sábado, 27 de enero de 2018

Argentina: Mi casa ¿la dejo en herencia o la cedo en vida?

Abogada Cristina Farfan

Antes de tomar tamaña decisión, lo más importante es tener el adecuado asesoramiento por parte de un abogado o escribano. ¿Por qué? por la sencilla razón de que si bien antes era común que escuchemos: "ya dejé todo arreglado, para que mis hijos no gasten en sucesión", con la reforma del Código Civil y Comercial no es tan sencillo y si no se hace la disposición de los bienes en forma correcta, lo más seguro es que se termine gastando mucho más en otro tipo de procesos judiciales como son los de la acción de colación (contra herederos legítimos donatarios) o la acción de reducción contra terceros donatarios.
 Es decir, para poder hacer una correcta disposición en vida de los bienes, el propietario tiene que tener mucha claridad y seguridad respecto a la totalidad de su patrimonio, pero mayor seguridad sobre la existencia de sus herederos, asi como de los derechos que le corresponderán a los mismos, puesto que es diferente si hablamos de un propietario soltero que no tiene progenitores ni colaterales, a uno que los tiene o a una persona que tiene descendientes. Para sintetizar hablamos de tener o no herederos forzosos. No es lo mismo un matrimonio que solamente tiene los hijos de ambos reconocidos que uno que alguno o ambos cónyuges tiene otros hijos, fruto de otras uniones, sean anteriores o posteriores.
Si bien es cierto que se amplió el porcentaje de disponibilidad de los bienes ya que actualmente puede una persona disponer libremente sea por legado o donación de sus bienes el tope es el 30 %. Antes de la reforma era sólo el 20%.
O sea, tomando el supuesto que una persona quisiera hipotéticamente evitarle los gastos de su sucesión a sus hijos, en principio no tiene un impedimento legal para hacerlo. Sigamos con la hipótesis y suponemos que tiene solamente  cuatro hijos y que su cónyuge comparte la idea de liberarlos de la sucesión, siempre y cuando ambos cónyuges tengan la certeza de que no tiene otros bienes que el hogar conyugal y que sus únicos herederos son esos cuatro hijos, tranquilamente pueden en vida donar a esos hijos el 100% de ese inmueble, pero lo que tienen que tener en cuenta que sus hijos no podrán disponer de dicho bien hasta pasados diez años desde la donación o cinco desde la muerte de los donantes. Pero aquí me detengo en una acotación que aprendí ni bien me recibí de escribana: aconsejar siempre que la donación se realice con la reserva de usufructo vitalicio a favor de los donantes y con derecho de acrecer.
Queda en claro entonces que será conveniente hacer una donación, cuando la totalidad del acervo hereditario se distribuya en forma equitativa (en los porcentajes iguales que les corresponde por ley a cada uno). Es decir, sobre la vivienda del propietario, él puede donar el 100% o el 70% a sus hijos y el 30% a quien quiera. Deberá tenerse presente que si se trata de un bien ganancial dicha disposición será sobre el 50% que le corresponde, al igual que si se trata de un condominio con su cónyuge. Cada uno efectuará la donación en la medida del carácter que revista, esto es como titular, o prestando el asentimiento conyugal, pero en ambos casos es conveniente constituir usufructos vitalicios a favor de ambos.
Insisto solamente contando con un asesoramiento adecuado se puede tomar con cierta seguridad una decisión de disposición de bienes.

Cuando los propietarios tienen varios hijos, o hijos de distintos matrimonios o uniones o no cuentan con una prolijidad respecto de los títulos de los bienes que integran su patrimonio, desaconsejo absolutamente la donación, puesto que se someterá a un calvario innecesario a alguno/s de los herederos, a riesgo que se pierdan bienes o lo que es peor, podría dejarse en desventaja a alguno de los herederos, que sólo se resolverá con complejos planteos judiciales. Los herederos legítimos entre si recurrirán a la acción de colación para recuperar en valores monetarios la parte mal dispuesta que les corresponda y a la acción de reducción, cuando el exceso fuera en lo donado a terceros.

1 comentario:

  1. Siempre resulta muy interesante leer explicaciones sobre normas y procedimientos, que nos sirven para activar la memoria y de no tenerlos presentes generan muchas complicaciones al momento de efectuar una compra o venta...muchas gracias

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