jueves, 12 de agosto de 2010

Monotributo: declaración jurada cuatrimestral

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.888/10
Buenos Aires, 9 de agosto de 2010
B.O.: 12/8/10
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral. Recategorización cuatrimestral. Res. Gral.
A.F.I.P. 2.746/10. Norma complementaria y modificatoria.

Art. 1 – Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a efectos de cumplir la obligación prevista en el tercer párrafo
del art. 14 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.746/10 y sus modif., deberán observar la forma, plazos y condiciones que se disponen por la presente.

Art. 2 – La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del
cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) Se hallen encuadrados en la categoría F, G, H, I, J, K o L –dispuestas por el art. 8 del anexo de la Ley 24.977, sus modif. y complementarias, texto sustituido por la Ley 26.565–; o
b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Art. 3 – En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de seis cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

Art. 4 – Los sujetos obligados deberán informar a este organismo, entre otros, los datos que se detallan en el anexo de la presente.
La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema registral”, opción “Declaración de monotributo informativa”, a cuyo efecto deberá contarse con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 –como mínimo–, conforme con lo establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.239/07, su modif. y sus complementarias. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Art. 5 – La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Art. 6 – El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

Art. 7 – La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones.

Art. 8 – Sustitúyese el tercer párrafo del art. 14 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.746/10 y sus modif. por el siguiente:
“Asimismo, a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que establece la Res. Gral. A.F.I.P. 2.888/10”.

Art. 9 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los sujetos que cumplan
alguna de las condiciones previstas en el art. 2 de la presente, respecto del primer cuatrimestre de 2010 y los siguientes. La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el día 30 de setiembre de 2010, inclusive.

Art. 10 – Apruébase el anexo que forma parte de la presente.

Art. 11 – De forma.

ANEXO - Datos a informar
Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme con la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre:
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por Controlador Fiscal.
2. Número de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los cinco principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

c) Clientes:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de los cinco principales clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad:
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
– Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del propietario del inmueble.
– Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
– Fecha de inicio del contrato de locación.
– Fecha de finalización del contrato de locación.
2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica:
1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales:
1. Fecha de la primera matriculación –en caso de que tuviera más de una– o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas:
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.

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