lunes, 27 de junio de 2011

Como funciona el Cheque Cancelatorio


El cheque cancelatorio, instrumentado por el BCRA mediante su comunicación A 5130, "constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, otorgando seguridad y eficacia tanto a quienes lo otorgan como a quienes lo reciben”. "Se trata de una herramienta gratuita, ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización".

Los cheques cancelatorios podrán ser librados en pesos o en dólares estadounidenses, y estos últimos serán de uso exclusivo para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.

Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página Web del BCRA.

Quien desee obtener un cheque cancelatorio deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. La entidad librará el cheque por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de 5 mil a 400 mil pesos, o de 2.500 a 100 mil dólares.

En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total, aclaró el Banco Central.

Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta, y si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo a través de un débito o entregando dólares billetes.

Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares mediante el débito en cuenta.

Quien desee cobrar un cheque cancelatorio, también deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada.

Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta, pero las personas jurídicas sólo tendrán esta última opción.

El cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física.
Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. 

Obtener Circular del Banco Central


No hay comentarios:

Publicar un comentario