar al titular registral a informar la situación del inmueble y a tu ex- a acreditar en que caracter habita el inmueble, PEDIR UNA MEDIDA CAUTELAR.... etc.... etc... etc....

      TODO ESTO ES SI O SI TRABAJO DE UN ABOGADO y es un incidente especial y aparte del divorcio.-

      O sea habla con el colega YA..... y fijate como te aconseja.- Un beso y suerte.- Carmen -

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    2. Buen dia Carmen! desde ya agradezco la informacion que me brindas. Este finde pude averiguar el nombre de la inmobiliaria. Ahora me queda conseguir un buen abogado.Tu aporte es de gran ayuda. un abrazo y mil gracias Carmen!

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  35. HOLA! tengo una consulta, soy martillero y corredor, no estoy matriculado, me gradue el año pasado, cuando fui al colegio de myc de quilmes donde vivo me entero que matricularme me sale $16800, para iniciarme en la actividad, sin contar la inversion para poner una inmobiliaria y ademas hacer una clientela para poder absorver gastos.
    se que la matricula en cuciba sale muchisimo menos dinero, mi pregunta es, si puedo matricularme en capital, vender inmuebles en quilmes, solo por internet,o por contactos, sin poner inmobiliaria??
    y el dia que quiera poner una inmobiliaria sacar la matricula de quilmes??
    se puede tener ambas matriculas?
    muchas gracias

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    1. Bueno, SI SE PUEDE TENER AMBAS MATRICULAS, pero para trabajar en Capital, tenes que tener matricula de CUCICBA y para trabajar en Quilmes matricula de la Provincia de Buenos Aires ( ya sea del Colegio de Quilmes o de cualquier otro) .-

      No podes tener matricula de CUCICBA y vender en Quilmes o a la inversa.-

      No importa que sea inmobiliaria abierta al publico o no.- Para poder publicar algo de Provincia, no importa el medio que sea ( avisos, Internet.... etc....) tenes que tener matricula de Provincia y se publicas de Capital, tenes que tener matricula de Capital.- Suerte - Carmen -

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  36. hola que tal mi nombre es martin vivo en un ph en el cual hay 4 deptos , mi intencion es construir 2 habitaciones en mi parte superior en el plano me figura como 00-01 no tengo espacio aereo libre propio , ahora 3 vecinos me firman el permiso menos uno ahora si yo construyo igual y quiero venderla puedo?? que deberia de pagar ?? yo quiero evitar tener contacto con esa vecina ya que a todos les dice que no asi que como le pregunte y me contesto de igual manera , encima que no vive ahi y la casa se esta por venir abajo , mi e-mail es shalonro07@yahoo.com.ar gracias y espero su amable respuesta

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  37. Martín, SIN DUDA PARA PODER CONSTRUIR NECESITAS SI O SI LA CONFORMIDAD DE TODOS LOS COPROPIETARIOS. Si te falta una en principio no se puede hacer.-

    Ello es así porque la manera correcta de ampliar es incorporar a planos.- Me decís que no tenes espacio aéreo propio.- O sea estarías construyendo sobre espacio común.-

    Para esto hace falta unanimidad.-

    Puede pasar que construyas igual y no pase nada, como puede pasar que la Sra. haga la denuncia en el municipio correspondiente y tengas problemas.-

    Supongamos que lo haces igual y que la Sra. no te denuncia, o sea que no te hace problemas.- Sin perjuicio de ello cuando tengas que vender, es algo que no figura en planos y por tanto no figura en metros en la escritura.- O sea esta antirreglamentario.-

    Hay mil P.H. es esas condiciones, pero la verdad es que no es correcto.-

    Puede pasar que el comprador AL CUAL HAY QUE PONER EN TEMA SI O SI ANTES DE FIRMAR NADA, no le interese y compre igual, pero lo mas seguro es que si el comprador es correcto no quiera comprar.-

    Este P.H. con la construcción clandestina que me decís NO SERIA APTO CREDITO.-

    O sea trata de convencer a la vecina, que es lo mejor..... SUERTE.- Carmen -

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  38. Hola. quisiera saber que tengo que hacer en este caso: Compré un dpto en Feb.2011 y me dieron un libre deuda. Resulta que al mes de la compra me empezaron a cobrar los gastos de sueldo de una portera (habia una mediacion en la que salio favorecido una propietaria y se prorratearon dichos importes) Ademas, hace un mes se comenzó a pagar un plan de 12 cuotas de una DEUDA A AFIP del AÑO 2009.
    Repito a mi me dieron un libre deuda por lo tanto ¿debo pagar y efectuar el reclamo al administrador anterior (el que me dio el libre deuda) y al propietario anterior? o no pago y el reclamo lo tiene que hacer todo el consorcio a traves del administrador actual???
    saludos.
    Luis L.

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    1. Hola, bueno en principio tenes que pagar si o si porque sino quedarías moroso en las expensas.-

      El reclamo de lo que estas pagando de mas lo tenes que HACER VOS y a quien te vendió, también se podría citar a la administración anterior, pero el responsable es quien te vendió.-

      Sin duda vas a tener que actuar a través de un letrado.- Suerte - Carmen -

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  39. Hola,la consulta es: llevo mi departamento a vender a la sucursal de una reconocida inmobiliaria en Belgrano R, y en medio de la negociación el empleado de la inmobiliaria se refiere alcomprador como "mi cliente" ¿?... esto es así? esl cliente no soy yo que le LLEVO mi propiedad para vender?
    Gracias Carmen por tu respuesta.

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    1. Buenooooooooooooo, es una expresión desafortunada.- LOS CLIENTES SON LOS DOS.- El cliente vendedor y el cliente comprador.- ambos merecen el mismo respeto, la misma consideración, y el corredor que es un intermediario en la venta, debe proteger los intereses de ambas partes.-

      Un buen asesoramiento inmobiliario, es aquel que logra que tanto el vendedor como el comprador se sientan que han cumplido con sus expectativas.-

      Para que una operación sea correcta las dos partes deben haber encontrado lo que estaban buscando.- En tu caso la mejor venta en precio y condiciones, y para el comprador haber encontrado lo que buscaba y en un precio justo.-

      Suerte.- Carmen -

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  40. Buen día Miriam, julio

    Mi pregunta es con respecto a si es mejor poner el departamento en condiciones pra vender o venderlo así como esta.

    x ejemplo comprar griferia nueva x que la que esta no funciona bien, comprar otro banitori.

    Arreglar el parquet donde x humedades pasadas se estropeo etc.

    ESto referido a que no se si el futuro comprador lo va a querer para re modelar o lo va a querer con las cosas nuevas en que voy a invertir.

    Como afecta esto con respecto al precio de venta?

    Alguna orientación??

    Gracias.

    Alice Castillo

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    1. Alice, HOLA, la verdad es difícil contestarte esta pregunta.- DEPENDE DE MIL COSAS.....

      SIN DUDA, un inmueble arreglado se paga mejor que uno que no lo esta, en eso no hay dudas, pero ello depende fundamentalmente de cada inmueble en particular.-

      Si fuera solo el parquet arruinado, y/o una mano de pintura, te diría es mejor arreglarlo, para venderlo mejor, pero si la cocina y/o el baño están de época el comprador a la mediana o la larga lo va a tener que hacer de nuevo, y en ese caso, cambiar canillas o vanitory no tiene sentido, porque el que compra igual va a querer bajar un poco el precio con la escusa de que hay que arreglarlo, y va a preferir elegir las canillas o vanitory a su gusto.-

      Eso lo tenes que charlar un poco con tu inmobiliaria de confianza, porque cuando uno ve el inmueble tiene una idea mas clara de lo que conviene o no.- Y de cual es la diferencia que se puede hacer en el precio.-

      Yo en general, salvo que lo que hay que hacer no sea demasiado, les aconsejo a mis clientes que lo dejen como esta, pero te repito depende del estado del inmueble.-

      En cuanto a la diferencia de precio, lo que le vas a sacar para arriba, no es ni mas ni menos que lo que tenes que invertir para arreglarlo.- Generalmente, .....

      PERO TE REPITO HAY QUE VERLO PARA PODER SABER QUE ES LO QUE MAS TE CONVIENE.-

      Suerte.- Carmen (Miriam me gusta mucho más.... ) Beso -

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  41. Hola, buenas noches. Ante todo, felicitaciones y muchísimas gracias por brindar este espacio!
    Quería consultarles porque hace seis años mi familia compró un departamento (para fines de alquiler) y desde entonces hemos estado pagando el impuesto inmobiliario que creíamos correspondiente, pero en realidad pertenecía a otro número de subparcela (subparcela 1, cuando nuestro inmueble es subparcela 5), como consecuencia de que nos estábamos manejando con la partida de origen. Las primeras boletas del impuesto llegaron así, después las empezamos a bajar de interner y nunca nos dimos cuenta del error. En la oficina de Arba me contestaron que ellos no tienen forma de pasar el dinero de una p mediaartida a otra, salvo en aquellos casos en los que haya un excedente, mediante el administrador del edificio o comunicándonos con el propietario de la subparcela 1 (algo que nos resulta de difícil concreción). Desde mi ignorancia, supongo que faltó realizar algún trámite en su momento y no sé quién pueda ser responsable, pero me gustaría que Uds me pudieran orientar al respecto para saber cómo puedo solucionar este problema, a quién dirigirme para no perder el dinero que pagué como buen contribuyente durante estos seis años.
    Nuevamente y desde ya, muchas gracias!
    Saludos, Anabel.
    E-mail: anabelmartina@yahoo.com.ar

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    1. Hola, en principio te quiero pedir disculpas por la demora en contestar, pero la verdad es que quise consultar con un colega de Provincia el tema para poder orientarte mejor.-

      La cosa es así: El cierto que ARba no puede pasar la plata de una partida a otra así como así, de modo que en principio lo que te contestaron es parcialmente cierto, pero existe una posibilidad y es que ellos te digan si la partida a la que pagaste erróneamente tiene o no tiene deuda.-

      Porque si el contribuyente al que le corresponde esa partida, pago correctamente el impuesto, tiene que tener excedente y en ese caso con una nota y los comprobantes originales, SI PODES PEDIR LA IMPUTACION.-

      Si la partida no tiene excedente, quiere decir que ese contribuyente no pago su impuesto, con lo cual tenes un crédito sobre ese inmueble y es reclamable al propietario.

      Me preguntas de quien fue el error y es difícil contestar, porque puede ser que todos hayan hecho lo que correspondía, pero como vos bajabas las facturas de Internet nadie se dio cuenta.-

      La realidad es que tendrías que volver a Arba y averiguar la situación de TU partida y la situación de la partida que pagaste y por supuesto a que propietario corresponde.- con esos datos podes hacer lo que te digo.-

      Sino vas a tener que contratar un abogado que haga el reclamo.- Un saludo - Carmen -.

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    2. Muchísimas gracias Carmen! Y no hacía falta pedir disculpas, sino todo lo contrario, muy agradecida por tu compromiso.
      En Arba ya me habían dado ese dato: MI partida tiene una deuda por estos seis años impagos (que actualizada, obviamente, suma un monto mucho mayor al original) y la partida a la que estuve pagando erróneamente tiene un excedente desde el año 2010.
      Voy a tratar de averiguar el nombre del propietario, encima el edificio no tiene administrador...
      Gracias de nuevo y un saludo cordial.

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  42. Buenos días, el mes que viene tengo que dejar un departamento que alquile hace casi 2 años. lo administra un estudio de abogados, que jamas me entrego el contrato original ni recibos de ningún tipo, porque "nunca tienen tiempo". tuve muchos inconvenientes de tipo edilicio...como filtraciones, goteras etc. de las cuales nunca se hicieron cargo.
    Que debo hacer?. Tengo que entregarlo en condiciones aunque no vea los papeles? y mi ultima pregunta es: existe el certificado de habilitación de alquiler para casa de familia?.
    Muchas Gracias y disculpen las molestias.
    Saludos

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    1. Hola, la verdad es que me preocupa y MUCHO, lo que me comentas.-

      ¿como que nunca te entregaron el contrato ?... ¿NO TENES NINGUN RECIBO DE LOS ALQUILERES QUE PAGASTE ?....

      Si esto es cierto es muy grave.-

      En principio te diría que tenes que entregar el inmueble en las condiciones en que se encuentra, SALVO QUE LOS DAÑOS SEAN TU CULPA y que te ENTREGUEN RECIBO DOCUMENTADO DE QUE NO TIENEN NADA ABSOLUTAMENTE NADA QUE RECLAMAR por ningún concepto.-

      Si realmente es como lo estas contando y no hacen lo que te digo, o sea no te dan recibos de todo lo que pagaste o al menos un comprobante que diga que no tienen nada que reclamar CONCURRI AL COLEGIO DE ABOGADOS Y DENUNCIA LA SITUACION .-

      OJO DENUNCIALA URGENTE Y BUSCA UN BUEN ABOGADO.- Te pueden reclamar todos los alquileres que no pagaste y los daños al inmueble que no documentaste.-

      Me resulta muy raro lo que me decís, pero si es así DENUNCIALO AL COLEGIO DE ABOGADOS URGENTE.-

      HACELO ANTES Y NO DESPUES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO.- Concretamente habla con quien te administra y que te den los recibos de lo pagado y constancia de los daños no reparados, sino busca un colega que te patrocine.- PERO ANDA SOLO AL COLEGIO DE ABOGADOS Y DENUNCIA LA SITUACION, si es cierto lo que decís es muy grave.-

      Carmen -

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    2. Hola Carmen, me expresé mal, lo que quería decir es que nunca me dieron constancia o recibo de los gastos de alquiler, mes adelantado ni de las certificaciones de las firmas realizadas ante escribano, y el contrato que tengo es una copia, nunca me dieron el original timbrado. Los recibos del pago del alquiler sí los tengo. Qué tengo que hacer para que me den el contrato original y los recibos correspondientes a los gastos?

      Muchas gracias por responderme

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    3. Bueno ahora la cosa cambia.....EL MES ADELANTADO seguro que figura en el contrato, y/o lo mismo que el deposito.

      La factura de la certificación de firmas, se la tendrías que haber pedido al escribano que las certifico y no al propietario y/o sus apoderados, porque ellos no te cobraron ese servicio.-

      El contrato que se timbra ES UNO SOLO, y queda en poder del propietario por si tiene que
      hacer juicio de desalojo. No se timbran los dos generalmente ( en ese caso lo tendrías que haber hecho al momento de la firma no ahora ).-

      O sea que me parece que tenes todo lo que hay que tener.- Tu contrato NO ES UNA COPIA, sino un original sin timbrar.-

      Si no me falla la memoria, tu tema era que se terminaba el contrato y tenias que entregar el inmueble.- Bueno si es así lo que tenes que hacer es entregar el dto. en buenas condiciones, y que te firmen que no tienen nada que reclamar por ningún concepto.-

      Suerte - Carmen -

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  43. Hola, buenas tardes les cuento que tengo un cliente que me consulto sobre la posibilidad de comprar un campo y al momento de venderlo hacerlo por porcentaje tipo acciones sin subdividirlo. Existe una figura legal para ello? Hay alguna otra manera o posibilidades de hacerlo? Cuales serian las condiciones o riesgos?
    Gracias.

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    1. SIN DUDA, se puede... art. 1344 del Código Civil ( modalidades en la compra venta de inmuebles ) .- Compra ad- mensuram, una superficie menor a tomar de una superficie mayor.-

      ¿ Fuiste alumno nuestro ?.- En ese caso fijate en el apunte.

      Se trata de una venta comun, en los terminos del art. 1344.- No me parece lo mejor vender por porcentajes sin subdividir, ya que eso significaria un condominio y a la mediana o a la larga traeria problemas.-

      Te repito hace una venta art. 1344 C.C., y todo perfecto.- Carmen-

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  44. hola mi nombre es hernan,alquilo un dpto en capital.queria saber si el nuevo abl que tiene el item impuesto a la vivienda lo tengo que pagar yo. el el contrato figura solo abl
    gracias

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    1. En principio se trata de un aumento de ABL con nombre cambiado, pero ABL al fin, de modo que SI, es lo mismo con otro nombre y si tu contrato dice que tenes que pagar ABL te corresponde.-

      Todavia no hay jurisprudencia al respecto, pero por analogia sin duda te corresponde.- Carmen

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  45. Que documentación adicional le tengo que pedir a un extranjero que desea alquilar un departamento en Buenos Aires por dos años. Gracias
    Jorge Martinez

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  46. Hola buenas tardes, quisiera hacerles una consulta, por favor soy un jubilado y discapacitado (mal de parkinson)y tengo un depto. que lo voya alquilar yo directamente, para ahorrar en comisiones,.
    Tengo un interesado que tiene dos restorantes en la zona, peo tiene como garantia una propiedad en Ramos Mejìa, hay algùn problema? y otra cosa como hago para saber que la garantìa no es trucha.-
    Desdee ya muchisimas gracias.-

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    1. Hola.... bueno en primer lugar le cuento que Ud. NO SE AHORRA NADA, ya que el locador NO PAGA COMISION EN UN CONTRATO DE LOCACION.-

      Eventualmente el que se ahorra el gasto es el inquilino no Ud.-

      Que la propiedad sea en Ramos Mejia, no es una cosa grave, pero depende de que se trata.- O sea una cosa es una casa en Ramos Mejia residencial, y otra un terrenito, en una zona de villas.....

      Lo malo de las garantías de Provincia, cuando el inmueble que se alquila es de Capital, es que es mas difícil y mas caro ejecutarlas en caso de incumplimiento, pero también es cierto que pueden darnos una garantía de Capital y a la semana venderla o hipotecarla.-

      Concretamente yo en mi inmobiliaria, si la propiedad de Provincia es buena, puedo aceptarla.-

      Lo que yo trato de mirar en las garantías, mas que la ubicación del inmueble ( que por supuesto también se mira ) es el vinculo que existe entre el inquilino y el garante.-

      Nadie va a querer incumplir si la casa en garantía es de un familiar o amigo, en principio.-

      Para saber si el inmueble esta en condiciones, hay que solicitar al Registro de la Propiedad ( en este caso de Provincia ) informes de dominio e inhibición, entre otras cosas e informe de frecuencia en el pedido de informes.-

      Justamente ESE es el trabajo que hace la inmobiliaria.- Tomar todos los recaudos necesarios para que tu operación sea perfecta.-

      Por los informes si no tenes inmobiliaria conviene que los pidas en una gestaría o a tu abogado.- De todos modos también es muy importante que el contrato este BIEN HECHO, no se trata de comprar un formulario en la librería, sino de hacer un contrato correcto y de acuerdo a la legislación vigente.- POR EJEMPLO EL TEMA DE LOS INCREMENTOS LOCATIVOS, hay que saber hacerlo para no tener problemas.-

      Bueno creo haberte aclarado todo.- SUERTE - Carmen -

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  47. Hola! Mi nombre es Mónica y ante todo les agradezco el trabajo de información que hacen en este blog, que realmente aporta mucho a los que desconocemos ciertos temas.
    Mi consulta es la siguiente, junto con dos hnos. tenemos una propiedad en Mar del plata, valuada en u$s60000, que queremos vender, (que es producto de una donación gratuita y sin condición y con cargo de reversión) que hicieron mis padres y por encontrarnos con ciertas diferencias en las opiniones de inmobiliarias, querríamos saber lo siguiente: qué documentación deberíamos tener para el momento de la venta o antes?, cuál es el gasto que se tiene al vender? si se lo da a una inmobiliaria, y ésta pide un "compromiso de venta" y se desea en algún momento retirarla de la venta, qué costo se tiene? Le aclaro que tanto mis hnos. como yo, es la primera vez que vendemos un inmueble y nos encontramos desorientados. Desde ya muy agradecida por vuestra labor.

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    1. Mónica: para poder contestarte con toda perfección es indispensable saber si tus padres están vivos o no.- si Uds. 3 eran los únicos hijos y si había otros bienes de los que se hizo sucesión.- Son 3 preguntas fundamentales para contestarte bien.-

      Sin perjuicio de ello te digo: 1) Las donaciones son consideradas titulos imperfectos.- en este caso como la donación es a herederos forzosos la cosa no tendria complicaciones.-

      Pero.... en donaciones siempre hay un pero, el cargo de reversión significa que si alguno de Uds. falleciera, tus padres podrían recuperar el inmueble ( en fácil, la cosa es mucho mas compleja), de ahí mi pregunta sobre el fallecimiento o no de tus padres.-

      De todos modos, para vender, si el inmueble esta a nombre de Uds. lo que necesitan es el titulo antecedente ( o sea la escritura donde tus padres compraron ) y el titulo de la donación aceptada e inscripta.- si tus padres fallecieron, habría que acompañar también las partidas de defunción.- Si tus padres están vivos, tal vez la escribanía te solicite que ellos renuncien al derecho de reversión.- ( De otro modo el titulo no estaría perfecto).-

      Existe mucha doctrina en el tema donaciones, pero parte de ella considera que el derecho de reversión es una condición resolutoria a la donación por lo cual aun en el caso de forzosos, viciaría el titulo.-

      Concretamente si tus padres fallecieron con las partidas se da por extinguido el derecho de reversión, si no fallecieron sin duda seria necesario la renuncia a ese cargo ( indirecto).-

      2) Bueno se trata de Mar del Plata y no se exactamente que valores manejan, pero lo que tenes que pagar seguro es LA COMISION A LA INMOBILIARIA, que aquí en Capital es el 2 % ( creo que en Marpla también ), y los gastos de escritura vendedora.- No te puedo dar un numero exacto porque la escritura puede o no pagar impuesto de sellos, pero a modo groso calculale un 3 % del monto de escritura.- en Provincia también te piden la cedula catastral pero ese gasto se incluye entre los de la escribanía.-

      3) La inmobiliaria para poder trabajar la propiedad necesita una autorización de venta, según los casos se hacen por un plazo de 60 a 90 días.- Si retiras la propiedad después de vencido el plazo, no tenes ningún gasto, OJO FIJATE BIEN LO QUE FIRMAN PORQUE HAY ALGUNAS AUTORIZACIONES QUE SE RENUEVAN AUTOMATICAMENTE, si la retiras durante la vigencia de la autorización la sanción es que tenes que pagar el importe correspondiente a las 2 comisiones o sea el 6 %.-

      Suerte, cualquier duda pregunta nuevamente - Carmen -

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  48. Hola.
    Estoy queriendo un dpto de 2 mil miseros pesos por mes. No tengo ingreso en blanco. Tengo garantia de capital y me piden un "Garante solidario con recibo de sueldo". Al decirle que mi padre, que es AUTONOMO RESPONSABLE INSCRIPTO hace 30 años me dicen que no sirve de garante solidario. Que prefieren un empleado que gana $6000 que un tipo que paga $30000 solo de impuestos mensuales.

    Hay una logica o me estan tomando el pelo?

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    1. Querida Karen, me cuesta creer lo que estas diciendo.... pero la verdad es que muchas inmobiliarias trabajan de ese modo.- Yo no estoy de acuerdo y de hecho mi inmobiliaria no se maneja de ese modo, pero la vieja usanza de plaza lleva a situaciones como la que describís.-
      No es que esté bien o este mal, simplemente que son distintos criterios de trabajo.-

      Pero se me ocurre que tal vez vos estés encarando mal el tema cuando te presentas como oferente locatario.-

      Concretamente LA FIANZA es un contrato accesorio del principal que determina que una persona se hace cargo de las obligaciones de otra, frente al eventual incumplimiento de esta.-

      PERO NO ES OBLIGATORIA EN LA LOCACION.- Sin perjuicio de ello TODOS exigimos la existencia de un fiador para garantizar el buen cumplimiento del contrato, y/o para que frente al incumplimiento el locador pueda estar asegurado en el cobro.-

      Esa es la línea general.- El resto depende mucho de la inmobiliaria y/o del propietario.-

      De todos modos si como decís TENES un garante propietario de Capital, no hace falta mucho más. Te repito me parece de debes estar planteando mal la cosa.-

      Concretamente ¿De que trabajas? ¿Sos autonoma ? ¿Estas inscripta?, Tu papá sin duda es autónomo.-

      Con un garante propietario, no podes tener tantos problemas.- De ultima podes ofrecer que el contrato lo firme tu papá y el garante de Capital .- O también un seguro de caución.-

      Seguí buscando, SIN DUDA NO TE FALTA ELEMENTOS Y VAS A PODER ALQUILAR.- Suerte - Carmen

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  49. Buenas tardes, quería hacerle una consulta ya que me encuentro realizando un trabajo de campo en la UNLAM para el Seminario Contable, y nos toco la instalación de Inmobiliaria SRL en CABA, con mi grupo debemos plantear la idea, los objetivos, averiguar del mercado, investigar acerca de todos los requisitos necesarios para la constitucion y funcionamiento, simular la realización de inscripciones (IGJ,AFIP, rentas, camara de martilleros, etc), ver cuales son los libros societarios, liquidar los impuestos, hacer la contabilidad desde el inicio societario por un ejercicio de 3 meses, pasando por convenios colectivo de trabajo para empleados y bueno mucho mas... Empiezo comentandole que el blog realmente nos fue muy util para poder comenzar ya que es un mercado nuevo para nosotros y nos saco muchisimas dudas, por eso queriamos consultarle si podria decirnos donde podemos conseguir un balance de una inmobiliaria ya que realmente debatimos mucho acerca de cuáles van a ser los costos y los gastos en este rubro y no conseguimos la suficiente informacion, creemos que tal ve usted sabe de donde obtener uno, para partir de una base que nos permita ser más precisos en la exposición y en los números a manejar, igual respecto de los saldos hasta pedimos presupuestos de todas las necesidades de inicio pero el gran planteo es la distribución de costos y gastos...

    Esperamos su respuesta-
    Y le agradecemos por este servicio que ofrece!
    Saludos.

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    1. Estimado

      Quizás pueda darles una mano pero por favor hagan la solicitud a mi e-mail que es juliusvalentis@yahoo.com.ar identificandose apropiadamente. Cordialmente. Julio Valente

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  50. hola mi nombre es alicia hace dos años que alquilo una casa el mes que viene osea mayo se vence el contrato y tengo que entregar las casa el problema es que como teniamos una amistad con el locador el se enojo conmigo y mi esposo y yo le debo dos meses de alquiler y se los estaba pagando como podia por razon es que no tengo trabajo pero estaba todo bien con el hasta que se ejojo y men mando una carta documento la cual me cobra ocho meses y ensima intima y le cobra a mi garante. otro problema es que como teniamos amistad con el locador me daba los recibos cuando el se acordaba y ahora le exigi todos los que tengo pago y no me los quiere dar y me hizo una denuncia que le quise pegar y es mentira que debo hacer nesecito una respuesta esto me desespera voy a termkinar en la calle con mi familia...desde ya gracias

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    1. Alicia.... que difícil es contestarte,,, esto es más una causa humana que jurídica.....

      Si te contesto desde lo jurídico, estas bastante mal parada.- cuando uno paga un alquiler debe solicitar el comprobante de ello por muy amigos que seamos y si no tenes recibos, el que paga mal paga dos veces dice nuestra jurisprudencia, por lo que no veo muchas posibilidades.-

      Concretamente solo podes acreditar los pagos que te reclama si tenes como probar que los hicistes y si no es así vas a tener que pagar de nuevo, vos o tu garante.- Lamentablemente no hay otra posibilidad.-

      Desde otro lugar te diría, que para mi un amigo, es un hermano en el camino de la vida... y por muy enojados que estemos, siempre hay un lugar para volver a charlar....

      Tal vez si le hablas desde otro lugar, con otros modos, dejando el enojo y/o la agresividad de por medio, puedan volver a sentarse a conversar.-

      Tal vez pueden sentir que los dos tuvieron parcialmente razón,,,, que se yo,,,,, yo intentaría mil veces volver a hablar con mi amigo sin rencores y sin agresiones.... NO IMPORTA QUE PASO..... lo importante es acordarse que alguna vez por alguna razón nos elegimos como amigos.....

      Intenta hablar BIEN con tu amigo y tal vez puedan llegar a un acuerdo.-

      De todos modos y volviendo a lo jurídico BUSCA UN ABOGADO que te asesore.....SUERTE - Carmen -.

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  51. Hola Julio y Carmen Como están, siempre paso por acá imposible no leerlos!!!
    Me atrevo a deicir que a veces es así, donde hay dinero de por medio ya no hay amistad y los intereses no son los mismos.
    Que gran frase Carmen: NO IMPORTA QUE PASO...lo importante es acordarse que alguna vez por alguna razón nos elegimos como amigos...

    A quienes pasamos por circunstancias similares con amigos nos motiva a perder un poquito el temor y encarar esta u otra situación desde otra perspectiva, reflexionando.
    Ojalá Alicia puedas solucionar este inconveniente.

    Mis saludos Atte.
    Laura

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  52. Buenas tardes, les agradezco el valioso tiempo que prestan a responder todas las consultas.
    Tengo para vender una casaquinta compuesta en su única escritura por 4 lotes, enumerados cada uno con matrícula municipal.
    El impuesto municipal siguió llegando por cada uno pero ARBA unificó las partidas. Un agrimensor se encargó de pedir el desglose nuevamente ante ARBA y presentó en la municipalidad el loteo .
    Mis dudas son : 1-Puedo presentar al escribano de cada nueva escritura la fotocopia de la original y que la coteje con esta, porque hasta no vender cada uno no puedo desprenderme del documento original?.
    2-ARBA aún no envió las facturas con el nuevo número de partida por cada lote, pero al estar avisada prosigo la venta sin inconvenientes?
    3-Debo hacer aclaraciones especiales en los boletos de compra-venta?
    Agradecería todas los comentarios, aparte sería escritura por TRACTO ABREVIADO-
    Aguardo la respuesta, muchisimas gracias.
    Saludos cordiales.
    Marian

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    1. Hola:
      1) En cada escritura tenes que presentar la original y el escribano va a certificar copias y dejar constancia marginal en la escritura del inmueble que vende, pero tenes que conservar el titulo antecedente hasta la venta del ultimo lote.-

      2) Con respecto a ARBA, tendrías que apurar el tramite y esperar a que este claro, no es suficiente con que este avisada, podes tener problemas tanto al momento de la venta como posteriormente.- Te conviene que el tramite este terminado y las partidas divididas.-

      3) sin duda te conviene dejar en claro en cada boleto la situación de los bienes, sino podes tener inconvenientes.-

      4) que la escritura sea por tracto abreviado no hay drama, lo que si tenes que tener bien arreglado es lo de los Estados Parcelarios y partidas sin unificar antes de la venta.-

      Carmen -

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  53. Hola quisiera consultarles sobre un contrato de locacion de un terreno en San Martin Pcia de bs as,en el mismo el inquilino que es conocido del propietario ya realizo un galpon y ahora quiere hacer un contrato de alquiler a su nombre para pedir servicios,mi consulta es por cuanto tiempo se hace 2 o 3 años? Hay que poner alguna clausula especial o es normal como cualquier otro? Muchas gracias y los felicito como siempre por el blog!!

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    1. Hola: es un contrato de alquiler de plazo mínimo 3 años.- Lo haces como un contrato común pero lo que estas alquilando es destino comercial.-

      NO HACE FALTA NINGUNA CLAUSULA ESPECIAL, pero OJO, tenes que dejar constancia de que las mejoras y/o construcciones ( CONCRETAMENTE EL GALPON ) una vez finalizado el contrato pasan a beneficio y propiedad exclusiva de el locador.- Cuidado con este tema, porque si decís que la construcción es del otro, puede pasar que en algún momento el inquilino pretenda un crédito sobre el lote.-

      Por eso haces un contrato común en el que le alquilas el galpón y las mejoras o construcciones.- Suerte.- Carmen -

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  54. Carmen:
    Hola! consulta, ahora puede ser que te pidan en provincia que saques en arba un tramite para poder sellar en banco provincia gracias.

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  55. SI, es así tenes que hacer el tramite en Arba y luego sellarlo en el Banco Provincia.- Es relativamente nuevo.- En capital esta pasando lo mismo, tenes que hacer el tramite en Rentas y luego podes sellar.- Carmen

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  56. por favor necesito me orienten con respecto a unas ampliaciones que hice en mi casa para pò0der alquilar y sostenerme ya que soy jubilada,Alquilo a personas en mi casa pero no sabia que tenia que pagar impuestos aparte de los que ya pago esto es asi¿en todo caso me interesa estar en orden y si me dicen que impuestos debo pagar y a donde se los agradecere .

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    1. Bueno, me resulta bastante difícil contestar tu pregunta, ya que no la entiendo muy bien.-

      Hiciste ampliaciones en tu casa, ello significa que cambiaste el metraje cuadrado ?.- Porque en ese caso supongo que tu pregunta se refiere a si tenes que presentar planos y/o pagar derechos de construcción?

      Si la pregunta se refiere a impuestos por los alquileres, eso depende de mil cosas.-

      Concretamente: alquilas por habitaciones en casa de familia ?.- Eso no tributa.- O tributa depende del monto de los alquileres.-

      Si en realidad convertiste tu casa en una pensión, ahí si tenes que cumplir con varios requisitos, pero todo depende de lo que hayas hecho.-

      Alquilas un departamento porque las modificaciones hicieron dos casas de una ? En ese caso depende del monto pagaría IVA.-

      O sea te pido mil disculpas, pero necesito que me aclares bien, para poder contestarte con corrección.- Espero tu respuesta así te puedo asesorar bien.- Un Saludo - Carmen Portela

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  57. hola buen día... me ofrecieron una casa . en el partido de hurligham...el tema es que según el informe de dominio de inmueble q saque de la plata , me dice q es una casa de la ley plan pierri(24.374)los dueños actuales viven mas de 10 años y ya tienen las escrituras desde el 2010.....la pregunta es¿ puedo comprarla ya que es una vivienda plan pierri? y la otra pregunta es ,en caso de que la compro... ¿ también tardarían las escrituras para que me lleguen ami nombre? gracias. por su respuesta

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    1. HUGO para contestarte perfectamente tendría que ver una copia de la escritura que tienen los vendedores.-

      Concretamente, me decís que tienen escritura desde 2010.- Si esa escritura es la final de la ley 24.374, no habría problema, ya que el titulo estaría a nombre de los vendedores.-

      CONCRETAMENTE SI PIDIENDO UN CERTIFICADO DE DOMINIO SALE A NOMBRE DE LOS VENDEDORES, se puede comprar sin drama.-

      Pero OJO que sea la escritura final, no la posesión y/o escrituras intermedias.- La ley Pierri o ley de tierras de la Provincia de Buenos Aires, tiene VARIAS ETAPAS hasta la escritura definitiva.-

      Si se encuentra en alguna de esas etapas y no esta terminado NO TE CONVIENE COMPRAR.... estas comprando un problema. Muchas veces no se puede terminar porque pasa algo en el camino (por ejemplo alguien interrumpe la prescripción) y te quedas sin titulo y con inconvenientes.

      O sea la respuesta es si la escritura esta terminada a nombre de los vendedores no hay problema, (hay que pedir informe de dominio), si la escritura esta en alguna de las etapas no te conviene comprar.-

      Yo te aconsejaría que antes de decidir hagas ver el titulo por alguien de tu confianza, o sea un escribano o un abogado.-

      Suerte - Carmen

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  58. Buenos Días, me recibí hace un mes de la carrera de Martillero y corredor publico en Neuquen capital, y me salio una casa para vender.. mi consulta es: que papeles y que requisitos debo pedir bien a la propietaria antes de ofrecerle en venta. según lo que estudie.. escritura publica y acercarme a municipalidad y rentas y solicitar informes para ver el estado de deudas del inmueble y en catastro la situación catastral del mismo.. hay algo mas que deba saber, es mi primera vez y quiero hacerlo bien. desde ya muchisimas gracias

    Ro.

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    1. Hola, lo primero además de desearte toda la suerte del mundo en tu nueva profesión, es felicitarte por querer hacer las cosas bien desde el primer día.

      Yo siempre digo a mis alumnos que a caminar se aprende caminando y a ejercer esta profesión que sin duda es hermosa, preguntando y justamente queriendo hacer las cosas bien.-

      Te felicito y te contesto.-

      No se exactamente como acostumbran trabajar en Neuquén, pero sin duda te conviene hacer firmar autorización de venta por un plazo de sea de usos y costumbres en tu zona.-

      Eso te da la tranquilidad de poder invertir tiempo y dinero para la promoción de la oferta en la propiedad.

      A la propietaria le tenes que pedir que te deje, copia del titulo de propiedad y copia de los últimos impuestos.

      Tenes que averiguar la situación catastral, por las dudas para no tener problemas al momento de la venta.

      Con estos elementos podes trabajar la propiedad tranquila.

      Cuando tengas una reserva, ahí SI, Y ANTES DE FIRMAR BOLETO TENES QUE PEDIR INFORMES DE DOMINIO DEL INMUEBLE E INHIBICION DE TODOS LOS TITULARES REGISTRALES, solo cuando tengas los informes podes firmar el boleto.

      No tiene sentido pedir los informes antes, salvo que tengas alguna duda, ya que gastas dinero y si la propiedad no la vendes, esa plata no la recuperas, PERO NUNCA FIRMAR BOLETO SIN TENERLOS.

      También ahí te conviene pedir informes de deudas de rentas, pero eso al solo efecto informativo, ya que de ese tema se va a ocupar el escribano antes de la escritura.-

      En general los propietarios no te mienten y te dicen como esta el inmueble, mirando el titulo te das cuenta, pero de todos modos la manera correcta de hacer la operación es esta que te estoy contando.-

      Bueno, cualquier duda volve a escribirnos, y te ayudamos, va a ser un gusto hacer esta primera operación con vos.- SUERTE - Carmen

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    2. Muchísimas Gracias x tu respuesta me sirve muchísimo y no me siento tan sola, jaja.
      te comento que ahora tengo 2 casas para vender una esta sin terminar asique le pedí copia de la escritura, copia de los planos y el informe del maestro mayor de obras que detalla hasta donde se avanzo con la misma. con este tipo de propiedad q se encuentra sin terminar tengo q pedirle algo mas.?

      y con respecto que me decís que le pida copia de los últimos impuestos, me podes especificar cuales?

      agradezco infinitamente tus respuesta como dije anteriormente me sirve de mucho y no me siento tan sola, es un camino difícil, mas cuando tenes 21 años y todos te ven muy chica para ejercer esto porque buscan gente con experiencia y demás, creo que lo sabrás pero se que si le pongo todo mi esfuerzo voy a salir adelante

      besossss! y nuvamenteeee gracias!!

      RO!

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  59. Buen dia Carmen, tengo una situación la cual espero poder dejarla expuesta lo mas claro posible.
    Estoy por comprar un Depto que posee deuda de carga sociales con la AFIP (10 años aproximadamente). El depto se encuentra en un complejo de aproximadente 85 deptos. Segun la administradora del consorcio me informa que están pagando las moratorias que le envia la AFIP pero por tramos (por ej 1998-2000). Se va pagando a medida que la AFIP intima el pago de estos tramos y hacen planes de cuotas .
    La administradora me informa que haciendo un calculo estimado, supone que es de $500.000, sin tener mucha certeza ya que tienen temor que la afip reclame todo junto.
    Realmente, estoy interesado en el departamento, es mas esta señado con 500u$s y todavia no informe de mis averiguaciones a la gente de la inmobiliaria.
    La consulta viene a lo siguiente: de que manera podria yo cubrirme en caso de adquirir el departamento con la deuda total de la afip no calculada?
    La opciones que yo pienso son:
    Pido la seña (que esta ad referedum por credito hip) y busco otra cosa?
    Negocio con la parte vendedora de poner un numero por esa deuda y que sea retenido al momento de la escritura?

    Desde ya muchas gracias por tu ayuda.
    Saludos.

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    1. Hola, bueno en realidad la decisión sin duda es tuya.- Tener asegurado el total de lo que hay que pagar a futuro es absolutamente imposible, porque si no tienen el monto total y no esta todo en un acuerdo de pago, pueden pasar mil cosas.-

      Por ejemplo que el calculo de la administradora sea erroneo y al momento de pagar el monto sea mayor que el pensado, o a la inversa que salga una moratoria y puedan pagar menos de lo espedado.- La realidad es que no se sabe nunca a ciencia cierta, como va a ser el monto definitivo.-

      Sin perjuicio de ello frente a esta situacion que me planteas, hay doso tres posibilidades.-

      1º) Que tomen un numero como base, por ejemplo $ 500.000.- De ese monto calcular el porcentual del departamento, y que vos retengas esa suma para afrontar la cuota parte de los pagos que puedan corresponder.- Si es más lo afrontas vos liberando de responsabilidad al vendedor, si es menos no tenes nada que devolver.- ESA SERIA LA MEJOR, ya que dejar la plata en deposito de una escribania es muy engorroso, y si estan pagando en cuotas va a tardar años en terminar.- Es mas hablas de credito bancario, eso significa que el escribano lo designa el banco.- Es probable que el escribano no quiera asumir esa responsabilidad.-

      2º) La otra posibilidad es que dejes sin efecto la operación porque no queres cargar con este problema.- En cuyo caso la inmobiliaria no te puede retener un centavo de la reserva, ya que se supone que estas comprando sin deudas ni conflictos.- La situación que planteas hasta podria llegar eventualmente a significar una eviccion en la compra venta.- ( Si acordas como te sugeri en el punto 1, y esta bien documentada no seria el caso ).-

      3º) Hacer una nueva oferta y pagar el departamento un precio menor por esta deuda, y hacerte cargo de la misma, liberando al vendedor.-

      Son las posibilidades que tenes, si el departamento te interesa, lo que tenes que hacer es los numeros lo mas finos posibles y ver que te conviene.-

      Suerte.- Carmen -

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  60. hola carmen y julio mi consulta es a rais de una sobrina que se recibio de martillera publica en bahia blanca aunque somos de cnel pringles y me comenta que no puede trabajar de lo que estudio asta que no pague la matricula, esto es asi???ya que me pregunto como la va a costear si no trabaja?ya que con mucho esfuerzo termino la carrera imaginen como hace para juntar tal importe,??¿,ya que en este querido pueblo donde vivimos y tanto queremos,tambien somos consientes de que es un circulo muy cerrado y cuesta mucho poder entrar en el, si como en este y tantos casos tiene que terminar trabajando de niñera,que es lo que esta haciendo, que aunque muy digno,no me parece justo para quien se esforzo tanto para recibirse..desde ya muchas gracias por despejar dudas, mi admiracion saludos EDUARDO

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    1. Estimado Eduardo

      La situación es como la comenta su sobrina, para ejercer legalmente la profesión de Corredor Inmobiliario debe estar matriculado en el colegio de la jurisdicción en la que va a desarrollar su actividad y el costo de esta matrícula supera los $ 15.000.

      Es una pena que los colegios profesionales no apoyen el surgimiento de nuevos profesionales, quizás esta actitud habla de un miedo a la competencia profesional, cerrando la profesión a nuevos aspirantes.

      Pero la realidad es la comentada. Una alternativa que puede buscar su sobrina es trabajar con un corredor matriculado que oficie de tutor en las operaciones que comience a realizar con el cual deberá compartir sus honorarios.

      Cordialmente. Julio Valente

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  61. Buenas , me anote en la semana el la UTN , para la carrera para obtener el titulo ya que me apasiona la venta , pero tengo una duda , la carrera dura 2 años , el titulo es terciario ?? gracias .- mail :cristinamariani@ciudad.com.ar.-

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    1. Estimada Cristina

      La carrera dura dos años aprobando todas las materias en el primer intento. Si desaprobas materias la duración se extiende a 2 años y medio o a 3, según tu performance.
      Es una Carrera Universitaria de la UTN cuyo título dice Técnico Superior, sería el equivalente de un a carrera terciaria. Con validez nacional y apto para colegiarse como martillero o corredor inmobiliario en cualquier lugar del país.
      Cordialmente. Julio Valente

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  62. Hola, soy de la provincia de Buenos Aires, estoy recibido de Martillero y Corredor Público y trabajo como empleado de fuerza de seguridad, lo cual no es compatible con ser Martillero y Corredor Público (¿o no es compatible solo con Martillero?) , según lo estipulado en la Ley 10.973, art. 3 inc. c:
    "Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de fondo respectivas, no podrán ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público:
    a) Los que ejerzan de modo regular y permanente otra profesión o cargo para cuyo desempeño se requiera otro título habilitante.
    b) Los Magistrados, Funcionarios y empleados de la Administración de Justicia Nacional y Provincial.
    c) Los eclesiásticos, miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad."

    Quisiera saber cual es la incompatibilidad que tiene una cosa con otra, y si hay algun recurso para oponer y así poder trabajar como Corredor Público sin dejar mi actual trabajo. Desde ya muchas gracias, y quedo a la espera de su respuesta. Saludos.

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    1. Hola, mira lamentablemente tengo que decirte que es incompatible y no tiene recurso.-

      Es de orden publico, lo dice la ley.- O sos una cosa o sos otra, y la incompatibilidad es tanto para el martillero como para el corredor.-

      Que tiene que ver una cosa con la otra ???, bueno en realidad se supone que un miembro de las fuerzas de seguridad no puede desempeñar otra profesión, mientras esta en actividad.- Es así.-

      De todos modos, vos decís "... trabajo como empleado...... " eso significa que no perteneces a la fuerza ?.- Porque si fuera así, una cosa es ser miembro de las fuerzas de seguridad y otra empleado sin jerarquía militar y/o policial.- O sea por ejemplo personal contratado....

      Si fuera así, se me ocurre que podrías plantearlo en esos términos en el colegio que te corresponda y tal vez te dieran una excepción.- Pero OJO, solo si no sos personal militar o policial y si empleado.- Suerte - Carmen

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  63. hola, quisiera consultar si existe forma de denunciar una inmobiliaria que pone a la venta una propiedad y al hacer lla reseva, sefijan 45 dias para escriturar, pasado dicho plazo, no sepuede realizar, por que parte de la susecion no esta terminada. dicha inmobiliaria tomo la venta sin corroborar que la documentacion estuviera en condiciones. gracias por su atemcion.

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    1. Hola, toda acción realizada por una inmobiliaria que infrinja leyes o reglamentos vigentes puede ser denunciada en el colegio de la jurisdicción donde se registró el hecho.

      Lo que ocurre es que hay que ser cuidadoso con la denuncia, habría que analizar bien el caso.- Puede ser que la inmobiliaria haya actuado bien, o no, no lo sé.-

      Una cosa es una reserva y otra un boleto, seguramente en la reserva y/o en el boleto debe haber quedado condicionada la operación a la efectiva terminación del juicio sucesorio.-

      No creo que te hayan tomado la reserva sin avisarte que existía una sucesión.- Suerte - Carmen

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  64. Carmen o julio : les hago una consulta en su momento no pague el iti porque iba a comprar un departamento, pero luego termine alquilando porque no me alcanzaba, ya pasaron casi dos anos y lei que no habia que pagarlo ya, como es el tema? hay que renovarlo, hay que pagar el dia que quiera comprar, que es lo que hago? espero que me puedan ayudar, muchas gracias

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  65. Buenos dias, tengo una propiedad para alquilar por temporada de descanzo (en verano) y el propietario quiere que aparezca tambien como locador su mujer, es decir que ambos quieren figurar como la parte LOCADORA.
    Mi pregunta es si puede haber pluralidad de sujetos? en mi opinion personal creo que no deberia haber problema por ser un bien ganancial, pero no estoy seguro. Agradeceria una ayuda. Muchas Gracias!

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    1. Alejandra, " hay contrato cuando dos o MAS PERSONAS se ponen de acuerdo...." O SEA si el inmueble esta en condominio no es que quiera, sino que debe ser multilateral el contrato.-

      Concretamente, no es que el inmueble sea ganancial ( la administración de la sociedad conyugal es bipartita, acordate ) SINO QUE LA PROPIEDAD ESTA A NOMBRE DE LOS DOS Y POR LO TANTO EL CONTRATO TIENE QUE ESTAR A NOMBRE DE LOS DOS.-

      O sea no solo que no tenes problemas, sino que lo correcto es que ambos esposos sean la parte locataria.- Suerte . carmen -

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    2. Muchas Gracias Carmen, te agradezco la ayuda y de paso aprovecho para hacerte una consultita más: los contratos por temporada de verano tambien deben sellarse en el Banco Provincia??

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    3. Roberto Ravassane


      Dra Portela

      Tenemos con mi esposa un depto escriturado a mi nombre por una adjudicacion en un fideicomiso al costo.
      Es un bien ganancial y queremos alquilarlo.

      Puede figurar mi esposa como locadora en el contrato ???
      Al ser destino vivienda en CABA : se paga impuesto de sellos ???
      O sea: se debe sellar el contrato ???

      La saludo respetuosamente.
      Muchas gracias.

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    4. Roberto, el locador sos vos no tu esposa.- Que un bien sea ganancial, no significa que ella sea la titular del dominio.-

      Te cuento, la sociedad conyugal se divide por muerte de alguno de los esposos y/o por divorcio, y solo en esos casos.-

      Por lo tanto mientras no haya divorcio o sucesión la titularidad esta en cabeza de quien tiene el dominio con independencia del carácter ganancial del bien.-

      Concretamente quien tiene que firmar el contrato sos vos, no tu esposa.-

      Con respecto al impuesto de sellos, no se paga, esta exento.- la ley dice: "....... Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos........"

      Suerte.- Carmen

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  66. Respuesta a Alejandra G.

    Y en realidad si, la ley tributaria no tiene excepcion al respecto.- Carmen -

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  67. Hola! Soy una estudiante de Contador Publico de la UNLAM ,y como trebajo de campo final de mi carrera debo desarrollar una Inmobiliaria bajo la forma societaria de SRL en CABA. Mi consulta es la siguiente:
    Puede un corredor estar matriculado en Provincia y Capital?
    mi duda surgue por el articulo 5 de la Ley 14.085 que dice "Los Martilleros y Corredores Públicos no podrán estar inscriptos en más de un Colegio."
    Siendo matriculada de CUCICBA podria realizar operaciones en Provincia sin tener matricula ni oficina en la juridiccion?

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    1. Hola, te contesto: 1) Un corredor puede estar matriculado en capital y en Provincia.- Eso si tiene que tramitar y pagar las dos matriculas y tener oficina en ambas jurisdicciones ( o sea una sucursal en provincia y otra en capital.-

      2) Lo que quiere decir el Art. 5 que me mencionas es que no podes estar en dos colegios de la misma provincia.- Por ejemplo en Morón y en San Martín.- Pero si en Capital y Provincia.-

      3) si estas matriculada en CUCICBA no podes realizar operaciones en provincia sin la correspondiente matricula, ni viceversa.- Mucha suerte en el trabajo y esperamos verte recibida muy pronto.- Carmen -

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  68. Hola,me gustaría saber si un propietario puede vender su inmueble con financiación propia, 70% contado + 36 cuotas.En caso afirmativo cuales son los pasos a dar,y quien confeccionaría la Hipoteca y el contrato, si es un estudio de abogados o un Escribano.Gracias por su valiosa ayuda.

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    1. Hola, bueno sin ninguna duda podes vender tu propiedad con financiación propia.- Eso si, tenes que asegurarte que la documentación este bien confeccionada.-

      Lo puede hacer un abogado, y/o también un escribano.- Pero la escritura de venta y la hipoteca la hace el escribano.- O sea que si lo encaras directamente con el escribano esta bien

      Lo que ocurre es que en usos y costumbres el escribano no designa el comprador, pero en este caso, como vender con hipoteca podes exigir que el escribano sea el que vos designas.-

      O sea o consultas con tu abogado y que él te ayude con un escribano de confianza, o si tenes tu escribano de confianza dirigite directamente a él.- Carmen -

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  69. Muchas Gracias por su respuesta!
    mi duda especifica es la siguiente: teniendo la oficina en CABA , soy matriculada en CUCICBA, y tengo la posibilidad de alquilar o vender inmuebles en la costa, mis clientes son de CABA (Tanto comprador o vendedor). Puedo realizar la operacion? o debo matricularme en Provincia aunque no tenga oficina?

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    1. En esto no existe la prorroga de jurisdicción, o sea, no importa que el comprador y el vendedor sean de Capital.-

      Para poder cobrar comisión por la venta de un inmueble ubicado en Provincia, tiene que intervenir un matriculado de Provincia.- Carmen

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  70. Buenas tardes,
    Quisiera saber cuanto tiempo puede estar sin ser inscripta a nombre de los herederos una propiedad que ya tiene la sucesión terminada - declaratotia de h.-y está puesta a la venta por tracto abreviado. Tengo entendido que hay un márgen para hacerlo.
    Muchas gracias, saludos cordiales.

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    1. HOLA, la sucesión NO ESTA TERMINADA, si no esta inscripto el patrimonio a nombre de los herederos.-

      No hay tiempos, ni plazos, o sea podes hacerlo cuando lo necesites.-

      De acuerdo a lo que te entiendo 1) se dicto declaratoria de herederos y eso esta perfecto.- Cuando se venda tu abogado va a pagar la tasa de justicia, sacar los certificados y pedir se ordene la inscripción por tracto abreviado.- esta bien no hay drama.- Ni plazos.-

      2) Ya pago y se ordenó la inscripción, pero no se hizo la misma.- En ese caso también esta perfecto, pero le puede pasar que si paso mas de 90 días desde que se ordenó la inscripción tenga que sacar los informes actualizados.- Tampoco es un problema, saca los informes de nuevo y se ordena la inscripción por tracto.-

      En ninguno de los dos casos, podes tener inconvenientes y cualquiera sea la opción que tu abogado eligió esta perfecto.-

      Lo peor que te puede pasar es que si pasaron mas de 6 meses sin movimiento del expediente y después de una feria judicial te lo manden al archivo.- en ese caso hay dos opciones, que tu abogado antes de la feria presente un escrito pidiendo que no lo paralicen, o que una vez paralizado lo tenga que sacar del archivo y punto.- No hay problema en ningún caso.- Vende tranquilo ( ahora con el movimiento dólar esta costando un poquito mas ) el tema esta sin problemas ni plazos.- Suerte - Carmen

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  71. 1- Para ejercer la profesion de agente inmobiliario hay que estar matriculado. Necesito saber:
    * Que entidad otorga la matricula en Capital federal?
    * Que entidad otorga la matricula en gran buenos aires?
    * Que entidad otorga la matricula en el resto de las provincias?

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    1. Estimada Merlina
      En la Capital Federal es CUCICBA y en la provincia de Buenos Aires dependerá de la dirección donde se realice la actividad inmobiliaria. Fijate en la columna izquierda del BLOG encontraras los links a las páginas WEB de todos los Colegios que tienen presencia en Internet. Cordialmente. Julio Valente

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  72. Buenas tardes necesito alquilar y me piden garantias, un responsable inscripto puede ser garante y que debo presentar Aida

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    1. Aida, como poder toda persona puede ser garante el tema es que el propietario lo acepte.-

      Lo que te piden las inmobiliarias como garantía es un propietario, y si es en capital, la mayoría de los propietarios piden garante propietario de Capital, algunos aceptan garantías de provincia y otros no. Pero es muy raro que te acepten garantía si no es propietaria.-

      Hay algunos propietarios que también aceptan seguros de caución.- Pero te repito esto es optativo del propietario.-

      No creo que te acepten como garante un responsable inscripto, si no responde con un inmueble determinado.- Carmen

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  73. Don Técnico Inmobiliario:

    Mi duda es sobre HISTORIA. Digame, por favor, si puede ayudarme con esta duda, ya que no logro conseguir bibliografía que me la aclare.

    Mi duda es: En la primera mitad de la década de los 70s, ¿ya estaba dolarizado el mercado inmobiliario?....me refiero al mercado de las casas comunes, las que la clase media adquiría. Yo era adolescente, y CREO RECORDAR QUE NO. La manía de dolarizar hasta los caramelos, vino con el Proceso y M. de Hoz, y empezó, mas o menos en el año 1977....a partir de allí, NUNCA MÁS dejaron de nominarse los precios en dólares.

    Hay quien dice que ya en los 60s, los inmuebles se comercializaban en dólares, pero según lo que recuerdo, no es así. Quizá esa afirmación valga para "palacetes" o inmuebles de muy alta gama...pero que yo recuerde, NADIE común pensaba en dólares en ese momento.. solo la gente vinculada al mercado externo, o a la Bolsa.

    Y si puede pasarme bibliografía donde poder constatar este fenómeno, se lo agradeceré.

    Saludos.
    NEPOMUCENO

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    1. Estimado
      No tengo ese dato en forma específica. Quizás los mediados de la década del 70 sea cuando los inmuebles comenzaron a comercializarse en dólares, especialmente después del Rodrigazo.

      Ojala dejáramos de pensar en el dólar, pero si queremos obtener el valor histórico de nuestra moneda actualñ deberíamos dividir por 10.000.000.000.000 y eso responde porque no lo hacemos.

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  74. Hola,

    En el año 2006 compré 2 lotes en un barrio cerrado de Pilar. El pago se realizó parte al contado y el resto en cuotas y están totalmente pagos. Jamás se escrituraron y quisiera pedir la rescisión del boleto por la vía judicial ya que los boletos estipulas los intereses por demora en la escrituración. Hubo 2 mediaciones sin resolución. Los boletos no están sellados. Pregunto: Cuánto cuesta el sellado que se realiza 6 años después? Es necesario para iniciar juicio? Y cuánto demoraría un juicio de este tipo?

    Gracias!

    Silvia
    silvia@centrad.com.ar

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  75. Me falta información, pero.... si YA ESTA TODO PAGO, NO PODES PEDIR LA RESOLUCION DEL CONTRATO, SINO LA EJECUCION.-

    Si te falta pagar algo, si podes aplicar el pacto comisorio y resolver, pero si ya pagaste todo NO.-

    Lo que tenes que hacer es un juicio por escrituración y ademas pedir se te pague la multa estipulada por incumplimiento.-

    No entiendo porque fallaron las mediaciones, no sos clara por lo que me cuesta contestarte.- Pero si me queda claro que para mediar tuviste que consultar a un colega.-

    Sin duda él puede asesorarte mejor que yo, ya que ha visto la documentación, y eso es vital en estos casos.-

    Un juicio del tipo que se me ocurre tenes que hacer tiene un tiempo aproximado y minimo de 2 años eso sin contar las huelgas de Tribunales.-

    Para poder iniciarlo sin duda el boleto tiene que estar sellado.- Cuanto es la multa, es imposible para mi calcularla, habria que ir a Rentas de la Provincia y pedir te la calculen.-

    Un saludo - Carmen

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  76. Hola! tengo una propiedad con mis dos hermanas (somos propietarias por partes iguales, consta en la escritura) y yo deseo vender mi porcentaje.
    -Cómo puedo llevarlo a cabo? tal vez se lo venda a una de mis hermanas o a un desconocido, eso implica distintos documentos (ceder mis derechos o nueva escritura).
    Desearía saber como manejarme para una correcta operación.
    Desde ya muchas gracias, saludos cordiales.

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    1. Hola; bueno la situación es distinta si se lo vendes a una hermana o a un tercero.-

      Si es como decís que la propiedad esta a tu nombre ( y de tus hermanas en la escritura ) si le vendes a una de ellas, se hace una escritura de venta a su nombre y listo.-

      Para venderle a un particular, necesitas la conformidad de tus otras dos hermanas.- También seria una escritura de venta, pero necesitas su conformidad.-

      ¿ que pasa si tus hermanas no aceptan ?, tenes que pedir la partición del condominio.- En ese caso vas a tener que ver a un abogado, porque se hace por vía judicial.-

      En realidad hay muchas etapas previas, tal vez tendrían que charlar sobre la posibilidad de vender todo el inmueble, o una mediación de partes para encontrar una solución.... , pero bueno la respuesta concreta que me pedís es esta.- Un Saludo - Carmen

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  77. Hola. Estoy por cerrar un contrato de alquiler, pero estoy averiguando porque en el mismo me quieren hacer pagar la totalidad del Abl. Según entiendo no hay jurisprudencia en este aspecto. Como me conviene arreglar con el dueño? Puedo negarme a pagarlo y pedirle que lo quite del contrato? Cual sería la mejor forma de proceder? Muchas Gracias.

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  78. Hola, muy bueno el blog y muy buenas las respuestas a todos los interesados. Quería informarme por los valores que se cobran de comisiones en una locación de uso familiar (2 años), tanto para locador como locatario, segûn los usos en la provincia de Bs As. Muchas gracias.

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  79. Hola, soy uno de los que por las trabas al dólar se quedaron con la mitad del precio de una propiedad en dolares y el resto en pesos. La verdad es que quiero invertir ya que si no lo hago ahora no se si lo podré hacer en el futuro y todos sabemos que el dinero pierde valor. Me gustaría ver si me pueden aconsejar:

    1- ¿Es momento para comprar o conviene esperar un poco?
    2- En las propiedades que me aceptan una parte en pesos me piden la cotización al valor paralelo, ¿Conviene gastar más ahora teniendo en cuenta que ese valor a futuro puede aumentar o mejor espero (volviendo a la pregunta del punto 1)?.
    3- Por otro lado, para invertir y poner en alquiler (con la idea de no vender nunca) hasta cuantos años de antigüedad aconsejan comprar un departamento? (mi idea es no comprar algo muy antiguo que pierda valor por sus años).
    4- Por último, tengo la posibilidad de comprar un departamento a estrenar en Constitución a un valor muy bueno (U$S 47500) y me aceptan la mitad en dólares y el resto en pesos al valor "Blue", pero la zona no me gusta por su inseguridad y la presencia de meretrices, mi pregunta es si pensando solo para alquilar una propiedad tengo que buscar una zona "un poco mejor" o con que sea nuevo y alquilable ya es negocio.

    Perdón por lo extenso y gracias de antemano por su tiempo.
    Saludos!

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    1. Bueno en realidad tu pregunta es mas personal que jurídica, lo cual hace difícil dar una respuesta exacta, lo que puedo decirte es mi opinión personal y/o mi experiencia como dueña de una inmobiliaria.-

      Nadie sabe a ciencia cierta que puede llegar a pasar en este momento con el mercado inmobiliario.-

      Te diré lo que pienso: 1 - Es momento para comprar si encontras algo que te sirva y el precio este de acuerdo a tus posibilidades. Yo creo que en este momento muchisima gente esta sacando las propiedades de la venta y piensa en esperar hasta que se acomoden las cosas pero aquellos que realmente necesitan vender, van a tener que acomodar los precios al real mercado, si o si.- Eso quiere decir que tal vez te cueste conseguir algo, pero tal vez también aparezca algo que te sirva.- O sea en tu caso no me decidiría a no comprar, ni me desesperaría por hacerlo por miedo a que mi dinero pierda valor.- Simplemente seguiría buscando con tranquilidad hasta encontrar lo justo.-


      2 - Que te acepten pesos al dólar paralelo NO ES NEGOCIO, es más si haces la cuenta estas perdiendo un montón de dinero.- Salvo que lo que estas comprando este MUY BARATO, no creo que te convenga.- Eso yo no lo haría. Lo que si he hecho y me pareció lo justo fue hacer un precio dólar promedio entre el oficial y el paralelo, con lo cual ninguna de las partes perdió tanto.-

      Yo con pesos a dólar blue no compraría.- Si te repito haciendo un promedio, tipo teoría del esfuerzo compartido,,,,, de aquellos no tan remotos y lamentables tiempo que parecen dispuestos a volver......

      3- Para alquilar, tenes que tratar de comprar en "Buenos Barrios", y al decir esto me refiero a barrios con muchos medios de transporte, cercanía de facultades y/o centros comerciales... etc.... un edificio de buen aspecto, con expensas lo mas bajas posibles, no mas de 30 años de antigüedad.-

      4 - Acá te repito lo mismo que antes, el barrio no puede ser cualquiera, porque hay barrios y Constitución es lamentablemente uno de ellos en este momento, en el que NADIE prácticamente quiere vivir, el precio tan bajo es justamente porque el barrio también en este momento lamentablemente esta muy bajo.-

      No es suficiente que sea nuevo y alquilable,,,, en determinados barrios no se lo alquilas a nadie, en cambio en otros ( por ejemplo Palermo o Barrio Norte ) aunque sea una cucha fea tenes cola para alquilar.-

      Además de acuerdo a lo que me decís el dólar te lo toman al paralelo, o sea ya te dije que no lo pagaría a ese precio.-

      La verdad Y ME HAGO CARGO DE LO QUE ESCRIBO, es que creo que si todos salimos corriendo a comprar dólares Blue, pensando en que esa es la única forma de salvaguardar nuestros ahorros, lo que va a pasar es que los mercenarios que se están haciendo una fiesta con nuestra angustia, van a llevar el dólar a valores astronómicos, total igual lo pagamos, tal vez si todos hiciéramos el esfuerzo de no ir corriendo a comprar ( y sabiendo que me siento total y absolutamente privada de mi libertad y mis derechos constitucionales al no poder hacerlo), en algún momento y cuando se tengan que guardar los dolares MUY NEGROS, en el bolsillo, no tengan mas remedio que comenzar a bajar el valor.-

      Bueno te repito esta es mi opinión personal.- Después contanos como te fue.- Carmen -

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  80. Hola quisiera hacer una consulta.

    En Febrero fallece mi padre y la mujer con la que vivía (con la cual no estaba casado) dice que una de las propiedades, la cual era una herencia de mi abuela y estaba solo a nombre de mi padre, fue alquilada a ella por mi padre con un contrato de 5 años, el cual no pagaba porque dice que a cambio se le hacían unos arreglos a la casa para poder usarlo con fines comerciales.

    Podemos rescindir ese contrato firmado por mi padre, el cual esta fallecido ? Podemos exigirle la entrega del inmueble, el cual ocupa con fines comerciales?

    Gracias
    Andrea

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    1. Hola, en principio si el contrato REALMENTE esta firmado, no pueden ni rescindirlo, ni exigirle la entrega del inmueble.-

      De acuerdo a nuestro ordenamiento civil, los herederos deben cumplir con las obligaciones asumidas por el causante.-

      Pero lo que me llama la atención de tu relato, es que decís "....... DICE.... QUE UNA DE LAS PROPIEDADES..."

      Acá no se trata de DECIR sino de probar.- Concretamente lo que deben hacer Uds. es solicitarle exhiba el supuesto contrato de locación existente.... .-Si quiere continuar en una supuesta locación (que tengo mis serias dudas exista....) debe entregarles copia del contrato y si se niega intimarla a que indique en que carácter detenta u ocupa el inmueble.-

      Es mas Andrea, yo me fijaría MUY BIEN que la firma sea REALMENTE de tu padre.-

      En estos casos como el que me contas habitualmente no existe tal documentación.- CREO QUE TENES QUE CONSULTAR UN ABOGADO.- Suerte - Carmen -.

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  81. Hola... mi consulta es la siguiente mi esposo firma contato este lunes de alquiler ... el valor mensual es de 1800 y nos estan cobrando 1800 de deposito 1800 de comision inmobiliaria y 800 de sellado. mi consulta es esa una comision legal?? o existe un porcentaje limite?? el sellado segun entiendo lo hace un escribano que actua de Ministro de Fe... hay otra entidad que pueda hacer ese papel por un valor menor?? (yo soy chilena) en mi pais lo puede hacer un of del reg Civil o un Juez... Ayudenme antes de este Lunes!!!! c_escobar76@hotmail.com

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    1. Carla: te comento de acuerdo a la ley de locaciones vigente en Argentina: 1º) se puede solicitar un mes de deposito por año de contrato.- EN ESTE CASO TE ESTAN SOLICITANDO SOLO UN MES DE MODO QUE ES MAS QUE CORRECTO.-

      2º) Se puede cobrar en concepto de honorarios y/o comisión: el equivalente a dos meses de contrato, y/o el equivalente al 5 % del monto total del contrato.- EN ESTE CASO TE ESTAN COBRANDO SOLO UN MES, por lo que no solo es absolutamente legal, sino que te están cobrando el "mínimo" de acuerdo a usos y costumbres.- La comisión u honorarios es la retribución por el trabajo del Corredor inmobiliario que no es poco.- O sea que si no queres pagar comisión lo que te convendría es alquilar un departamento al dueño directo si pudieras conseguirlo.-

      3º) El sellado que corresponde Tributar es un porcentaje que determina LA LEY, o sea que haga quien haga el tramite el monto a pagar será el mismo.- Si el escribano hace el tramite, te esta solucionando un problema y no cobrando de más.-

      Me imagino que tu pregunta en cuanto a quien puede hacerlo se refiere no al pago del sellado, sino a la certificación de la firma del contrato.- En este país también puede certificar la firma un Juez, pero para ello hay que presentarse ante la Justicia, ello lleva tiempos y costos que probablemente el propietario no pueda ni quiera esperar.-

      La realidad es que la locación es un contrato consensual, el propietario toma los recaudos que considera necesarios para asegurarse el éxito de su operación, de modo que si no queres o no podes cumplir los requisitos que te solicita, QUE EN ESTE CASO NO SON NI MAS NI MENOS QUE LOS QUE SE UTILIZAN ABSOLUTAMENTE TODOS LOS DIAS, DE ACUERDO A NUESTROS USOS Y COSTUMBRES, y en tu caso a los valores mínimos del mercado, puede decidir alquilarle el inmueble a otra persona que este dispuesta a aceptar sus términos y condiciones.-

      Concretamente, y en respuesta final a tu pregunta NO TE ESTAN COBRANDO NADA DE MAS, es mas te están cobrando todo al mínimo de lo que se puede.- Carmen -

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  82. hola, perdon mi nombre es silvina, soy martillera de mendoza, descubri este blog desde hace tiempo pero cdo hablaban no entendia muy bien del todo. Ahora estoy trabajando en una inmobiliaria, he captado clientes, pero no he podido vender ninguna propiedad. Ahora recien me esta saliendo algo, pero es por un credito hipotecario. Ademas de eso me quiero desvincular de la inmobiliaria para desenvolverme yo sola. La pregunta es la siguiente: en un credito hipotecario del banco nacion, en qué momento y cómo actua la inmobiliaria? (es decir, cuales son los pasos?, pporque yo se que le tengo que llevar al comprador:
    *plano de mensura
    *fotoc de escritura
    *fotocopia de impuesto inmobiliario
    --el comprador le lleva esto al atsador y luego el tasador viene a tasar la casa....y luago que pasa?, lo que si me ha dicho el vendedor es que quiere una seña de 40.000$, cosa que el comprador ha aceptado (obviamente despues de la tasacion)esa seña ¿el comprobante de la seña se lo tengo que dar yo? (me podria mandar algun ejemplo? otra cosa, el dueño de la inmob me ha dicho que en estos casos no hay boleto de c-vta, nosotros no aparecemos, entonces como se que se me va a pagar la comision? desde ya muchas gracias

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    1. Silvina, te contesto por partes:

      En principio la operación "apto crédito" es una operación común de compra venta con algunas particularidades, pero operación común al fin.-

      Se hace una reserva condicionada a la aprobación del crédito.- O sea si el crédito no es aprobado, la reserva se devuelve.-

      La reserva la toma la inmobiliaria y la retiene la inmobiliaria hasta el momento de la escritura y/o boleto que SI se puede hacer.-

      Con la reserva se debe entregar al comprador FOTOCOPIA del titulo de propiedad, del reglamento de copropiedad, planos, mensuras ( no se si en Mendoza piden algún otro requisito zonal ), copia de impuestos.-

      Previo a esto el comprador seguramente ya va a tener el crédito "pre-aprobado".-

      Con esa documentación presentada el banco manda al tasador, y si aprueba el inmueble te designan escribano y se hace la escritura.-

      El porcentaje de comisión se establece en la reserva y se cobra al momento de la firma de la escritura.-

      Si el crédito ya esta aprobado y el inmueble ya aceptado por el banco se puede firmar boleto, pero en general se va a escritura directamente.-

      DE TODOS MODOS SILVINA, TE DIRIA QUE PARA EMPEZAR NO ES LA OPERACION MAS FACIL, MUY POR EL CONTRARIO, ES DE LAS OPERACIONES QUE NECESITAN EXPERIENCIA PARA NO COMETER ERRORES, que en estos casos pueden ser graves si te equivocas.- DE TAL MODO Y SIN PERJUICIO DE LAS CONSIDERACIONES ETICAS QUE PUEDAN SIGNIFICAR LLEVARSE UNA OPERACION DE LA INMOBILIARIA, CREO QUE TE CONVIENE TENER EL ACOMPAÑAMIENTO DE ALGUIEN QUE TENGA EXPERIENCIA.-

      A caminar se aprende caminando,,,, a trabajar en esta profesión trabajando, yo te aconsejaría que no te mandes tan sola, por miedo a que te equivoques.- Un beso y Suerte.- Carmen

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  83. hola carla, si aca en argentina es legal esa comision debes pagar:
    1800 por mes
    1800 por comision (una unica vez)
    1800 de deposito (que puede ser pagado en efectivo hasta 2 veces o en un documento, es decir, un papel en blanco que vos firmás y en el caso de que hayas devuelto el dpto/casa en malas condiciones, se te pone en ese documento en blanco la suma de los arreglos, o si, devolviste el dpto tal cual te lo entregaron, ese papel en blanco se rompe, si pagaste la plata se te devuelve o no pagas el ultimo mes, vos decidis)
    eso es lo que se hace aqui en mza, argentina

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  84. hola carmen, soy Silvina, la chica que te escribió mas arriba...ahora que leí lo que puse no se entiende muy bien.
    La cuestión es la siguiente: si me podrías explicar como funciona el crédito hipotecario y sobre todo en qué momento figura la inmobiliaria.
    En este caso, no tenemos exclusividad en la propiedad y tampoco nada escrito ni firmado ni con el comprador, ni con el vendedor...entonces...¿como se que el comprador me va a pagar la comisión? ¿quedaría sujeta a la buena fe de él?
    desde ya, muchas gracias

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  85. Hola Carmen/Julio. Mi boleta de Rentas viene discriminado el ABL y el IMPUESTO INMOBILIARIO desde el mes de marzo. En mi contrato de alquiler dice que yo me hago cargo de pagar el ABL. Mi consulta: Me corresponde pagar el IMPUESTO INMOBILIARIO (ya que es un impuesto sobre los metros cuadrados del terreno)aparte del ABL? Muchas gracias
    Abi

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    1. Abi, al ser este un tema MUY NUEVO, todavía no hay grandes discusiones doctrinarias y/o jurisprudenciales al respecto.- Pero de todos modos entiendo que si.-

      Y entiendo que si ya que se trata de una modificación en la discriminación del impuesto, siempre el ABL contempló los metros de terreno. O sea es el mismo impuesto, aumentado, y discriminado de otro modo, pero no un impuesto distinto.-

      Además habría que ver que dice tu contrato, ya que la mayoría ( al menos los que yo confecciono ) dicen " ........ y/o cualquier otro impuesto, nuevo y/o a crearse... " o sea que si tu contrato dice algo así, no cabe duda que lo tenés que pagar.-

      Si no dice nada, entonces tal vez y de acuerdo al monto del que estemos hablando te convenga charlarlo con el propietario.- suerte.- Carmen -

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  86. Buenas tardes en principio queria agradecerles por la importante informacion que nos proveen dia a dia, excelente! Mi nombre es Benjamin soy de Cordoba y mi consulta es la siguiente : tengo una vecina que siempre tuvo inmobiliaria con un martillero que le "alquilaba" su matricula, por cuestiones personales ellos se separaron y ella me hizo la propuesta de alquilarle mi matricula, entonces la preugnta es : seria mejor que ella me contrate como su empleado y asi desligarme de responsabilidades mayores? seria mejor alquilarle mi matricula y supervisar las operaciones para evitar problemas ? o cual seria desde su punto de vista la mejor forma de encarar esta propuesta ??? le agradecereee muchisimooo su respuestaa ya que estoy algo preocupadoo y me gustaria tener su opinionn, desde ya muchas gracias!!!

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    1. Estimado Benjamin.... LA MATRICULA, NO SE ALQUILA,,, NO SE PRESTA,,,, no se negocia....... VOS SOS UN PROFESIONAL,,,,, ESTUDIASTE PARA ELLO Y TU MATRICULA, es como tu nombre,,, tu estado ..... TU HONOR.....

      No podemos seguir permitiendo que quienes no reúnen los requisitos culturales y/o formales, ejerzan una profesión para la cual no están preparados....

      Sabemos que es difícil comenzar..... sabemos que los costos son elevados y no es un buen momento institucional para esta hermosa profesión.... pero también sabemos que debemos luchar por engrandecer esta profesión a la que nos hemos dedicado.-


      Seas empleado o seas " ...alquilado.... " la responsabilidad es tuya.... y si la señora, por cualquier razón comete un error, el RESPONSABLE CIVIL, PENAL Y PATRIMONIALMENTE SOS VOS QUE SOS EL MATRICULADO... como si fuera poco podes perder la matricula.-

      O SEA LO RESPUESTA ES NO DESDE TODOS LOS LUGARES.... entiendo que te puede hacer falta el trabajo en estos días difíciles..... PERO LA MATRICULA ES TUYA.....

      Lo único que podrías intentar, SI REALMENTE EL TRABAJO TE SIRVE,,, es hacer una sociedad con la señora.- Que ya tiene montada la estructura....

      Una sociedad como corresponde... NO DE HECHO..................... Te aconsejo también consultar un profesional de tu provincia..... ( por otra parte la mas hermosa del territorio.... jajajaja yo también soy cordobesa..... ) Beso - Carmen ..

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  87. Buenas tardes, mi consulta es sobre si una inmobiliaria puede llevar a cabo la contratacion, construccion y administracion de su edificio, esto se debe a que vivo en un edificio construido por una inmobiliaria que lo realizo con defectos desde los simientos y como lleva adelante los gastos administrativos, todas las reparaciones nos las cobran en las expensas. Los arreglos los generan con gente de ellos no capacitada y me dejan mas daños que soluciones. Que tengo que hacer??

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    1. Hola, en principio SI la constructora, puede quedarse con la administración del edificio, HASTA QUE EL MISMO ESTE ESCRITURADO Y LOS CO-PROPIETARIOS POR ASAMBLEA DECIDAN DEJAR SIN EFECTO ESA ADMINISTRACION Y TOMAR OTRA.-

      Lo que nos comentas lamentablemente pasa muy seguido.- Lo que tienen que hacer es pedir o exigir una asamblea extraordinaria y cambiar de administración.-

      Si no lo pueden lograr por las buenas, les aconsejo que contraten los servicios de un buen abogado.- En estos casos suele ser necesario.- Suerte - Carmen -

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  88. Hola Carmen. Encontré su blog buscando en internet y me pareció muy bueno. La felicito.

    La contacto porque hace 2 años firmé un boleto por la compra en pozo de un departamento. Se hizo un boleto muy light por así decirlo. No tenía mucho detalle sobre lo que íbamos a recibir. Ejemplo: equipamiento, piso, etc.

    Así fue que nos habían prometido instalación de gas y cocina incluída y ahora nos dicen que va a ser todo eléctrico y que la cocina no viene incluida.

    Habíamos comprado un monoambiente y luego la constructora decidió hacer unos lofts en el último piso. Entonces pusimos más dinero e hicimos el cambio de unidad.

    En los papeles hoy tengo el boleto de compra venta inicial del monoambiente y un par de recibos que corresponden al cambio de unidad.

    Ahora la constructora, me dice que necesita hacer sellar los boletos porque necesita justificar los ingresos de la construcción. Me dice que ellos tienen que sacar una clave en el banco ciudad y que el trámite se haría allí y cobran el 0.80% del valor del boleto. En nuestro caso se haría con fecha de hoy y no sería retroactivo por lo que nos evitaríamos los intereses.

    Mis preguntas son:
    1-Quien tiene que pagar el sellado?
    2-Aparte de darle fecha cierta al boleto, sirve de otra cosa el sellado?
    3-Pensando en que voy a tener que asumir un mayor costo por el sellado, mi idea sería firmar un nuevo boleto donde se detalle bien lo que nos van a dar finalmente para estar mas tranquilo. Sirve de algo esto si luego no cumplen?
    4-Leí en otra pregunta que el boleto no queda registrado en ningún lado. Por tanto, es correcto decir que de avanzar con el sellado, este no me frenaría para sacar un crédito de los que ofrece el gobierno de la ciudad para vivienda única?

    MUCHAS GRACIAS!!! Mariano T. Vecchio.-

    PD: Mi mail es martomvec@hotmail.com

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    1. BUENOOOOO....................... creo que sin duda te conviene consultar con un letrado para que tu situación jurídica este asegurada.

      De todos modos, creo que esta bueno que hagan un contrato NUEVO en el que se deje BIEN EN CLARO QUE TENES AHORA Y EL TOTAL DE CONDICIONES DEL CONTRATO.- O sea aprovecha para hacer el contrato que te asegure.-

      El sellado es obligatorio y lo pagan por partes iguales comprador y vendedor.- No solo da fecha cierta y por supuesto si no cumplen podes ejecutar el contrato .-

      El sellado del boleto se descuenta del sellado de la escritura, o sea que si te están diciendo que necesitan sellar el boleto, ese boleto va a ser agregado a la escritura.-

      No se que pregunta habrás leído y SI es cierto que no existe un registro de boletos, son instrumentos privados y solo vinculan a las partes que lo firmaron, pero...... yo no te puedo decir que PODES SEGUIR avanzando en el tema del crédito.- Por favor asesorate bien.... Suerte - Carmen -

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    2. Gracias Carmen! Muy útil tu información! Saludos! Mariano.-

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  89. La verdad mil gracias por este MARAVILLOSO blog, es demasiado bueno. Antes que nada le agradezco por responder mi duda. Preguntas:
    1)Se puede ir a un remate judicial en carácter de observador, pero sin llevar planta,solamente mi dni?
    2)En el caso hipotético que gane el remate,y la casa este ocupada. En cuanto tiempo tarda para que se desocupe?
    3)En los remates que ponen 50% de inmueble, el gana es dueño de ese porcentaje y puede hacer lo quiera?
    4)Y por ultimo,participo en algún remate? Como le fue?

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    1. HOLA, GRACIAS POR LOS ELOGIOS...... Bueno, te contesto.....

      1º) Los remates son PUBLICOS, de modo que podes concurrir siempre que quieras, y no vas a tener ningún problema. Eventualmente si alguien te preguntara en la entrada si queres comprar algo, simplemente contesta que no, que sos estudiante de esta carrera y queres ver como se desarrolla un remate y nadie te va a molestar.

      2º) Si compras en un remate y la casa esta ocupada, eso lo sabes antes de comprar.- Lo peor que puede pasar es que tengan que desalojar .- en ese caso el plazo no puede ser mayor a 4 meses.-

      3º) Si compras un 50 % estas comprando solo la mitad del bien.- Eso quiere decir que hay otro dueño IGUAL QUE VOS del otro 50 %.-

      NINGUNO TIENE MAS DERECHO QUE EL OTRO- Tendrán que ponerse de acuerdo para dividir el condominio, o alguno tendrá que iniciar la partición judicial del bien..

      O sea: o le vendes tu parte, o te vende la de él, o venden juntos el todo.... O TENES QUE HACER UN JUICIO PARA DIVIDIR EL CONDOMINIO.-

      4º) HE PARTICIPADO DE MUCHOS REMATES, EN ALGUNOS COMO COMPRADORA... EN OTROS COMO DOCENTE.... EN FIN...... ESTAN BUENOS LOS REMATES.... SIEMPRE ME FUE BIEN....
      SUERTE - CARMEN -

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  90. Hola!
    Leí algunos artículos aquí y me parecieron muy interesantes, por lo que me decidí a plantear mi caso por este medio.

    Estoy en proceso de compra de una casa y la misma se pactó por un valor en dólares 2% inferior al precio original. El 44% viene de un préstamo hipotecario y el resto en dólares (gran parte prestado por familiares). El préstamo hipotecario no sabemos si cuando escrituremos se podrá convertir a dólares; hoy por hoy aún se están convirtiendo.
    Considerando toda la movida de pesificación que está comenzando, me da la sensación de que pagar el precio pactado en dólares será un negoción para el vendedor, ya que quizás pronto la tasa oficial suba a más de $ 5. Además, endeudarnos en dólares en este momento también me da algo de temor, considerando los bloqueos y una posible devaluación. Como me lo prestan familiares, no puedo pesificarles el préstamo.

    En definitiva: yo quisiera, teniendo en cuenta lo que parece que se viene, poder negociar una parte mayor en pesos, dado que si no nos venden la propiedad a nosotros (los trámites ya están algo avanzados), tendrán que venderla probablemente en pesos más adelante. Lo que nos juega en contra para negociar es que es imposible saber si se convertirá a dólares lo que nos presta el banco, y además que ya hicimos la reserva por el valor en dólares. ¿Qué tan posible es renegociar esa reserva en base a la situación del país? Considerando todo lo del dólar, ¿sería razonable negociar un precio aun menor?

    Muchas gracias!

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    1. Hola, es difícil contestarte, porque en tu planteo entran para MI varios temas en juego.- Y esos temas tienen que ver, no solo con lo jurídico sino con lo ético- moral.-

      Te contesto desde lo jurídico... Para poder dar una respuesta exacta es importante saber en que lugar de la negociación te encontras.-

      Por lo que decís pareciera que tenes hecha una reserva EN DÓLARES,,, ¿ esta conformada ?... Porque en realidad si la reserva esta conformada, hay una promesa de compra-venta aceptada en precio y condiciones y ese precio y esas condiciones ya están pactadas en billete dólar.

      He dicho y reitero que nuestro código civil dice que TODAS LAS OBLIGACIONES PUEDEN CANCELARSE VÁLIDAMENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL, pero también el Código Civil dice que cuando se ha pactado en moneda extranjera no de curso legal, la obligación se entiende como de dar cantidad de cosa determinada.-

      Vos hablas de una pesificación... ESO TODAVÍA NO SOLO NO EXISTE, SINO QUE LO VEO LEJANO.... no soy buena como economista por lo que no me ánimo a hacer predicciones de futuro, pero la verdad es que YO NO CREO , al menos por ahora, que se sancione una ley de ese tenor....es mi opinión personal, pero no he visto ningún tipo de movimiento legislativo en ese sentido.

      Por todo esto, es que pienso, que si el banco te pesificara el préstamo ( hasta el momento no lo han hecho ) en ese caso tendrías SI UN argumento válido para plantear que te ves obligado a pagar en pesos, pero si no te lo pesifican, en realidad estarías incumpliendo con la obligación asumida.-

      SIN DUDA ME PARECE MUY VÁLIDO QUE PLANTEES AHORA tus miedos y dudas, y si queres hacer una contra oferta LA HAGAS..... pero yo lo haría desde la preocupación de no saber que va a pasar y si voy a poder cumplir NO DESDE EL LUGAR DE PENSAR QUE ES UN NEGOCION PARA EL VENDEDOR.-

      Yo eso no lo veo así.- YO CREO QUE ES UN NEGOCIO PARA AMBAS PARTES, el Sr. quería vender en un precio en dolares y a vos te pareció bueno comprar en ese precio en dólares.-

      SI AHORA TE PARECE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS CAMBIARON Y TE DA MIEDO TU FUTURO ( que me parece bien y lógico ) eso es planteable, pero no desde el punto de vista de lo que el otro puede o no ganar.-

      Fijate que vos decís que la plata que te prestan tus familiares SI LA TENES QUE DEVOLVER EN DÓLARES,,, y yo te pregunto, ¿ que diferencia hay con la que tiene que recibir el vendedor ??? tal vez él también tenga obligaciones que cumplir.... Ahí es donde te digo que me parece se mezcla con lo ético.-

      Yo creo que es justo que tus familiares y el vendedor sean medidos con la misma vara, ¿ se entiende ?.....

      De todos modos, ME PARECE QUE TENDRIAS QUE PLANTEAR AHORA Y EN CLARO LA OPERACIÓN.- O sea concretamente explicar a la inmobiliaria y a tu vendedor que no sabes si el crédito te lo van a dar en pesos y/o en dólares.

      Que no queres sorpresas, que te sentís inseguro y en ese caso plantear lo que para vos puede ser una oferta razonable.

      Yo he tenido ya mas de un caso de similares características en mi inmobiliaria.-

      En uno pudimos hacer un acuerdo y vendimos con un dólar promedio de $ 5,30 pactado por las partes, en otro caso el vendedor necesitaba sus dólares y la operación se dejo sin efecto sin perdidas para ninguna de las partes.-

      Creo que es un momento institucional confuso en este tema y que todos tenemos que aportar lo mejor para salir al frente,,,,, pero te repito para mi tratando de que ninguno se perjudique y por el camino de la buena fe contractual.... SUERTE - CARMEN .

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  91. Que tal, necesito un consejo, como inmobiliaria, que se esta acostumbrando a manejar hoy escritura directa o boleto, como se implementaria si se paga parte en pesos a un dolar intermedio entre el oficial y el paralelo?.
    Gracias por responder.

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    1. Hola, bueno te cuento, YO PERSONALMENTE creo que si se puede hacer escritura directa es mucho mas seguro para ambas partes, PERO OJO, SI HAY QUE HACER BOLETO TAMBIEN SE PUEDE HACER.-

      Con respecto al tema pesos y/o dólar acordado, HOY SE ESTA HABLANDO Y/O COMENZANDO A HABLAR DEL DOLAR CELESTE, que es el de las inmobiliarias ( o sea ese dólar acordado entre las partes para poder seguir adelante con la operación) y estaba a $ 5,25, te diría que se puede y sin problemas.-

      Concretamente La compraventa es consensual y se puede todo lo que las partes acuerden.- ESTA BUENO que empecemos a pensar en un dolar promedio y pactado por las partes, YO YA HICE UNA OPERACION EN ESTOS TERMINOS Y SALIO BIEN....

      COMO PAUTARLO ?,, simple como se acuerde.... Por ejemplo.... " el precio total y convenido para esta operación será de Dólares Billete Est. XXXXXXX, con más la suma de PESOS XXXXXX"

      Otra: " ....... esta venta se realiza por el precio total y único de Dólares Billete Estadounidenses XXXXXX.- Para el hipotético caso de no poder el comprador adquirir los billetes necesarios para el cumplimiento de esta operación y/o por hecho del príncipe, las partes acuerdan que se cumplirá con la obligación abonando XXXXXXXXX".-

      Bueno existen un montón de posibilidades.... de todos modos les digo lo de siempre,,, POR AHORRARSE UNA COMISION NO CREAN QUE CON UNA FRASE COPIADA EL CONTRATO ESTA BIEN HECHO.... CONVIENE QUE CONSULTEN A QUIENES SABEN MAS SOBRE EL TEMA..... Suerte - Carmen -

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  92. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Estoy por alquilar un local, con fines comerciales, a un dueño directo y el contrato será redactado por un abogado de confianza del dueño. Quisiera saber si esto es válido o tiene que intervenir un martillero público? También escuche que se puede incluir una clausula en el contrato para protegerme, en caso de que el dueño del local no quiera renovar el contrato a su término, para protegerme y evitar que el dueño utilice o alquile el local con fin de explotar el mismo rubro que yo estaba explotando. Me podrían indicar como se redacta esa clausula?
    Muchas gracias, Eduardo.

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    1. Hola, bueno te cuento, en principio por supuesto el contrato puede ser hecho por un letrado de confianza del propietario.- No hay ningún problema con ello, al contrario sin duda se presume que el contrato va a estar correctamente hecho.- Lo que vos tenes que hacer es pedir que antes de la firme te pasen un borrador para poder hacerlo ver vos por alguien de tu confianza también.-

      Con respecto a las cláusulas te explico la locación es consensual,, por lo que uno puede pactar las cláusulas que considere convenientes, solo tendrían que ponerse de acuerdo con el propietario al respecto y pedirle al colega que va a hacer el contrato que incorpore los conceptos y punto.-

      Concretamente me parece que lo que planteas es que se coloque una cláusula que diga mas o menos "Las partes acuerdan expresamente que para el hipotético caso de no ser renovado el presente contrato a la finalización del mismo, el propietario no podrá alquilar el inmueble a tercera persona, para el mismo rubro y/o destino..." o algo así

      De todos modos te diría, y por favor no te enojes, que si yo soy propietaria y ANTES DE EMPEZAR el inquilino me viene con estos planteos, lo pienso dos veces antes de firmar.

      Se supone que tienen que formar un buen vínculo y que el finalizar el solo querrá que renueves porque te considera un buen inquilino.- Suerte. Carmen

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  93. Buenos días. Quería consultar si está bien que una inmobiliaria me obligue a pagarle su comisión en dólares o en pesos a tasa blue. No debería ser a tasa oficial? Si total ellos no tienen que comprar una propiedad, sino que lo usan para sueldos, gastos, etc. No es ilegal usar esa cotización? Creo que es injusto que el comprador y vendedor deban pagar sobreprecio porque la AFIP no permite a la inmobiliaria comprar dólares a tasa oficial.

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    1. Fernando, es dificil contestarte, en realidad me gustaria preguntarte en que etapa de la negociación estas.- ¿ Que tenes REALMENTE FIRMADO ?

      Concretamente si ya acordaste pagar en dolares. debes pagar en dolares, pero el Código Civil dice que todas las obligaciones pueden cancelarse validamente en moneda de curso legal.- O sea seria interesante ver en que etapa de la negociación estas, y que tenes firmado... FIJATE Y VOLVE A ESCRIBIRME,,,, Carmen -

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    2. Muchas gracias por tu respuesta, Carmen.
      Tengo firmada la reserva con el importe de la propiedad y sólo dice que el 4% será para la inmobiliaria, sin aclarar moneda ni ninguna otra cosa. Por la reserva ya dejamos U$S 1000 y nos dijeron que eso ya quedaría para su comisión (nosotros preferíamos usar los dólares para la casa y pesos para la inmobiliaria, pero ahora tienen "secuestrada" nuestra reserva).

      Primero nos dijeron que podía pagarse en pesos la comisión, y luego de abonar esos U$S 1000, nos dicen que si no es en dólares, tiene que ser en pesos a tasa blue. ¿No es ilegal?

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    3. FERNANDO, en realidad, lo que me planteas es mas una cuestion etica que juridica.-

      Si tu reserva dice que pagas el 4 % sobre X cantidad de dolares, en realidad tenes que pagar su equivalente, sea en pesos o en dolares, pero la cantidad de pesos necesarios para que puedan comprar los dolares correspondientes.-

      Ya te dije que todas las operaciones se pueden cancelar en moneda de curso legal, pero la cantidad de pesos necesarios para que se puedan comprar los dolares pactados.-

      Te repito es una cuestion etica, pero no ilegal.- Suerte Carmen

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  94. Hola queria consultar si es verdad que si vos venis pagando hace 10 años el abl de una propiedad la misma pase a ser tuya aun asi si el titular la reclama? desde ya muchas gracias

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    1. NO LA RESPUESTA ES NO...................... lo que te dijeron o intentaron decir supongo que estas hablando de Provincia de Buenos Aires, es el tema de la ley Pierri, pero de todos modos NO ES COMO TE LO DIJERON..

      La persona que con JUSTO TITULO, ANIMO DE DUEÑO Y BUENA FE... ( o sea ingresando al inmueble con titulo valido ) realiza durante 20 AÑOS, actos de posesión quieta pacifica y sin interrupción puede adquirir el dominio por el transcurso del tiempo.... ESO SE LLAMA USUCAPION.-

      Si el dueño lo reclama SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCION.- O sea la respuesta es NO.- Carmen -

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  95. Hola, buenas tardes!antes que nada queria felicitarlos porque es realmente muy interesante e informativa esta pagina, es de mucha utilidad, gracias!
    Queria hacerles una consulta con respecto a administracion de consorcios, porque me comentaron que cuando la empresa constructora termina y entrega un edificio tambien tiene que asiganr un administrador el cual figura en el reglamento de copropiedad, la asignacion puede ser por 5 años??hay un plazo establecido por ley de cuanto tiempo tiene que estar el administrador que asigna la empresa constructora, y otra consulta en el reglamento tiene que ir estipulado el aumento del administrador de acuerdo algun sindicato o porcentaje o se tiene que hacer una asamblea anual obligatoria que establesca el aumento.Y, en cuanto a los balances anuales tienen que estar firmados si o si por un contador??Si no es mucha molestia les agradeceria me enviaran informacion de como se completa el acta en el caso de reuniones ordinarias o extraordianarias de consorcio.Muchisimas gracias!!

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    1. En el reglamento se designa al Primer Administrador y por supuesto es la constructora quien lo designa.- HASTA AHI TODO BIEN.....

      Pero las constructoras, algunas, no todas por supuesto, han comenzado a abuzar de ese derecho y como suelen tener problemas por defectos de obra, intentan colocar un administrador que sea de su confianza y que pase como gasto del consorcio todos los daños que el edificio pueda tener como faltantes o desperfectos de obra.-

      VUELVO A DECIR QUE ESTO PASA EN ALGUNOS CASOS, hay constructoras de primer nivel que no hacen eso y se limitan a designar un administrador conforme a derecho.-

      PERO LO REAL Y CONCRETO ES QUE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL NO DICE LO QUE ESTAS CONSTRUCTORAS INCORRECTAS ESTAN HACIENDO.-

      Que un reglamento diga que el administrador dura 5 años es un disparate, contrario a derecho y se lo puede sacar.- LA ASAMBLEA ES SOBERANA, O SEA QUE SI LA ASAMBLEA DECIDE CAMBIAR EL ADMINISTRADOR LO C AMBIA Y PUNTO.-

      LOS BALANCES DEBEN SER PRESENTADOS UNA VEZ POR AÑO, no hace falta que firmados por un contador, los hace el administrador Y EN LA ASAMBLEA ORDINARIA, ESO SI LO DICE LA LEY, LOS SUELDOS DEL ADMINISTRADOR SOLO SON FIJADOS EN ASAMBLEA.-

      TE repito la asamblea es soberana, aprueba, desaprueba ( POR SUPUESTO CON LAS MAYORIAS NECESARIAS ) ratifica o destituye un administrador.- NO HAY QUE TENER MIEDO DE LOS ADMINISTRADORES Y DE ULTIMA SE LOS DENUNCIA EN LA CAMARA Y PUNTO.- CARMEN -

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  96. Hola, buenas noches! les agradezco por la utilidad que brindan!
    Mi consulta es la siguiente: Mi Padre compro un departamento en construcción con un boleto que nunca fue sellado, 2 años después todavía no sale la escritura (según el constructor por diferencias entre el plano de obra presentado y el conforme a obra) el tema es que para hacer algún reclamo judicial entiendo que es necesario tener el boleto sellado, ¿se puede sellar después de 2 años?
    Gracias

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    1. Matías.............. en principio, no me parece que sea TODAVIA el momento de un juicio, si el tema de planos puede llegar a solucionarse.-

      Tal vez te convenga más una indemnización en pesos,,y/o algún otro beneficio por la espera, pero bueno eso no importa y lo vemos en otro momento.-

      Contesto tu pregunta puntual.... EL BOLETO SE PUEDE SELLAR EL CUALQUIER MOMENTO,,,, ES CIERTO QUE PARA INICIAR UN JUICIO SEGURAMENTE TE VAN A PEDIR EL SELLADO ( ojo yo lo presentaría como esta y esperaría que el Juzgado me intime el sellado – a veces no lo hacen y zafas ) pero de todos modos si te piden que lo selles, la cosa es simple se paga con multa y punto.-

      No perdes derechos por no abonar un timbrado en tiempo y forma, simplemente pagas la multa por sellado fuera de termino.- Carmen -

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    2. Muchas Gracias, me resulto muy útil tu respuesta.

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  97. Buenas noche, excelente el blog la verdad!!
    Ahora viene mi consulta, tengo un terreno de una persona para ofrecer a la venta, no estoy matriculado, pero tiene deuda municipal y provincial, en el caso de conseguir comprador, como procedo? Le descuento del precio publicado el valor de los impuestos en caso de que se haga cargo el comprador y quiera hacer la moratoria? Y si se hace cargo y tiene que pagarlo por ejemplo de aca a un año la moratoria puede escriturar hoy mismo o tiene que esperar a que se termine de pagar?
    Muchas gracias espero su respuesta!

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  98. ESTIMADO PABLO, te agradezco mucho los conceptos, Gracias,-

    Bueno, sin perjuicio de esto tengo que decirte aunque no te guste y te pido disculpas, que si no estas matriculado, NO ESTAS HABILITADO PARA INTERMEDIAR EN LA VENTA DE UN INMUEBLE O AL MENOS NO PODES COBRAR COMISION POR ESTO.-

    De todos modos te contesto, antes de la escritura TIENEN QUE ESTAR PAGOS LOS IMPUESTOS..... y si no tiene conocimiento el comprador de la existencia de la deuda y luego hay problemas puede haber tentativa de defraudación.-

    O sea se puede dejar constancia de la deuda, y que se haga cargo el comprador o pagarla antes de la escritura.- Carmen

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  99. Estimados,a menudo estoy visitando su blog muy interesante!!!voy aprovechar para despejar una duda,soy matriculado del colegio de C.M.Z.C de Buenos Aires,Me están ofreciendo un Consorcio,mi pregunta es como Martillero y Corredor Publico estoy aturoizado hacer consorcios?

    Según la ley ley 10973 *(Entiendo q si ya q me dice el % a cobrar)

    Cuando actúen como administradores de alquileres, podrán percibir en concepto de
    honorarios del 3% hasta el 10%, sobre el monto de la locación de común acuerdo con
    el locador, siendo su pago a cargo de éste.

    *****Para los casos de administración de consorcio, podrán establecer en concepto de
    honorarios del 3% hasta el 10% del total de las expensas comunes a cargo de los
    propietarios.******

    Saludos y gracias por su ayuda!!!

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    1. JAVIER, en principio, tu matricula de martillero y/o corredor NO TE HABILITA para la administracion de consorcios, PERO TAMPOCO ESTA VEDADO Y /O SON INCOMPATIBLES.-

      En realidad para administrar consorcios NO HACE FALTA UNA CARRERA DE GRADO DETERMINADA.-

      O sea SI podes, pero no por tu matricula, sino porque no estas inhibido para hacerlo.-

      Sin perjuicio de ello te diria que averigues en tu jurisdiccion si hace falta alguna inscripcion, ya que aqui en Capital hay que estar inscripto en el Registro de Administradores.-

      Salvo ese requisito de forma NO TENES NINGUN PROBLEMA EN HACERLO.- CARMEN -

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    2. Hola!
      Hace un tiempo vengo leyendo el blog, es muy util!
      Soy alumno de TSNB fui alumno de Carmen... un placer, excelente persona y excelente transmitiendo conceptos.
      Si bien aun me falta para terminar, no temo el momento de instalar la inmobiliaria en cuanto a la parte de ventas (incluida la captacion) pero si temo en la parte juridica.... si bien fui y soy bueno en los examenes y estimo que he aprendido, me da inseguridad no saber lo suficiente para enfrentar cada situacion.

      Saludos
      Patricio

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  100. Hola carmen, te cuento que soy recien recibida de martillera y ya tengo la matricula y me han dado ara averiguar por un lote que un interesado quiere comprar, es decir, el quiere comprar el lote y me pidio (como no tiene tiempo esta persona_) que yo averigüe los papeles que se le debe pedir al dueño, como el no lo va a hacer, me pidió que lo hiciera yo, la cuestión es que nose que papeles pedir en caso de lote! Espero su respuesta! desde ya muchas gracias

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    1. Tenes que pedir copia de la escritura, y con ella, solicitar informes de DOMINIO E INHIBICION DE LOS TITULARES.-

      ¿ Es Capital o Provincia? ...... Tambien tenes que solicitar copia de los impuestos y pedir ( lo sacas por internet ) informes de deuda.-

      En principio, con esto estas, pero te cuento que lote o casa construida la documentación es la misma.- En realidad cuando hay construcción tambien tenes que pedir los planos del inmueble.- suerte - Carmen -

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  101. Hola , muy buena esta página .-
    Vendí un departamento en cuotas . el mismo dice que se debe abonar en dólares . que pasa si el comprador argumenta que no consigue dólares y me quiere abonar las cuotas en pesos. muchas gracias Ricardo Moro dni 11124071 v.c.paz mail rmoro01@hotmail.com

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  102. una vez aplicada la ley pierri ¿cuanto tiempo tiene de vigencia?

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  103. Estimados profesores: Quisiera preguntarles que se sabe de la nuevas modificaciones del Código Civil y Comercial, respecto de nuestra profesión.
    Ya que me ha llegado un mail del colegio de Martilleros y Corredores de Quilmes. Diciendo:
    "Emergencia profesional por unificación del Código en perjuicio de nuestra profesión".
    "Situación de riesgo profesional, Desregulación de la actividad y perdida de jerarquización profesional".
    Espero sus comentarios, saludos cordiales.

    Mariela Musimessi Comisión 4608 (UTN).

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