Preguntas V

Preguntas suspendidas momentaneamente

106 comentarios:

  1. Hola Carmen que tal, muy buena la pagina y leer sobre estas cuestiones. La felicito y gracias!
    Mi consulta es sobre Abl, de capital federal, yo estoy exento por ser pensionado, el tema es que deje de ser pensionado al ser mayor de edad. No tengo capacidad de pago hoy por hoy.
    Han pasado 14 años y aun no he informado el cambio de condición.
    Mi consulta es si estoy poniendo en riesgo mi propiedad a un embargo o eso... como podria saber un estimativo de lo adeudado? y bueno muchas gracias por contestar.
    Atte Juan de Saavedra. paseosensaavedra@hotmail.com

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es todo un tema.- SIN DUDA cuando informes la situación vas a tener que pagar todo lo que no pagaste en su momento.-

      No tengo forma de calcular la posible deuda porque al no figurar como imponible no figura.-

      En este momento entiendo que la propiedad no corre riesgo porque en realidad el Gobierno de la Ciudad no sabe que cambió la situación por lo que no creo que ejecute nada.- De todos modos tenes que tener presente que lo tenes que hacer.-

      Yo no lo haría ahora, mas si decís que no podes pagar en este momento.- Esperaría a que haya una moratoria y en ese momento pediría regularizar.- Suerte - Carmen

      Eliminar
    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
  2. Estimados Doctores:
    Quisiera saber si en una propiedad que tiene una misma escritura y esta dividida en 3 ph, a los que le llegan sus respectivos ABL, esto significaría que esta subdividida en unidades funcionales para la municipalidad???

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Andrea para contestarte bien tendría que ver la escritura, pero que sea una escritura sola no significa que no este afectado a propiedad horizontal.- Si llegan 3 boletas de ABL lo más probable es que este subdividida - Carmen

      Eliminar
  3. Buenos días, soy martillero y estoy interviniendo en una operación de permuta en la cual son dos propiedades a la venta por separado que se intercambian entre si, mi duda es para el cobro de la comision, si en este caso se cobra la doble comisión por ser 2 propiedades, entiendo que distinto es el caso cuando tenemos una propiedad y un comprador paga el precio en parte con otra propiedad, en ese caso si entiendo el pago del 3% cada parte. Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La verdad es que creo que la mejor respuesta sería consultar con CUCICBA.
      Me parece que no hay nada escrito al respecto.-
      Si son dos propiedades distintas en realidad no veo que se deba cobrar una sola comisión, pero de todos modos me parece que es indispensable si son las mismas partes hacerles algún tipo de atención.-
      O sea se me ocurre que podrías bonificarles un punto o cobrar solo comisión compradora, no se algo les bonificaría sin duda.-
      Igual te repito consulta con CUCICBA - Carmen

      Eliminar
    2. Ampliando la respuesta entiendo que si decís el 3 % cada uno no esta mal si es por todo concepto - ( comprado y vendedor )

      Eliminar
    3. Carmen muchas gracias por la respuesta, analizándolo llegue a la misma conclusión, cobrar el 3% a cada parte de la suma total de la venta y hacerles una atención bajando un punto a cada una.
      Es una venta un tanto particular como ya te comentaba dos propietarios intercambian entre si las propiedades, mi idea era que en un mismo acto escriturario se efectuaran las dos escrituras en conjunto y ahí tomar posesión cada uno, resulta que uno de los propietarios me dice que no quiere escriturar por el momento, que me recomendas, le pongo un plazo determinado en el boleto para escriturar? no me gusta cuando tardan demasiado en escriturar y en este caso son personas de alrededor de 75 años. Todo esto generaría algún inconveniente mas que se me este escapando, aparte de lo comentado? Gracias. Mariano.

      Eliminar
  4. Buen día Carmen! como estas? Felicitaciones por la web y la gran ayuda que brindas!
    Consulta! Alquilo hace 3 años un ph con mi mujer y mi hijo, el mismo no tiene la subdivisión del impuesto ABL. En el contrato anterior de 2 años no se pacto el pago del impuesto. Ahora en el actual 1 año prorrogado (periodo actual) si se pacto el pago del ABL pero sigue sin estar subdividido. La inmobiliaria "mediadora" recibe la boleta mensual y la divide en partes iguales por los deptos del ph. Estuve pagando mi parte mientras solicite y me decían que se iba a subdividir, hasta hoy que decidí no pagarles mas esos importes y pagarles lo que me corresponde según precios de referencia de la zona. Puedo tener algún reclamo, descuento del deposito o la no renovación del depto por este conflicto? Ante un acuerdo entre las partes cual seria el mecanismo mas apropiado para cobrar y pagar ABL sin estar subdividido?
    Muchas gracias! ernestobruzera@gmail.com

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Ernesto, Gracias por los conceptos... pregunta: Porque dejaste de pagar como lo estabas haciendo ?, es un importe muy grande ?.

      En realidad lo que hiciste no me parece lo correcto.-

      Que no se haya terminado la subdivisión puede deberse a un tema de costos, o incluso a un tema Municipal, yo una vez tuve que hacer una división parecida y el Gobierno de la Ciudad tardo más de 3 años en dividir el total de las partidas.-

      O sea no me parece que sea un tema que te perjudique salvo que lo que te cobren sea un monto muy alto....

      Me decís que la inmobiliaria lo divide en partes iguales, en realidad sería mejor dividirla por porcentuales si es que hay alguno muy grande y otro muy chico, pero si no está hecha la división puede que no tengan los porcentuales.- Creo que en un caso así yo optaría por lo mismo.- No me parece ni mal lo que está haciendo la inmobiliaria ni perjudicial para vos, salvo te repito que el monto sea muy alto.-

      De todos modos si la partida global tiene un importe, no creo que la partida individual sea menor, al contrarío muy probablemente sea mayor.

      Te repito no entiendo que te llevo a que el tema sea conflictivo.- ¿ De dónde pensas sacar los valores de referencia de la zona ?

      Por supuesto que vencido el contrato si lo que pagaste es menor a lo que corresponde según las partidas en poder del propietario te pueden cobrar la diferencia.- Creo que te equivocaste en la decisión salvo que te repito te estén cobrando demás.-

      Sin duda cuando un inquilino trae inconvenientes o problemas no se le renueva el contrato.- fijate o consultame con más datos.- Suerte - Carmen -

      Eliminar
    2. Hola Carmen! Antes que nada gracias por tu respuesta.
      Te comento que deje de pagar lo que pagaba ($ boleta de abl dividido la cantidad de deptos) porque no me parece que sea la manera, yo también aplicaría el porcentaje de mts2 o tomaría un precio de referencia de la zona; también por desconfianza, no me gustan sus tratos y hace 6 meses que me decían que iban a definir el tema y recién ahora me dicen que la dueña no lo va a subdividir. La diferencia es de $106.- y como todo aumenta, en el afán de reducir gastos este fue uno.
      Ahora bien, en base a lo que me decís, probablemente no renovemos, pero uno nunca sabe lo que puede pasar de acá a 10 meses, ademas de que no queremos que nos descuenten nada del deposito porque contamos con el dinero. Te agradeceríamos si nos brindas una ultima conclusión de tu parte sobre el tema para evaluar que hacer.
      Desde ya muchas gracias!

      Eliminar
    3. Ernesto, yo creo que a la larga vas a tener problemas.- O sea si tu contrato dice que lo tenes que pagar, lo tenes que pagar y punto, y el tema no pasa por renovar a no el tema pasa por tener pago lo que tu contrato dice.-

      Habría que ver el contrato.- Lo de los metros es una opción pero hay que ver como estan hechos los planos, y lo de los referentes de la zona es un absurdo porque no sabes que diferencias pueden existir o no.-

      Lo de la desconfianza si te dan un recibo que dice que pagaste tanto $ por la parte proporcional del ABL del mes de ... no puede tener grandes complicaciones.-

      Con respecto al trato, que se yo .... bueno.... lo importante es que cuando termine tu contrato no te salgan con una demanda por falta de pago.....

      Yo la verdad por $ 106. , no perdería tanto tiempo...

      Mi opinión, nunca o hubiera dejado de pagar... Carmen

      Eliminar
  5. Hola Carmen, mi nombre es Sandra, fui alumna tuya en el año 2011, comisión 6610. Tengo magníficos recuerdos de tus clases y tus charlas.....Por ello te escribo ya que mi hermana tiene un problema con unas cocheras que compro en pozo y necesitaría de tus servicios, donde te puede contactar? Muchas Gracias! y un beso.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimada Sandra
      Por favor envieme su e-mail y le responderemos en forma privada.

      Eliminar
  6. Buenos dias Carmen: solo quiero hacer una pregunta, voy a poner en alquiler mi casa la cual tiene bien de familia, me dijeron que eso no es posible que antes debo levantarlo. Es asi realmente. Gracias por responder a nuestras inquietudes.

    ResponderEliminar
    Respuestas


    1. Hola, entiendo que lo que queres decir es que vas a utilizar la propiedad en cuestión como fianza de un alquiler...

      Mira la realidad es que poder se puede, pero el 90 % de las personas no conocen el modo y es difícil hacerlo entender, por más que te lo explique te van a decir que no, porque no conocen la excepción.-

      O sea lamentablemente es más fácil desafectar, firmar la fianza y volver a afectar, pese a que yo no estoy de acuerdo con esa forma, es lo que se estila.- Carmen

      Eliminar
  7. estimada carmen como esta? mire le comento que soy corredor inmobiliario y me han dado una casa pero la dueña quiere alquilarla como local comercial, hasta el momento no habria problema en eso. El tema es que me han preguntado varias personas que quieren poner un negocio y además vivir alli. En este caso como sería el contrato? de 2 o 3 años? . Por otro lado, me han preguntado si el IVA va incluido o no, realmente no entiendo, ya que es la primera vez que alquilaré un local comercial y no sé bien porqué preguntan si el precio va con IVa o no, que incidencia tiene para el dueño? gracias. Silvina

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Se trata de un local con vivienda.- El contrato es un contrato comercial Común, pero dejando constancia que también puede ser utilizado para vivienda en las instalaciones, detalla,,,,,

      El plazo mínimo es de 3 años, y si paga Iva- O sea es un monto único ( por eje. $ 1000.- ) y paga IVA.- Beso - Carmen

      Eliminar
  8. Estimada Carmen,
    Quería realizarle una consulta. Hace más de 20 años mi padre compro al marido de su hermana una propiedad. Solo contamos con un boleto compra y venta que no se escrituro. La casa no la habitamos, en un tiempo dejamos que la habiten conocidos de una pariente para que no se metan gente. Ahora, queremos retomar el tema de recuperar esta vivienda. Nos gustaría ver primeramente si alguien usurpó esa vivienda y la escrituró. Dónde se averigua si una casa está escriturada y a nombre de quién?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En realidad tenes que consultar con algún letrado es lo ideal.-
      Para ver si esta ocupada yo pasaría por el lugar.
      Para saber la situación dominial hay que sacar un informe de dominio.-
      De todos modos me parece que amerita una consulta profesional.- Suerte - Carmen

      Eliminar
  9. Estoy separada hace 3 años y divorciada hace uno, no hicimos separación de bienes y quisiera saber si puedo salir de garante a una amiga que necesita alquilar un departamento, del 50% de la propiedad que compramos con mi ex y que estoy viviendo con mis hijos. Es posible o si no tengo el consentimiento de él no sirve tampoco? gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En realidad como poder podes, lo que pasa es que todo depende de como este la escritura y de que el propietario te lo acepte o no.-

      Si la escritura esta a tu nombre solamente no vas a tener ningún problema ni menciones que estas separada, pero igual no hay problema.-

      Si la escritura esta a nombre de los dos, ahí ya depende si te lo aceptan o no porque seria la garantía con el 50 % y te la pueden aceptar o no - Suerte - Carmen

      Eliminar
  10. hola! Tengo que escriturar un departamento que compre desde el pozo,pero el edificio no cuenta con final de obra. Se puede? Es legal?

    Desde ya muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Mira la respuesta depende del escribano, me parece difícil que lo pueda hacer sin el final de obra, ya que es uno de los requisitos para la afectación a propiedad horizontal, pero si el escribano dice que puede hacerlo quedate tranquilo y hacelo, debe tener alguna autorización a tal fin.- Carmen

      Eliminar
  11. Buen día! Alquile mi casa con una inmobiliaria, con contrato de administración, luego el inquilino cancelo el contrato de alquiler con anticipación. Esta situación pasa cuando me encuentro en el exterior trabajando; soy maestro de Tango. Ahora la inmobiliaria me presiona por mail, para que mi apoderado vaya a retirar las llaves del inmueble.

    Mi apoderado no quiere retirar las llaves, no quiere comprometerse en firmar porque desconoce el estado en que estaba la casa antes de alquilarse y no sabe controlar porque desconoce el tema.

    La inmobiliaria fue la que le recibió al inquilino las llaves den la casa! El contrato de locación de la casa lo firme yo: el prop. Mi apoderado NO figura en el contrato de locación, solo figura en el contrato de adm. donde esta declarado que el es mi apoderado legal y están los datos de el, pero no se le atribuye ninguna tarea. Mis preguntas/dudas:

    En este caso, si el propietario esta de viaje, me puede obligar la inmobiliaria a que mi apoderado retire/reciba las llaves de la vivienda?

    En el caso que mi apoderado retire las llaves, entiendo que estaría firmando que esta conforme con todo - o sea con todas las tareas pre acordadas que el administrador debió cumplir ? (Por ej: Lo mas importante el estado en que el administrador recibió la casa/llaves.)

    Es posible que mi apoderado retire las llaves con reserva de derecho al reclamo, por el caso de incumplimiento del administrador en su deber.

    En el caso que me puedan obligar a retirar las llaves, si no son retiradas, que puede pasar?

    Agradecido desde ya
    Saludos cordiales

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Bueno en realidad me parece que elegiste una inmobiliaria que no entendió tus necesidades. Yo creo que si esto pasara en la mía ya estaríamos viendo de alquilarla a otra persona y punto.-

      ¿ Cuando volves ? Cuales eran tus instrucciones ?

      Puede pasar que un inquilino resuelva el contrato anticipadamente y de hecho lo contempla la ley, pero la inmobiliaria SABE EN QUE CONDICIONES ENTREGASTE EL INMUEBLE O SEA QUE PUEDE RESOLVER EL TEMA SIN NINGÚN PROBLEMA EN TU AUSENCIA.

      Si no queres volver a alquilar, esta bueno que tu apoderado reciba la llave, ya que el inmueble vació puede correr riesgos, además que pasa con los gastos ?

      No se me parece que lo mejor seria volver a alquilarla y ello depende te repito de tu fecha de vuelta.-

      Yo te diría que el apoderado retire las llaves para no correr riesgos y deje constancia justamente de eso, de que retira las llaves desconociendo el estado.-

      Sino cualquier cosa volve a escribir y vemos como te podemos dar una mano - Carmen

      Eliminar
  12. Buenos días. En respuesta a una consulta realizada en Enero del 2011 se sostenía que era incompatible desempeñarse como Martillero y abogado a la vez, pero que era posible hacerlo como Corredor y abogado en forma simultánea tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires. Estuve viendo el tema porque como abogado, tengo intenciones de gestionar la matrícula de corredor para ejercer en la Provincia de Buenos Aires, pero me encuentro con lo que dispone la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 3º.- el cual dispone: "Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de fondo respectivas, no podrán ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público: a) Los que ejerzan de modo regular y permanente otra profesión o cargo para cuyo desempeño se requiera otro título habilitante". Por ese motivo quería pedirles si me pueden indicar de dónde surge que se pueda trabajar en forma simultánea como Corredor y abogado, dado que no lo pude encontrar. Saludos y muchas gracias por su tiempo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No lamentablemente no se puede.- Hubo momentos en que se intento una posibilidad, PERO NO, NO SE PUEDE, son incompatibles.- Carmen

      Eliminar
  13. Hola Carmen, soy estudiante de la carrera de corredor inmobiliario y quisiera consultarte si existe alguna normativa referente a las personas que realizan guardias inmobiliarias, me refiero si hay alguna norma que indique cuanto se les debe pagar por su servicio, el porcentaje a cobrar en la venta de una propiedad... etc. Tengo entendido que no hay nada al respecto, desde ya agradecería mucho que me informaras. Excelente el blog y muy útil en todo. Gracias Camila.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimada Camila

      No hay nada establecido sobre el papel del guardista y su remuneración al participar en una guardia (Open House).

      Generalmente se le paga un importe en concepto de viáticos por la asistencia a la guardia y de lograrse la venta o el alquiler por su intervención se le paga un honorario del 5% al 10% del monto de honorarios que paga el comprador o locador.

      Otros pagan un importe fijo y quizás algunos no paguen nada.

      La importancia de las guardias es que de acuerdo a la intervención del guardista, la decisión del interesado en comprar o alquilar se puede potenciar o puede desaparecer. En general son personas con pocos conocimientos sobre la propiedad que están mostrando y a veces con baja vocación de servicio.

      El guardista debe comportarse como un vendedor y esto se logra con capacitación y entrenamiento. Los buenos guardistas terminan trabajando en la planta permanente de las inmobiliarias.

      Eliminar
  14. Carmen, hola! Te consulto lo siguiente, en un edificio de 3 unidades, 2 se escrituraron por primera vez con el escribano designado por la parte vendedora. Si me pongo de acuerdo con el vendedor sobre el escribano para la ultima unidad, se puede cambiar? El vendedor podria tener algun problema con ese escribano o bien ese escribano podria negarse a darle la documentación?
    Gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas

    1. El escribano que hace el reglamento es que el por ley tiene que hacer la primer escritura de todos los departamentos.- No se puede cambiar.- Carmen -

      Eliminar
  15. Hola Julio, quisiera saber los riesgos, si los hay, de que una sociedad comercial salga de garante en un contrato de locación. Y los requisitos que se deben pedir en el caso de serlo.
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si la sociedad es solvente no existe ningún tipo de riesgo.- Se maneja igual que con la garantía de una persona física.-

      LOS REQUISITOS A VERIFICAR SON LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD Y LA LEGITIMIDAD DE QUIEN VA A FIRMAR (estatutos, asambleas,, etc.. ) Carmen

      Eliminar
  16. Hola buenas tardes les cuento yo soy inquilino y se vence el contrato en septiembre estoy pagando actualmente $2150 por mes, llamo a la inmobiliaria para ver si me renuevan el contrato y dicen que si, y que tengo que pagar el primer año $2600 y el segundo $3900 mi pregunta es si se puede aumentar tanto el segundo año. bueno espero su respuestas y que me puedan asesorar del tema muchas gracias !!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado Mariano

      No hay ninguna ley o reglamentación que establezca cual debe ser el valor de los alquileres. Este valor surge de la oferta y demanda que hay en el mercado.

      Con respecto al valor si haces la cuenta del incremento entre puntas te da el 81% (3900/2150)-1.

      Parece una enormidad, pero si miras el Índice de Costo de Vida elaborado por el congreso (el real no el dibujado por el INDEC) te da en el último año el 39,91% de incremento entre Jul-2013 y Jun-2014.
      (http://unionportodos.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1473:indice-de-precios-al-consumidor-difundidos-por-el-congreso-nacional&catid=25:institucional).

      O sea que el ajuste se alinea con la inflación actual. Te aconsejo que busques que oferta de alquiler hay en la zona donde estas para analizar si el valor es razonable. Además si fuiste buen pagador siempre es posible negociar un descuento.

      Que tengas suerte en tu negociación.

      Eliminar
  17. ¡hola Profesores! Somos 2 herederos, pusimos una propiedad en venta en San Pedro, pasados 2 años sin éxito mi coheredero (vive en el exterior) me ofrece cederme su parte a cambio de 20000 dls ($ a valor Blue) e inscribo la propiedad a mi nombre.Las inmobiliarias involucradas me piden 6% al asumir el carácter de comprador y vendedor sobre 40000 (suman las dos mitades), pagaderos en $ pero al valor dólar Blue. ¿Se considera la Cesión un acto de compraventa?, en ese caso ¿el acto a considerar es sobre 20000 ya que mi parte no fue objeto de transacción alguna? ¿Es otro el monto a considerar? ¿Se debe pagar a valor dólar blue? Quisiera su opinión de qué sería lo justo ya que con los de las inmobiliarias somos amigos y ex compañeros de estudios.

    ResponderEliminar
  18. Estimada Carmen:
    tengo una consulta, en un contrato de locación, donde se tiene a un fiador que figura como titular de dominio, y en la escritura figura como casado con... en primeras nupcias, El contrato lo tienen que firmar los dos como garantes? Muchas gracias

    ResponderEliminar
  19. Que tal buenos días, quería consultar por un contrato comercial, cuando tiene una clausula de Prorroga automática, la inmobiliaria cobran los Honorarios sobre esa prorroga¿

    ResponderEliminar
    Respuestas

    1. En principio no, habría que ver como esta redactada y cual es el trabajo que hace la inmobiliaria al momento de hacer uso de la prorroga pero en principio no - Carmen

      Eliminar
  20. Estimados, les agradezco por la pagina ya que me es de mucha ayuda. Estoy empezando este año con mi inmobiliaria. Tengo una consulta que realizar.
    Dispongo en cartera una chacra para alquiler permanente. En caso de alquilarse la chacra (devido al alto valor del alquiler) que supera los 20.000 $ mensuales. Se debería cobrar un porcentaje o un mes de alquiler?
    Victor.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado Victor Pederiva

      24 meses de contrato a $ 20.000, da $ 480.000 de valor total de contrato. Si a eso le aplicas el 5% da $ 24.000 de honorario, que es muy parecido a un mes de alquiler.

      Eliminar
  21. Julio, un placer haberlo descubierto en el blog. Quisiera evacuar una duda muy sencilla ya que recien estoy empapándome en la actividad y no tengo la posibilidad de trabajo para experiencia en una inmobiliaria. La consulta es: Cómo sé que un cliente que me viene a ofrecer una prop para la venta no me oculta que formalmente está casado (actualmente separado de hecho)? porque al hacer la escrit. traslat. de dom. deben firmar los cónyuges. Y una segunda consulta: Qué ocurre si el cónyuge se fue a radicar al exterior estando separados de hecho? Gracias por su tiempo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Bueeeeno, en realidad un poco rebuscado para ser el principio.-

      En general la gente SABE que si tiene problemas llegado el momento NO PUEDE VENDER, por lo que en lineas generales te dicen la verdad de la situación.-

      Que sentido tendría hacer toda la operatoria si después no puede hacer la operación y lo saben ????

      De ultima fijate la escritura y si dice casado que la esposa te firme también la autorización de venta y listo - Suerte - Carmen -

      Eliminar
  22. Hola Carmen, muy interesante el blog y aporta muchísimos conocimientos.
    Terminé la carrera de Tasador, Martillero Publico y Consultor Inmobiliario el mes pasado, y por ende no tengo aún la matricula. Tengo unos conocidos que me ofrecieron unas propiedades para alquilar por temporada de verano. Quería saber si puedo trabajarlas o debo esperar mi matricula? Desde ya muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hasta que no tengas la matrícula no podes ejercer la profesión .

      Eliminar
  23. buenas tardes soy Juan martillero y corredor matriculado en la costa Atlantica y estoy por abrir la inmobiliaria alla,quisiera saber el %de honorarios que tendria que estar cobrando ya sea en una venta o en un alquiler y si es obligatorio hacer una autorizacion de venta por cada cliente que me traiga una propiedad a la inmobiliaria? y si tengo una propiedad en provincia puedo publicarla en mi web que estoy por armar o no se puede??desde ya muchas gracias espero su respuesta ya que necesito asesorarme para no hacer macanas graciass

    ResponderEliminar
  24. Para saber cuáles son los honorarios establecidos debes dirigirte al colegio de tu jurisdicción.

    Con respecto a la Autorización de Venta o Alquiler, no es obligatoria, pero si querés tener un negocio sustentable en el tiempo tenes que firmar una Autorización de Venta o Alquiler en exclusividad con el cliente.
    ¿Que produce trabajar sin exclusividad?
    Es una práctica desorganizadora.
    Muchas inmobiliarias ofertando la propiedad dan la idea de un remate no de una venta. Similar imagen generan varios carteles en el frente del inmueble.
    Al trabajar sin exclusividad te podrías encontrar con una visita de otra inmobiliaria cuando queres mostrar la propiedad
    Puede haber una tendencia de algunas de las inmobiliarias que la ofrecen de crear la expectativa de una baja de precio a los interesados.
    Podes llegar a tomar una reserva y la propiedad ya fue vendida desacreditándote ante el interesado.

    Si estas matriculado podes publicar la oferta de tu inmobiliaria en tu página WEB, como así también en portales inmobiliarios en Internet.

    ResponderEliminar
  25. Buen dia Julio tengo una consulta: cual es la notificacion obligatoria para notificar a los inquilinos, cuando esa vivienda alquilada se la vende y cambia de propietario?, en provincia de buenos aires. gracias

    ResponderEliminar
  26. Hola muy buenas tardes. Estoy comprando un depto de usd 80.000 queria saber aproximadamente cuanto me va salir la escritura. Gracias !!!

    ResponderEliminar
  27. Hola, buen dia Carmem, mi pregunta es: para vender una casa en ph (con 2 departamentos detras),habiendole hecho modificaciones uno de ellos,es necesario actualizar los planos?Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cual es el que tiene modificaciones ? el que vas a vender o uno de los de atrás ?

      Si el que tiene las modificaciones es el que vas a vender sería lo ideal, pero es MUY DIFÍCIL poder lograrlo.-

      Para eso hay que hacer planos nuevos de TODO EL P.H. , Y luego de aprobados los nuevos planos hacer nuevo reglamento.- Eso requiere bastantes gastos y unanimidad.- O sea casi imposible de lograr ademas tardas mínimo un año, y no siempre las modificaciones que se hicieron son aprobadas.- O sea complicado.-

      En la practica se venden como están dejando constancia de la situación y que el comprador lo sabe y acepta.- Suerte.-

      Eliminar
  28. Hola, estoy por comprar una propiedad en provincia pero no tiene planos. Què pasa si escrituro sin planos? La escritura vieja dice que tiene 28 mts de largo y la plancheta municipal dice que tiene 30 mts de largo. Qué problema puede haber con eso? Uno de los dos esta mal. Firmé una reserva que dice que me hago cargo de los gastos de escritura de comprador-vendedor. Está bien eso? Tambien hay declaratoria de herederos.
    ruizandresm@gmail.com
    Gracias. Saludos

    ResponderEliminar
  29. Buenas tardes, antes todos felicitar por este blog a donde ayudan a muchas personas a evacuar sus dudas y a veces no sabemos donde recurrir.
    Mi consulta, es la siguiente hace a tiempo con mi pareja estamos buscando una vivienda, y optamos por meternos en el crédito del banco ciudad Vivienda Social, donde por 6 meses realizas depósitos y al termino tenes un préstamo por un monto ínfimo pero a cuota fija. El tema es que tenemos vista una casa que actualmente cumple con las características del prestamos (una de las mas importante que la tasación de inmueble no supere los $500mil pesos). Quisiera saber si existe una forma de arreglar con la parte vendedora el precio a hoy, ya que la parte mas importante del pago sería en 3 meses? o alguna forma de fijar el precio?
    Desde ya muchas gracias, la verdad que no se si estoy preguntando una tontería que no se puede realizar pero necesito evacuar todas las posibilidades.
    Gracias nuevamente.
    samantaravelli@hotmail.com
    Samanta

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Mira como poder se puede, el tema es que la persona que te vende este dispuesta a aceptar el precio en pesos y con un pago en 3 meses.- La verdad es que eso es lo que hace que la venta con crédito sea un poco difícil, pero poder se puede.-

      Se hace un contrato de compra venta, se especifica el precio y las condiciones de pago y listo.- El tema es que la parte vendedora lo acepte.- Hablalo con ellos y todo caso busquen una forma de compensar la eventual depreciación del precio.-

      Fijate en materia contractual todo se puede.- Suerte - Carmen

      Eliminar
  30. Buenas tardes estimados,

    Tengo un tema, mi madre firmo un boleto por la compra de un departamento, el boleto no esta sellado, lo compro en el 2008, se lo compro a una amistad y lo dejo ahí, nunca escrituro, tiene posesión pero por ejemplo las expensas vienen a nombre del dueño anterior, de hecho por ser amistad de vez en cuando la visita y retira mucha de su correspondencia de capital que llega ahí...

    Me parece que el primer problema es no tener el boleto sellado.

    Segundo, el boleto habilita a mi madre a otorgar poder especial irrevocable, como es esto? ella lo otorga o lo otorga el anterior dueño para que ella escriture?

    El precio fue totalmente pagado, como se hace la escritura con estos elementos?

    Si le pasa algo a mi madre, que recursos tengo para defender la posesión?

    Si le pasa algo al anterior dueño, dificulta la posibilidad de escriturar?

    Esto pasa por dejarse estar, lo se, madre mía! como puedo proceder para dejar todo subsanado....

    Espero respuesta, la necesito...
    Saludos cordiales
    Ulises

    ResponderEliminar
  31. Buenas tardes ante todo agradecer al blog por tanto apoyo a todos los que necesitamos ayuda.
    Actualmente me encuentro tramitando el titulo de Corredor, Tasador y Martillero Público. Como titulo intermedio ya conseguí el de Consultor Inmobiliario, y si bien mi anhelo es instalar una inmobiliaria se que necesito la matricula que en lomas de Zamora es de $31.500. motivo por el cual en este momento no puedo realizarla. no obstante¿ puedo ser intermediaria en compra ventas , alquileres cobrando comisión a partir de mi titulo de consultor inmobiliario?. de hecho de ser posible un par de operaciones y ya podría pagar la matricula.
    saludos.
    Diana.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Diana no podes trabajar sin matricula, ni en capital, ni en provincia, salvo que lo hagas con la de algun otro profesional.- Carmen

      Eliminar
  32. Hola Carmen: Con mi hermano recibimos una propiedad en herencia. Pasados dos años mi hermano me cede los derechos y yo, en lugar de continuar ofreciéndola a la venta, la voy a escriturar a mi nombre. ¿Qué gastos corresponde asumir ante la inmobiliaria aún cuando no hubo compraventa? Esa circunstancia no estuvo prevista en la autorización de venta otorgada oportunamente. Raúl

    ResponderEliminar
  33. Estimada:

    Consulta simple quien paga el sellado en un contrato de locacion,el locador o locatario? o partes iguales? me lei todo el codigo fiscal y no encontré articulo q lo aclare.

    Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Se paga por mitades, salvo que las partes acuerden otra cosa.- Beso -

      Eliminar
  34. Buenas Tardes,
    En el caso de una escrituracion de un dpto pagado en pozo (primera y unica vivienda) los costos totales son en referencia al precio real de venta o al firmado oportunamente en el contrato?

    muchas gracias.
    po.xo@msn.com

    ResponderEliminar
  35. Hola que tal:
    Te comento que tengo una deuda de A.B.L (último semestre 2012 y todo 2013). Fue cuando subió tanto este impuesto que no pude pagarlo más. En un momento avisé (por propia voluntad) a Rentas y a la C.G.P correspondiente que no era falta de voluntad sino que no tenía trabajo. A partir del 2014 comencé a abonar nuevamente la cuota mensual de $100.- aún teniendo una entrada de solo $2.500.- pero hace 2 días recibí una nota que decía "última intimación" (cuando jamás recibí ninguna antes) avisándome que debía abonar en el plazo de 15 días $1.650.- ($900.- de deuda y $750.- de intereses) caso contrario proceden a iniciar juicio , luego al embargo de la única vivienda que tengo y abonar los abogados.
    Yo no puedo, con esa entrada, abonar de ninguna manera la cuota actual, más esa suma aunque me lo den a pagar en cuotas.
    Vivo sola con una hija menor y no me alcanza de ninguna manera. ¿hay algo que pueda hacer para que contemplen este caso?
    Desde ya, muchísimas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La verdad es que me extraña porque no estaban ejecutando hace años.-

      Llama pregunta Y NO FIRMES NADA, solo averigua BIEN, cuando tengas la información me volves a escribir y lo vemos, ME PARECE MUY RARO, es mas me suena a verso, tengo clientes con deudas monstruosas y sin reclamos... la verdad me parece raro...

      Eliminar
    2. Carmen:
      Acabo de hablar con el sector de rentas del 147, donde un tal operador Juan me dijo que no tenía importancia si no había intimaciones anteriores, que lo que importaba es que esta, tal como dice, es la última. Le conté mi situación y que siempre di la cara para avisar que no podía abonar la deuda, que desde octubre/2013 hasta la fecha estoy pagando, a lo que contestó que fuera a Viamonte al 900 para que me hicieran un plan de pago.
      Le hice saber que las 2 cosas juntas no podía abonar y pregunté adonde podía dirigirme para arreglar esto, pero dijo que a ningún lado y que tuviera en cuenta los 15 días que me daban. Le dije que el único bien que tengo es mi vivienda y si eso era a lo que se referían que embargarían y respondió que si. Le comenté que conocía gente con deudas monstruosas y sin reclamos (por lo que vos me decís) y dijo que yo estaba equivocada, que a todos les llega el mismo reclamo.
      Ojalá fuera un verso, parece que no.

      Eliminar
  36. Estimados profesores, comence los tramites administrativos para solicitar mi matriculacion en la Ciudad de Buenos Aires, el dia lunes 1 de septiembre llame para soliitar entrevista, segun me asesoraron la semana anterior en CUCICBA, donde ademas debia abonar $500, en caracter de gastos administrativos, $4500 a posteriori, en concepto de matriculacion, y $2800 como valor de la matricula anual. En ese momento, ademas de chequear la documentacion que debia llevar a la entrevista, se me informa que el costo del tramite vario y a partir de esta fecha, el importe total a abonar es de $27800, cuatro veces mas), segun lo decreto una asamblea. no creo sea justo esta decision, y necesitaria saber vuestra opinion al respecto, ya que me encuentro desorientado (para llamarlo de alguna manera) por que he debido suspender mis aspiraciones de ejercer en dicha juridiscion. Creo que no es esta decision algo que solo me afecte a mi. Desde ya agradecido, por su esfuerzo en este blog, tan util a nosotros.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Busca un asesoramiento legal para ver como podes defender tus derechos. Comparando con otros colegios profesionales lo que cobran los colegios de corredores inmobiliarios es exagerado. Creo que tenes elementos para realizar una defensa legal de tus derechos. Ejercelos.

      Eliminar
  37. Hola Carmen, fuiste profesora mio en la UTN y siempre te recuerdo con mucho cariño. Alquile hace 1 año y medio un local y el inquilino ahora tiene una persona para venderle el fondo de comercio porque ya no se quiere atender mas. ¿Al comprador del fondo de comercio debo hacerle un contrato nuevo por 3 años cobrarle la comisión y al inquilino que se va cobrarle la penalidad de 1 mes como dice el contrato por rescindirlo antes (dinero para el dueño)? Beso grande

    ResponderEliminar
  38. ¡Hola, buen día!
    Estimados doctores, gracias por la atención. Mi consulta es la siguiente:
    Estoy interesada en adquirir una parte de una propiedad indivisa. El corredor que efectuará la transacción, él es martillero, me dice que la venta se realiza con un documento que acredita que estoy comprando una propiedad indivisa y que el dueño se compromete a realizar la subdivisión en un plazo de un año. Por el momento esta propiedad posee en su interior 7 departamentos a reciclar, pero legalmente figura como una sola propiedad, por lo tanto todas sus cuentas son emitidas por un solo valor (luz, agua, ABL, etc.) y están ofreciendo a la venta cada uno de los departamentos por separado
    Para optar a comprarlo me piden el 8% del valor de la venta de seña (la venta es en dólares) y que un plazo de 10 días se emitirá el boleto de venta
    Mi pregunta es : ¿Es suficiente con un documento firmado por el martillero que acredita que es una propiedad indivisa, para legalmente adquirir la propiedad o departamento? ¿Es posible que en el plazo del año que se compromete el dueño a hacer la subdivisión nunca la realize y reclame derechos sobre su propiedad y yo quede en la calle y pierda todo lo pagado y lo invertido en arreglos de la propiedad?. ¿Cómo se puede comprar esta propiedad sin correr riesgos?
    Agradeceré respuesta y reitero, muchas gracias de antemano por vuestro tiempo y atención.
    Saludos cordiales.
    Myriam Castillo.

    ResponderEliminar
  39. Hola nuevamente, muchas gracias por la respuesta a mi pregunta anterior.
    Mi consulta es la siguiente estamos interesados en una casa que tiene la escritura con trato abreviado, quisiera saber si los bancos (para crédito hipotecario) lo aceptan con esta condición.
    Gracias nuevamente,
    Saludos
    Samanta Ravelli

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. BUENO, si lo que me queres preguntar es si un inmueble que se va a escriturar por tracto abreviado es aceptado por los Bancos para crédito hipotecario la respuesta es SI, NO HAY PROBLEMA - Carmen

      Eliminar
  40. Estimados doctores, mi consulta es la siguiente:
    Hace dos meses concluí mi contrato de locación, entrega de llaves, firma de rescición. Ahora el propietario me pide el pago de un importe "x" que le pasó la constructora; en concepto de impuesto municipal y ARBA, que nunca llegó porque el edificio no está subdividido ni escriturado.
    Estoy obligada a pagar el monto que establecen sin una boleta de respaldo, por una simple liquidación. Hasta cuando me pueden seguir reclamando cosas si mi contrato ya terminó.
    Desde ya muy agradecida por su orientación.

    ResponderEliminar
  41. Hola Carmen y Julio
    Apelo a vuestro conocimiento; un cliente de nacionalidad española quiere vender un departamento que compró en la Argentina y llevarse el dinero a su país. Tengo entendido que es un trámite que se debe generar en el AFIP pero desconozco la operatoria, desde ya, les agradezco a ambos.

    Juan C. Treco
    TSNB 3006

    ResponderEliminar
  42. Buen día Profesores, Carmen Julio, mi consulta es la siguiente, tengo un dto para la venta y varias personas me consultan si es apto crédito bancario, les comento que el dueño es primer dueño y el dto tiene 6 años y no posee desuda alguna, la consulta es como se hace esta operación? tomo la reserva y que le tengo que entregar al comprador para que presente en el banco?? se hace boleto de compra venta o directamente la operación en el banco?? cuando cobro mi comisión??
    Desde ya mil gracias
    Eduardo Tanjinson
    TSNB 6810

    ResponderEliminar
  43. Buenas tardes,
    Antes que nada, muchas gracias por tomarse el tiempo y las molestias en leer nuestras dudas y respondernos tan amablemente.
    Les paso a comentar mi duda: Compré un terreno en Pilar hace 2 meses dentro de lo que se supone es un barrio cerrado. Lo único que firmé es una escritura y nada más (no está como propiedad horizontal).
    El tema es que en el lugar hay una administración que cobra expensas por gastos (seguridad en la puerta, algún que otro mantenimiento y nada más) y luego de abonar el primer mes le pedí el detalle de gastos (que más tarde averigüé que es la Liquidación de Expensas) y el recibo por el pago (me dijo mi compañero de trabajo que te tienen que dar un recibo oficial afip por el pago) y desde la administración no sólo no me dieron nada, sino que la única respuesta fue que "la legitimidad de los ítems de gastos se encuentra en los instrumentos de compra firmados con los urbanizadores-vendedores" y nunca me envió un mínimo detalle de los gastos que se supone que hacen. Me dijo que me enviada los gastos del año 2013! y que luego me enviada los del primer semestre de 2014 pero nunca lo hizo...

    Como puedo saber si existe un instrumento legal que diga que tenemos que pagar expensas? Si no existe, hay que pagarlas igual?
    En este caso que la administradora no brinda información sobre los supuestos gastos, ni brinda factura por honorarios, recibo de pago, qué se puede hacer para removerla?

    Desde ya le agradezco por las molestias,
    Francis San Emeterio

    ResponderEliminar
  44. hola, mi pregunta es si al alquilar un departamento dentro de una misma casa y a la dueña le estan llegando avisos de previo a intiacion de subasta, esto me afecta a mi como a mis bienes muebles. desde ya muchas gracias

    ResponderEliminar
  45. Hola Carmen como estas? necesitaba con urgencia saber sobre el tema de un emprendimiento inmobiliario a cambio de permuta de terreno. Explico mejor, no sé cómo proceder con el tema porque tengo una clienta que tiene un gran terreno valuado casi en 1 millón de pesos y ella no quiere venderlo y que le den dinero, sino que quiere que venga un constructor o desarrollista y cambiar el terreno por departamentos que construyan allí. No tengo idea como quedo yo en el medio, a quien debo cobrar la comision y sobré qué. Pero no sólo eso, sino qué es lo que tiene que tener en cuenta la dueña del terreno es lo que más me preocupa. le envio saludos!

    ResponderEliminar
  46. Buenos días: compre un depto en un PH a estrenar, por lo que al momento de la compre no estaba firmado el reglamento de copropiedad. Otro de los propietarios (antes de firmar el reglamento) le alquilo su depto a una pareja con un perro. La semana pasada se firmo la escritura definitiva y el reglamento de PH, donde el 100% de los propietarios (incluido el que alquilo) acordamos y se dejo acentado en que no se puede tener animales en el edificio. Ahora este propietario dice que no puede hacer nada porque el contrato de alquiler es anterior al reglamento. ¿Esto es asi? ¿O podemos pedir la resicion del contrato porque viola el reglamento? Muchas gracias!

    ResponderEliminar
  47. Que tal? Mi ex marido y yo tenemos un dpto en comun que queremos vender ya que no podemos seguir manteniedolo (es un dpto grande y con expensas caras). Justamente como se nos hace imposible mantenerlo de ahora en mas, pensamos en alquilarlo sabiendo que las compra-ventas en este momento estan muy complicadas. Como se hace si lo queremos poner en venta estando alquilado? tengo entendido que el inquilino no tiene por que dejar entrar a gente para que lo vea... Hay gente que compre propiedades sin verlas? o como nos aconseja proceder?
    Gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Se puede ofrecer a la venta, sin ningin tipo de problema

      Eliminar
  48. Buenas tardes, necesito hacerles una consulta ya que no doy con nadie que pueda responderme. Mi propiedad es un PH con dos unidades funcionales, la mía es la del frente con 8.66 metros, y el resto corresponde a mi vecino del fondo, de la unidad funcional nº2. Yo tengo lugar en el frente de mi casa para guardar mi auto, en su momento le pedí permiso a mi vecino para hacer el garaje por una cuestión de respeto (según reglamento de co-propiedad la vereda no es lugar común) y no tuvo inconvenientes. Pero luego no dejó que entrara mas el auto porque dice que yo estoy pasando por encima de SU vereda, por la que el paga impuestos y no me autoriza a guardar el auto en mi propia casa. Me exige que pase el garaje para el otro extremo de la casa. En la boleta de ABL (Localidad de Vicente López) a mí me figuran 5 metros de frente, no los 8.66 que tengo. El garaje está del lado del pasillo que tenemos en común con este señor, por eso el cuenta esos 5 metros como de su propiedad. Desde que comienza la entrada del pasillo para el lado de mi casa, el cuenta los primeros 5 metros como suyos.
    Mi pregunta es: en Vicente López, en base a que se realiza el calculo para cobrar ABL? Este señor tiene razón? Realmente estoy pasando sobre SU vereda?
    Hasta ahora estuve dejando el auto en la calle para no tener problemas con este vecino, pero hoy tengo dos hijos pequeños y pierdo algo de tiempo en colocarlos en sus sillitas, y en esos minutos tengo bastante miedo que me tomen desprevenida y me asalten o cualquier otra cosa.
    Perdón por extenderme tanto, pero la verdad es que las veces que consulté en la Municipalidad de VL nadie sabe contestarme esta pregunta.
    Desde ya muchísimas gracias.

    ResponderEliminar
  49. Buenas tardes, quisiera saber si hay cursos de capacitación para martilleros y corredores a distancia, les agradecería si pueden enviarme información de cursos, y lugares.

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado, no tenemos oferta de este tipo de cursos. Puede consultar en el ICI, que es el instituto de capacitación de la Cámara Inmobiliaria. Ellos tienen alguna oferta a distancia. Aquí le dejo el link http://www.ici.edu.ar/

      Eliminar
  50. Hola.! buenas noches, mi consulta es sencilla, compre un inmueble, pague el total, le pague la comisión al martillero (inmobiliaria) pero no me entrego aun un recibo o Factura de la comisión que le correspondía. Me dice que me va a dar una Factura C. es correcto? no debería ser una Factura A. ? el importe de lo Factura, es en Dolares o en pesos? yo entregue Dolares….. (me gustaría poder desglosar IVA ante la Afip de esos servicios) …..perdón, quizás son preguntas tontas…. Saludos….

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El tipo de factura a emitir dependerá de la inscripción en la AFIP que tenga el Corredor Inmobiliario. Si el Corredor Inmobiliario es Responsable Inscripto emite Factura A para Responsables Inscriptos y Factura B para Consumidores finales.Si el Corredor Inmobiliario es Monotributista emitira solamente Factura C. La factura debe emitirse en pesos.

      Eliminar
  51. Hola, estamos por adquirir un departamento de 1 habitación con terraza que no tiene escritura y que todavía no está hecha la subdivisión de las propiedades y también la obra de cloacas. Estamos arreglando para la compra y quería consultarles cuáles serían los precios acostumbrados para este tipo de trámites.

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimada Renata
      Seguramente se hará un boleto de compraventa y por el mismo le darán posesión del bien. Puede o no actuar un escribano. No puede darle cuales son los honorarios de los profesionales que actúen. Deberá Ud. pedir un presupuesto y luego comparar.

      Eliminar
  52. Por favor quisiera saber cuanto debería abonarle como honorarios a un abogado amigo que me redactó una carta documento y tuvo dos encuentros conmigo y mi inquilino conflictivo en el departamento alquilado. Para mi no fue igual un buen arreglo lamentablemente.

    ResponderEliminar
  53. Buenas tardes, una consulta. Como vendedor de un terreno a tgravés de una Inmobiliaria quisiera saber que porcentajes debo pagar yo, que porcentajes debe pagar el comprador, en definitiva que porcentajes exige la Inmobiliaria para la operación. Muchas gracias, Eduardo

    ResponderEliminar
  54. Hola, vamos a vender una propiedad en Caba por dueño directo. Somos tres hermanas. Tenemos el titulo de propiedad por donación. Nuestro padre falleció hace máas de diez años y nuestra madre hace 7 años. Estaba en venta con una inmobiliaria, hubo una propuesta pero se cayó porque nos dijeron que los títulos por donación y usufructo son imperfectos. Averiguamos en el Registro de la propiedad y nos dijeron que no era así. También con escribanos y abogados. Unos dicen que si y otros que no. Ahorfa tenemos una propuesta de compra y vamos a reaizar la venta por dueño directo. La pregunta es: que pasos legales tenemos que dar las vendedoras.? Sabemos que el escribano lo designa e comprador. Con quién debemos asesorarnos:con un escribano o un abogado?. El título por usufructo y donación nos puede traer problemas? Es necesario realizar la sucesión de muestra madre? la de papá ya está hecha. Muchas gracias y espero pueda responder a la brevedad ya que el comprador está insistente.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Los títulos de donación a herederos forzosos NO SON IMPERFECTOS. Ni lo eran en el cogido viejo.- sea en principio no tendrían por que tener problemas. De todos modos, yo lo que haría es antes de recibir dinero y/o firmar nada hablar con el escribano del comprador .Que mire la documentación y te diga que necesita, pero sigo sosteniendo que no tendrían porque tener inconvenientes.Cualquier problema volve a escribir y te damos una mano.- Suerte - Carmen

      Eliminar
  55. quería felicitarlos por el BLOG. realmente admiro la predisposición que tienen para responder consultas, sin dudas son todos excelentes personas y profesionales. saludos, un futuro colega!

    ResponderEliminar
  56. Hola todo bien?? Estoy empezando con mi inmobiliaria en la costa y un cliente de bs as me paso los datos catastrales para publicarlo a la venta pero no logró ubicarlo no se de q forma ubicarlo xk en la cuadra hay varios que debo hacer xk fui al municipio a Catastro y no me localizaron nada yo como profesional no tengo acceso a ningún plano bueno les agradezco de corazón y gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Fijate si te sirve este link
      https://www.carto.arba.gov.ar/cartoArba/
      Ingresa como invitado

      Eliminar
    2. Me olvide. Cuando ingreses te da un mensaje que la coneccion no es privada y te sugiere no entrar. Entra igual que funciona bien.

      Eliminar
  57. Hola profesores Carmen y Julio, son muy generosos y hacen un gran aporte para nosotros resolviendo casos prácticos que dia a dia se presentan en esta hermosa profesión, abrazo grande desde Rosario!!!!

    ResponderEliminar
  58. Buenas tardes profesores! Muchas gracias por su generoso aporte. Mi consulta es la siguiente: He visto que hay abogados, contadores o particulares que hacen a administraciones de propiedades. Es correcto eso? O solo es una facultad que la ley confiere a los esa facultad a los Corredores Inmobiliarios? Muchas gracias de antemano. Abrazos.

    ResponderEliminar
  59. Hola, quisiera saber si puedo (como locadora) rescindir de los servicios de administración ( cobro de alquiler)de la inmobiliaria. En una clausula del contrato dice que la locataria tiene que ir a pagar a la inmobiliaria, y ésta me cobra 5% del valor mensualmente. Pero aún no firmó la garante del inmueble(!) y la locataria ya se mudo!, en fin queremos no tener mas trato con la inmobiliaria, ya cobraron por sus servicios. Es un depto en Castelar.(pcia bs as). La locataria esta de acuerdo en modificar esa clausula. gracias Slds.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si se puede, ya te conteste en el otro comentario, lo que tenes que hacer es mandar una carta documento a la Inmobiliaria para avisarle que deberá abstenerse de percibir en tu nombre y que atento haber cobrado sus honorarios debe entregarte el contrato debidamente suscripto por la garante y toda la documentación en legal forma y una nota (para gastar menos) al inquilino para que no le pague a la inmobiliaria.- Suerte - Carmen -

      Eliminar
  60. Hola Quisiera saber si en un contrato de alquiler de depto en Moron (BSAS), para prescindir de los servicios de la inmobiliaria para el cobro mensual del alquiler ( que figura en el contrato con clausula de pago en domicilio de inmobiliaria) es necesario que tambien firme la inmobiliaria - (la locadora y la locataria estan de acuerdo). Es que en esta instancia ni la locadora ni la locataria queremos tener mas trato con la inmobiliaria por una serie de desprolijidades que tuvieron.Gracias. Saludos.

    ResponderEliminar
  61. Hola, mira NO HAY NINGÚN PROBLEMA, pueden hacerlo, pero si el contrato dice que tenes que pagar en la Inmobiliaria, la propietaria tiene que mandarle una carta documento o cualquier otra notificación fehaciente que diga que no tienen que cobrarte mas.-

    Por otro lado que te haga una nota a vos que diga que no le pagues mas a la Inmobiliaria y que si le pagues a ella.- Suerte - Carmen

    ResponderEliminar
  62. Buenos días, quería saber si una garantía que esta como bien de familia podría ser utilizada para un alquiler, aunque sea firmando alguna clausula en especial. Gracias Javier

    ResponderEliminar
  63. Hola quería hacerte una pregunta, hace poco oferte por una propiedad a través de una inmobiliaria y me dijeron que cuando uno oferta por debajo del precio publicado se acostumbra que el comprador se haga cargo del 3% de ambas partes, es decir del 6% de la Comisión, esto es así?

    ResponderEliminar