jueves, 1 de julio de 2010

Códigos de Etica

Conceptos del Código de Ética del Colegio Único de Corredores inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Conceptos del Código de Ética del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires
El corredor inmobiliario debe ejercer su profesión con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y los de su empresa.
Apartándose de la denominación que la función le otorgue, será conciente del rol que asume, por el hecho de servirse de la sociedad a que pertenece, como institución intermedia entre el hombre y ella. La esencia de su deber profesional será consagrarse enteramente a la defensa de los intereses de sus clientes, orientándoles y aconsejándoles, demostrando capacidad, información, a la vez que honradez, gentileza y respeto, de forma tal que su acción inspire, no sólo solución al problema particular confiado sino que sirva como instrumento generador de una actividad puesta al servicio del bien común y de la economía en general

Debe respetar la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando las actuaciones que se supongan ilegales; cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión
Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada. Llamado a apreciar y a veces a defender los intereses de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable. En suma, su conducta profesional o privada no debe jamás infringir las normas del honor y de la delicadeza que caracterizan al hombre de bien

No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con Ley. No debe permitir el uso de su nombre o crédito profesional, para facilitar, hacer pasible o encubrir el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente habilitados para hacerlo
El cumplimiento de las obligaciones legales reglamentarias de su profesión, sus costumbres y modalidades, deben fundarse en normas morales y no sólo en la coactividad de la ley.  Su deber es también, combatir por todos los medios lícitos, la conducta censurable de funcionarios y colegas, denunciándoles si fuere necesario ante las autoridades competentes

No avalará con su firma a título oneroso ni gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente, o que sea falsa o no tenga un soporte cierto.


Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la Ley.
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PROFESION. No debe permitir el uso de su nombre o crédito profesional, para facilitar, hacer pasible o encubrir el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente habilitados para hacerlo.  La asociación con terceros, cualquiera sea la forma legal que adopte, con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos o ventas, será considerada falta grave atentatoria de la dignidad profesional y contraria a los principios morales fundamentales que sustentan y regulan el ejercicio de la profesión. Es responsable de los errores y omisiones que de sus actos surjan consecuentemente, y deberá ofrecer espontáneamente el resarcimiento de los daños que, con motivo de ello, su cliente sufriera.

Dedicará a sus comitentes toda su capacidad y conocimientos, buscando obtener los mejores resultados. Demostrándoles capacidad, información, honradez, gentileza y respeto; procurando que su actividad sirva al bien común y a la economía en general.
PROBIDAD. La probidad que se le exige no importa tan solo corrección desde el punto de vista pecuniario; requiere además lealtad personal, veracidad y buena fe. Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún acto que por su conciencia no sea conveniente para sus clientes, formular afirmaciones o negociaciones inexactas, efectuar en sus escritos citas tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos o bienes que no sean de su pertenencia.

Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones relacionadas con su ejercicio profesional, a no ser que haya autorización de las partes involucradas para divulgar información. Esta obligación únicamente cederá ante la necesidad de la defensa personal del profesional cuando sea objeto de acusaciones por parte de su cliente; pudiendo revelar lo que le sea indispensable para su defensa y en la medida que su conciencia se lo aconseje.
SECRETO PROFESIONAL. El secreto profesional constituye un derecho y un deber del profesional. Es hacia sus clientes un deber, de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirle; es un derecho del martillero ante la justicia y poderes públicos, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que puede ser obligado a revelarlas. Llamado a declarar como testigo, el martillero debe concurrir a la citación; luego en la audiencia procederá con absoluta libertad de criterio, negándose si así lo estimare, a contestar preguntas cuyas respuestas sean, a su juicio, lesivas del secreto profesional.
ALCANCE Y CONCEPTO. La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros en razón de su ministerio. Debe guardar reserva acerca de las conversaciones o confidencias mantenidas con sus clientes, sobre las motivaciones de su cometido, como también los hechos que llegaren a su conocimiento por colegas o terceros. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.
EXTINCION DE LA OBLIGACION DE GUARDAR SECRETO. La obligación de guardar secreto cede ante la necesidad de la defensa personal del profesional cuando sea objeto de acusaciones por parte de su cliente.  Puede revelar entonces lo que le sea indispensable para su defensa, en la medida que su conciencia se lo aconseje.

Nunca proporcionará información incorrecta a su comitente o terceros. Debiendo abstenerse de exagerar las condiciones de los bienes de manera que puedan inducir a engaño a los interesados.


Deberá tener presente, como objetivo básico de su ejercicio profesional, la satisfacción de los intereses de la sociedad a la cual sirve. Considerará que la retribución por sus servicios no constituye el objeto principal del ejercicio de su profesión. Asimismo, hará saber a sus comitentes que su labor será cumplida dentro de las limitaciones impuestas por las leyes y este Código de Ética, haciendo privar el sano juicio profesional a las pretensiones desmedidas de los particulares
DESINTERES. El desinterés que debe caracterizarlo no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca determinante de ninguno de sus actos. La satisfacción del deber cumplido es el mayor premio y estímulo a que puede aspirar. Debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, cumpliendo y haciendo cumplir las escalas arancelarias, teniendo presente siempre que el provecho es un accesorio del fin, y no debe constituir el móvil determinante de su ejercicio.

Sólo podrá conceder, directa o indirectamente, comisiones por la obtención de una labor profesional derivadas de su trabajo, a personas o firmas que sean sus colaboradores en el ejercicio profesional.


Actuará en todo tiempo con la máxima imparcialidad de criterio. Proponiendo los negocios con claridad, exactitud y precisión y comunicando toda duda razonable a su cliente.


El cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de su profesión, sus costumbres y modalidades, deben fundarse en normas morales y no sólo en la coactividad de la ley.

OBLIGACIONES. Sin perjuicio de las establecidas legalmente, todo martillero está sujeto al cumplimiento de aquellas obligaciones no consagradas por texto expreso, pero que, de una manera evidente la costumbre, la ética y estética, las consideran implícitas e inherentes a la naturaleza misma de la profesión.  Es deber de los profesionales guardar para con los funcionarios el respeto y consideración que emanan de su función. Actuantes como auxiliares de la justicia, prestarán su colaboración más intensa y desinteresada, ajustando su cometido a las disposiciones legales vigentes conscientes de la jerarquía y seriedad que tal representación atribuye. Lejos de interpretar los conceptos precedentes como sujeción o temor reverencial, es también obligación el denunciar previa comprobación formal de los hechos y frente a serios y causados motivos, toda irregularidad que comprueben. Las obligaciones aquí establecidas no son excluyentes de otras que como tales surjan del presente.

No debe aconsejar ningún acto que por su conciencia no sea conveniente para sus comitentes; absteniéndose de formular afirmaciones o negociaciones inexactas, escritos incompletos, aproximativos o contrarios a la verdad. Es responsable de los errores y omisiones que de sus actos surjan consecuentemente, y deberá ofrecer espontáneamente el resarcimiento de los daños que, con motivo de ello, su comitente sufriera.

ESTILO. En las expresiones verbales y escritas debe usar la moderación y energía adecuadas, tratando de decir lo necesario, sin exagerar las condiciones de los bienes de manera que puedan inducir a engaño a terceros interesados.
No debe retener indebidamente documentos o bienes que no sean de su pertenencia.


El interés en el provecho pecuniario no debe nunca ser determinante de ninguno de sus actos.   La satisfacción del deber cumplido es el mayor premio y estímulo a que puede aspirar. Debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo,  teniendo presente siempre que el provecho es un accesorio del fin, y no debe constituir el móvil determinante de su ejercicio.


En su vida privada debe  tratar de conducirse con el máximo rigor moral, para asegurarse la mayor estimación pública.
DIGNIDAD EN LA VIDA PRIVADA. En su vida privada debe eludir cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe merecer. Debe evitar persecuciones judiciales o procedimientos precautorios, pues la repetición de tales medidas revelaría un desorden incompatible con su función profesional. Debe abstenerse de evacuar consultas, o conversaciones en lugares públicos, sobre temas inherentes a su cometido.  En suma, tratar de conducirse con el máximo rigor moral, para asegurarse la mayor estimación pública.

Debe respetar la ley, las autoridades públicas y cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que graven su profesión
RESPETO A LA LEY. Es deber primordial respetar y hacer respetar la ley y a las autoridades públicas.
Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que graven su profesión, pagando en oportunidad los derechos que corresponda.

La asociación con terceros, cualquiera sea la forma legal que adopte, con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos o ventas, será considerada falta grave atentatoria de la dignidad profesional y contraria a los principios morales fundamentales que sustentan y regulan el ejercicio de la profesión.


Debe evitar en lo posible la acumulación al ejercicio de la profesión de cargos o funciones que puedan comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de su profesión.


Debe usar de la publicidad en forma decorosa y digna, acorde con la jerarquía de su profesión; absteniéndose de realizar propaganda que en forma maliciosa exalte falsas virtudes o atributos de los bienes que le fueron encomendados.
PUBLICIDAD. Debe usar de la publicidad en forma decorosa y digna, acorde con la jerarquía de su profesión. Debe abstenerse de realizar propaganda que en forma maliciosa exalte falsas virtudes o atributos de los bienes encomendados a su ministerio, relacionando sus actos en forma directa o indirecta con los de sus colegas. Debe ser justo y veraz al enunciar las calidades de los bienes sujetos a su mediación, no aportando informes falsos, y proponer con claridad, exactitud y precisión sus negocios. Es recomendable el no abuso de la publicidad. Lo expresado en el presente artículo debe ser observado sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58º inciso 23 de la ley 7.021.
Cuando corresponda debe anunciar que el ejercicio de su actividad y sus actos están vinculados a los de sus colegas en forma directa o indirecta. Pero evitará tratar con interesados en cuya representación actúa un colega, haciéndolo únicamente  cuando éste lo autorice.


Cuando convenga que los gastos por su labor serán a cargo de su comitente, debe limitar los mismos sin perjudicar el éxito de su cometido. Evitando aquellos que sean excesivos o injustificados. Asimismo deberá informar y convenir  sus honorarios con sus comitentes o colegas antes de tomar su intervención; fijando la forma de pago. En caso de divergencia en la apreciación de sus honorarios, ya sea que el planteo exista entre colegas o con el comitente, deberá recabar la respectiva estimación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo dictamen será meramente declarativo e ilustrativo.


Actuará con el máximo decoro frente a sus colegas, absteniéndose de formular críticas y denunciando la existencia de graves irregularidades
No deberá jamás hablar mal de sus colegas y solo manifestar su crítica frente a graves irregularidades. Obtendrá y mantendrá su clientela en base a procedimientos decorosos, evitando propaganda y participación no compatibles con la dignidad de la profesión. No será jamás competidor desleal. La cordialidad será su meta para con los colegas, suministrando cuanto dato pueda ser útil a los mismos. En los asuntos confiados a otros colegas, no intervendrá sin causa justificada, sin previo aviso a aquellos y dejando siempre a salvo sus derechos. Percibirá la comisión pactada o que por Ley le corresponda, con prescindencia del mayor precio obtenido, salvo justa causa de gratitud. Evitará tratar con interesados en cuya representación actúa un colega, haciéndolo directamente, cuando este lo autorice. Será considerada falta grave el no cerrar sus oficinas en la fecha instituida como "Día del Martillero”.

Obtendrá y mantendrá su clientela en base a procedimientos decorosos, evitando la competencia desleal y el uso de propaganda y participación no compatibles con la dignidad de la profesión. La cordialidad será su meta para con los colegas, suministrando cuanto dato pueda ser útil a los mismos. Asimismo se abstendrá de intervenir en los asuntos confiados a otros colegas sin causa justificada y sin previo aviso a aquellos; dejando siempre a salvo sus derechos
RELACION CON SUS CLIENTES Y CON LOS COLEGAS. El cliente tiene derecho a aspirar del profesional el máximo empeño y dedicación al ministerio encomendado. Pero es menester hacerles conocer que la misión será cumplida dentro de las limitaciones impuestas por las leyes y este Código de Ética, haciendo privar el sano juicio profesional a las pretensiones desmedidas de sus comitentes. De la aludida relación surge el derecho y deber para el martillero de saber elegir sus clientes. Debe además defender los intereses que le son confiados con toda lealtad y buena voluntad, dedicando a ello todas sus energías y conocimientos. Sus funciones deben ser ejercidas personalmente, salvo expreso consentimiento del cliente. Es su deber limitar sus gastos, sin perjudicar el éxito de su cometido, evitando aquellos que sean excesivos o injustificados.  Toda duda razonable, debe ser comunicada a su cliente. Cuando actúa como auxiliar de la justicia resulta obvio destacar su dedicación y premura, aunque el negocio no resulte económicamente ponderable. Debe reflexionar aquí que su misión es servir a la sociedad de quien él se sirve.

Percibirá la comisión pactada o que por Ley o por uso y costumbre le corresponda, con prescindencia del mayor precio obtenido, salvo justa causa de gratitud
Recomiéndase a los martilleros convengan sus honorarios con los clientes o colegas antes de tomar su intervención, y fijen asimismo la forma de pago. En caso de divergencia en la apreciación de sus honorarios, se plantee ella con el colega o con el cliente, aconséjase a los martilleros recabar siempre una estimación al Colegio a que pertenezcan, a título ilustrativo.
Los fondos o valores del cliente o colega que, por cualquier motivo, sean percibidos por el corredor, deben ser inmediatamente entregados a aquellos o aplicados al objeto indicado por los mismos. La simple demora en comunicar o restituir será considerada falta grave
Los fondos o valores del cliente o colega que, por cualquier motivo, sean percibidos por el martillero, deben ser inmediatamente entregados a aquellos o aplicados al objeto indicado por los mismos. La simple demora en comunicar o restituir, es ya una falta grave contra el honor profesional
Deberá prestar su concurso personal para el mejor desempeño y logro de los fines del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



NOMBRAMIENTO DE OFICIO. Son deberes ineludibles de los profesionales la aceptación de los nombramientos de oficio. Las obligaciones que de los mismos surjan, son de tal modo inherentes a la profesión que debe computarse su incumplimiento como falta grave, cuando no mediaren causas verdaderas y suficientes de excusa.


INCOMPATIBILIDADES. Debe respetar escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en alguno de los casos previstos. Debe evitar en lo posible la acumulación al ejercicio de la profesión de cargos o funciones que puedan comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de su profesión. El que ocupare cargos políticos, caracterizará su acción por la cautela, mesura y decoro de sus expresiones y actitudes. Debe rehusar las designaciones de oficio que no se hagan por sorteo, entendiéndose por tales las que efectuaren los magistrados sin previa propuesta de parte.


Los martilleros deberán evitar los apremios por honorarios hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una retribución razonable con sus servicios. En caso de verse forzados a acudir a la vía judicial, deberán hacerlo previa estimación de la escala arancelaria de acuerdo a lo pactado aplicando su más estricto convencimiento

4 comentarios:

  1. Es bueno repasar la ética que debemos tener en cuenta los martilleros públicos en el ejercicio de la profesión inmobiliaria, sitio como éste son de vital importancia para informar al publico en general como nos debemos comportar en la actividad… (http://www.didomenicapalermo.com.ar)

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    1. Estimado, no solamente hay que pensar en la ética sino en las Buenas Prácticas Inmobiliarias, ya que los mismos que redactan los códigos de ética a veces no cumplen con las buenas práctica a saber:
      1) realizar una tasación en base a un Análisis Comparativo de Mercado
      2) cobrar los honorarios que establece el colegio tanto al comprador como vendedor.
      3) tomar la propiedad con una autorización firmada del propietario
      4) publicar la propiedad al mercado teniendo todos los datos de la misma (Dominio e Inhibición, fotos)
      5) informar semanalmente al propietario de la evolución de su oferta en el mercado.
      6) compartir con otras inmobiliarias la propiedad que se tiene en oferta.
      7) acompañar al cliente vendedor hasta la firma de la escritura.
      8) pensar en acciones de post-venta para saber si hemos realizado bien el trabajo.

      Cordialmente. Julio Valente

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  2. hola me interesa saber cuales son las obligaciones de un administrador ya que tengo una casa alquilada y me esta reteniendo el pago de los servicios el cual corre por mi cuenta porque manifiesta que hay arreglos que debe realizar en la vivienda incluso ya me hablo de un descuento por una llave térmica de la cual no me dio factura, le agradecería que me respondiera cual debe ser la forma en que yo responda a todas estas cuestiones.
    desde ya muchas gracias

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    1. A ver a que llamas administrador ? Porque por lo que me decis es una persona a la que vos instruiste para que te preste algún servicio.-

      En ese caso las atribuciones son las que vos le hayas impartido.-

      Entonces, ningún administrador puede ni quedarse con tu plata, ni negarte TUS FACTURAS, si es lo que entiendo.-

      Sin entender del todo a que llamas Administrador, te contesto que la persona que se ocupa de cobrar tus alquileres (si entendí bien) tiene la obligación de percibir tus créditos pagar tus deudas y entregarte el remanente de dinero con los comprobantes de lo gastado.- Por supuesto descontando los honorarios que hayan pactado de lo cual por supuesto debe entregarte documentada factura de ley.-

      O sea si no cumple la plata es tuya, lo intimas lo cambias y punto - Carmen

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