Abogada Cristina Farfan |
Antes de tomar
tamaña decisión, lo más importante es tener el adecuado asesoramiento por parte
de un abogado o escribano. ¿Por qué? por la sencilla razón de que si bien antes
era común que escuchemos: "ya dejé todo arreglado, para que mis hijos no
gasten en sucesión", con la reforma del Código Civil y Comercial no es tan
sencillo y si no se hace la disposición de los bienes en forma correcta, lo más
seguro es que se termine gastando mucho más en otro tipo de procesos judiciales
como son los de la acción de colación (contra herederos legítimos donatarios) o
la acción de reducción contra terceros donatarios.
Es decir, para poder hacer una correcta
disposición en vida de los bienes, el propietario tiene que tener mucha
claridad y seguridad respecto a la totalidad de su patrimonio, pero mayor
seguridad sobre la existencia de sus herederos, asi como de los derechos que le
corresponderán a los mismos, puesto que es diferente si hablamos de un
propietario soltero que no tiene progenitores ni colaterales, a uno que los
tiene o a una persona que tiene descendientes. Para sintetizar hablamos de
tener o no herederos forzosos. No es lo mismo un matrimonio que solamente tiene
los hijos de ambos reconocidos que uno que alguno o ambos cónyuges tiene otros
hijos, fruto de otras uniones, sean anteriores o posteriores.
Si bien es cierto
que se amplió el porcentaje de disponibilidad de los bienes ya que actualmente
puede una persona disponer libremente sea por legado o donación de sus bienes
el tope es el 30 %. Antes de la reforma era sólo el 20%.
O sea, tomando el
supuesto que una persona quisiera hipotéticamente evitarle los gastos de su sucesión
a sus hijos, en principio no tiene un impedimento legal para hacerlo. Sigamos
con la hipótesis y suponemos que tiene solamente cuatro hijos y que su cónyuge comparte la
idea de liberarlos de la sucesión, siempre y cuando ambos cónyuges tengan la
certeza de que no tiene otros bienes que el hogar conyugal y que sus únicos
herederos son esos cuatro hijos, tranquilamente pueden en vida donar a esos
hijos el 100% de ese inmueble, pero lo que tienen que tener en cuenta que sus
hijos no podrán disponer de dicho bien hasta pasados diez años desde la
donación o cinco desde la muerte de los donantes. Pero aquí me detengo en una
acotación que aprendí ni bien me recibí de escribana: aconsejar siempre que la
donación se realice con la reserva de usufructo vitalicio a favor de los
donantes y con derecho de acrecer.
Queda en claro
entonces que será conveniente hacer una donación, cuando la totalidad del
acervo hereditario se distribuya en forma equitativa (en los porcentajes
iguales que les corresponde por ley a cada uno). Es decir, sobre la vivienda
del propietario, él puede donar el 100% o el 70% a sus hijos y el 30% a quien
quiera. Deberá tenerse presente que si se trata de un bien ganancial dicha
disposición será sobre el 50% que le corresponde, al igual que si se trata de
un condominio con su cónyuge. Cada uno efectuará la donación en la medida del carácter
que revista, esto es como titular, o prestando el asentimiento conyugal, pero
en ambos casos es conveniente constituir usufructos vitalicios a favor de
ambos.
Insisto solamente
contando con un asesoramiento adecuado se puede tomar con cierta seguridad una
decisión de disposición de bienes.
Cuando los
propietarios tienen varios hijos, o hijos de distintos matrimonios o uniones o
no cuentan con una prolijidad respecto de los títulos de los bienes que
integran su patrimonio, desaconsejo absolutamente la donación, puesto que se
someterá a un calvario innecesario a alguno/s de los herederos, a riesgo que se
pierdan bienes o lo que es peor, podría dejarse en desventaja a alguno de los
herederos, que sólo se resolverá con complejos planteos judiciales. Los
herederos legítimos entre si recurrirán a la acción de colación para recuperar
en valores monetarios la parte mal dispuesta que les corresponda y a la acción
de reducción, cuando el exceso fuera en lo donado a terceros.
Siempre resulta muy interesante leer explicaciones sobre normas y procedimientos, que nos sirven para activar la memoria y de no tenerlos presentes generan muchas complicaciones al momento de efectuar una compra o venta...muchas gracias
ResponderEliminar